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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2867 (Bolivia (Estado Plurinacional de)) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAY-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 363.er informe, párrafos 313 a 361]:
    • a) el Comité invita a la Central Obrera Boliviana (COB) a que comunique a las autoridades los nombres de las personas que fueron agredidas, heridas o detenidas durante la huelga general y las manifestaciones realizadas en abril de 2011 a efectos de que el Gobierno pueda realizar sin demora una investigación que permita deslindar responsabilidades y en caso de que se constate un abuso en el uso de la fuerza se sancione a los culpables;
    • b) el Comité espera que una vez resueltas las impugnaciones en relación con el incumplimiento de las normas estatutarias de la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, se dictará si ello corresponde, la resolución por la que se establece la declaratoria en comisión (licencia sindical) de los dirigentes sindicales concernidos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se reembolse a los trabajadores de la Caja Nacional de Salud que no participaron en la huelga de abril de 2011 el monto del salario que les haya sido descontado. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la declaración de ilegalidad de la huelga no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza y que le informe sobre el resultado del recurso interpuesto por la FENSEGURAL contra la resolución administrativa núm. 042 por la que se declaró la ilegalidad de la huelga en el sector;
    • d) en lo que respecta al alegado despido de la dirigente sindical Sra. Fidelia Flores Gómez de la empresa Laboratorios Farmacéuticos LAFAR, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación sobre los motivos del despido y que le mantenga informado sobre los resultados de la misma;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se asegure el cumplimiento de su orden de reincorporación al trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Hilder Alarcón Mayta y Marco Antonio Herbas Córdova en la empresa WILED S.R.L. PATISU Ltda., y
    • f) el Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento de su orden de reincorporación al trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Mario Chipana Mamani, Genaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli y Lucio Apaza Nina en la empresa NOVARA S.R.L. y que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de amparo constitucional que habrían interpuesto los perjudicados.
  2. 17. Por comunicación de fecha 21 de septiembre de 2012, el Gobierno manifiesta en relación con las recomendaciones del Comité que:
    • — en lo que respecta a la recomendación a), le corresponde a la COB enviar sus observaciones sobre esta cuestión. El Comité toma nota de estas informaciones y pide una vez más a la COB que comunique a las autoridades los nombres de las personas que fueron agredidas, heridas o detenidas durante la huelga general y las manifestaciones realizadas en abril de 2011, a efectos de que el Gobierno pueda realizar sin demora una investigación que permita deslindar responsabilidades y en caso de que se constate un abuso en el uso de la fuerza se sancione a los culpables. En caso de que no se comuniquen las informaciones correspondientes, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos;
    • — en cuanto a la recomendación b), la solicitud de reconocimiento y declaratoria en comisión de la Directiva de la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, encabezada por el Sr. Mario Vidal Ojeda, es de conocimiento de su ente matriz, la Central Obrera Boliviana, liderada por el Sr. Juan Carlos Trujillo, así como de su directiva en pleno, quienes se encuentran en proceso de resolver el conflicto orgánico interno, impugnaciones y otros asuntos de dicha organización afiliada. Salvados los referidos asuntos internos y una vez que la COB comunique los resultados de las gestiones al interior de la COB, la Cartera de Estado procederá a dictar la resolución ministerial correspondiente. El Comité toma nota de estas informaciones y confía en que una vez resueltas las impugnaciones en relación con el incumplimiento de las normas estatutarias de la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, se dictará si ello corresponde, la resolución por la que se establece la declaratoria en comisión (licencia sindical) de los dirigentes sindicales concernidos;
    • — en cuanto al primer punto del inciso c), la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud ha enviado la nota núm. 903, de 16 de agosto de 2012, mediante la cual comunica que en mayo de 2011 se procedió a la devolución de los descuentos efectuados a aquellos trabajadores que demostraron, con documentación, haber trabajado durante los días de conflicto. Sobre el segundo punto, se prevé que el anteproyecto de la nueva Ley General del Trabajo incluirá los procedimientos y condiciones para la declaratoria de ilegalidad de las huelgas. Por último, ante la solicitud de revocatoria presentado por la FENSEGURAL contra la resolución administrativa núm. 042, corresponde informar que, mediante resolución administrativa núm. 086-11, de 27 de mayo de 2011, se rechazó dicho recurso y se confirmaron todas las disposiciones de la resolución administrativa 042. El Comité toma nota de estas informaciones y confía en que la modificación de la Ley General del Trabajo tenga en cuenta que la declaración de ilegalidad de la huelga no debe corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza;
    • — en lo que respecta a la recomendación d), la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz informa que, conforme a la verificación efectuada por la Inspección del Trabajo la Sra. Fidelia Flores Gómez presentó su carta de renuncia voluntaria a la empresa Laboratorios LAFAR. Los montos con relación a sus beneficios sociales fueron depositados en la Unidad de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz. Dicho monto fue girado mediante cheque a favor de la ex trabajadora beneficiaria en el mes de mayo de 2011, concluyéndose así la relación laboral entre la empresa Laboratorios LAFAR y la Sra. Fidelia Flores Gómez. El Comité toma nota de estas informaciones;
    • — en cuanto a la recomendación e), la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz informó que, según el informe núm. V032/11, preparado por la Inspección del Trabajo, el 14 de febrero de 2011 se dio cumplimiento con la reincorporación del Sr. Marco Antonio Herbas Córdova a su fuente laboral en tanto que en lo referente al Sr. Hilder Alarcón Mayta, se le pagaron sus beneficios sociales. El Comité toma nota con satisfacción del reintegro del Sr. Marco Antonio Herbas Córdova. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que informe sobre las causas por las que el Sr. Hilder Alarcón Mayta no fue reintegrado en su puesto de trabajo, tal como lo había solicitado;
    • — en lo que respecta a la recomendación f), el recurso de amparo constitucional se encuentra en la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito núm. 1 desde el 9 de diciembre de 2011. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide una vez más al Gobierno que vele por el cumplimiento de la orden de reincorporación al trabajo ordenada por el Gobierno de los dirigentes sindicales Sres. Mario Chipana Mamani, Genaro Espejo Huanca, Ramiro Saire Lliulli y Lucio Apaza Nina en la empresa NOVARA S.R.L. En cuanto al recurso de amparo constitucional interpuesto por los dirigentes sindicales en cuestión, el Comité lamenta el largo tiempo transcurrido sin que la autoridad judicial se haya pronunciado al respecto. El Comité recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105] y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso de amparo en cuestión.
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