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Informe provisional - Informe núm. 372, Junio 2014

Caso núm. 3004 (Chad) - Fecha de presentación de la queja:: 16-NOV-12 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso contra sus dirigentes, en particular el traslado de dirigentes sindicales, la detención y condena judicial de su presidente, su vicepresidente y su secretario general como sanción por un movimiento de huelga en la administración pública

  1. 535. La presente queja figura en una comunicación de la Unión de Sindicatos del Chad (UST) de 16 de noviembre de 2012. La organización querellante envió información adicional por comunicación de 29 de diciembre de 2012.
  2. 536. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 18 de marzo de 2013.
  3. 537. El Chad ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 538. Por comunicación de fecha 16 de noviembre de 2012, la Unión de Sindicatos del Chad (UST) indica que en 2011 el Gobierno decidió aumentar el salario mínimo interprofesional garantizado (salario mínimo) de 25 000 a 60 000 francos CFA (de 38 a 90 euros). Ante la insistencia de la UST, el Gobierno aceptó aplicar este nuevo salario mínimo tanto en el sector privado como en la administración pública. Por resolución ministerial, se crearon comisiones paritarias para revisar las escalas salariales de ambos sectores. Según la organización querellante, si bien en el sector privado la aplicación de una nueva escala salarial no ha creado ningún problema particular, salvo una huelga de corta duración, su puesta en práctica en la administración pública ha planteado numerosas dificultades.
  2. 539. La organización querellante indica que la escala salarial revisada de la administración pública se compone de los tres elementos siguientes: el ascenso por escalón, los índices por categoría y el valor del punto del índice que se utiliza como base para el cálculo de los salarios brutos. La escala creada por las comisiones mixtas paritarias se presentó a la consideración del Comité Consultivo de la Administración Pública que la avaló. Sin embargo, antes de su aprobación por decreto, el Gobierno pidió que se aplicara progresivamente durante tres años argumentando que el Estado no contaba con los medios necesarios para hacer frente a la masa salarial necesaria para su aplicación inmediata. Según la UST, a fin de no parecer «intransigente» en el contexto de la huelga en curso exigiendo la aplicación de la escala, ésta aceptó hacer concesiones y aceptó la propuesta del Gobierno. En consecuencia, se concluyó un Memorando de Entendimiento.
  3. 540. La organización querellante señala que la aplicación de la escala salarial demostró que ésta no favorecía a los trabajadores. No se utilizaron los nuevos índices para el procesamiento de los salarios de los empleados, lo que provocó el estancamiento de los salarios en lugar de su aumento. Además, el salario de un gran número de agentes disminuyó en comparación con el monto que les era pagado antes de que se procediera a la revisión de la escala salarial. Al ser cuestionado, el Gobierno explicó que esta situación perjudicial se debía a un simple error en la configuración de los parámetros de procesamiento de los salarios. Sin embargo, durante muchos meses ese error no se corrigió puesto que pese a que la situación se planteó al Gobierno en febrero de 2012, en mayo éste todavía no había adoptado medidas correctivas.
  4. 541. Ante esta situación, la UST presentó un preaviso de huelga de un mes, del 13 de mayo al 13 de junio de 2012. La organización querellante pedía la aplicación del valor del punto del índice acordado en el Memorando de Entendimiento firmado con el Gobierno, la regularización de los salarios que habían disminuido y la adopción de un convenio colectivo revisado para los empleados de la administración pública. La organización querellante aclara que, al final del período de preaviso de huelga, éste se extendió en un mes, es decir del 13 de junio al 13 de julio de 2012. Esos dos meses transcurrieron sin que se estableciera contacto alguno con el Gobierno.
  5. 542. La huelga, que comenzó el 17 de julio de 2012 cuatro días después del vencimiento del preaviso de huelga, duró dos meses durante los cuales el Gobierno inició un simulacro de negociaciones en las que se profirieron amenazas y cometieron actos antisindicales. Ante la negativa del Gobierno de acceder a las reivindicaciones con el pretexto de que el Estado carecía de los medios necesarios para satisfacerlas, el 1.º de septiembre de 2012, la UST, reunida en asamblea general, aprobó una petición en la que alegaba la mala gobernanza de la gestión de los recursos financieros. La organización denunció el acaparamiento de la riqueza del país por parte del Jefe de Estado, su familia y sus allegados. El Gobierno aprovechó la oportunidad para denunciar el hecho de que la UST había abandonado sus pretensiones sociales para centrarse en el terreno político. Y, según las autoridades, no correspondía que el sindicato formulara tales comentarios respecto del Jefe de Estado y sus allegados.
  6. 543. Según la organización querellante, la situación se había vuelto explosiva. Fue en ese contexto que el Sr. Djondang François, secretario general de la UST, fue objeto de acoso por parte de las autoridades durante tres días. Los dirigentes religiosos, a saber, el Arzobispo de N'Djamena, el secretario general de la Asociación de Iglesias y Misiones Evangélicas del Chad y el presidente del Consejo Superior de Asuntos Islámicos también intervinieron para ofrecer su mediación a fin de contribuir a calmar los ánimos. A fin de evitar que las negociaciones transcurrieran bajo la presión de la huelga, la UST aceptó suspenderla por un mes, del 17 de septiembre al 17 octubre de 2012.
  7. 544. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2012, los tres principales dirigentes de la UST, a saber, su presidente, Sr. Barka Michel, su vicepresidente, Sr. Younouss Mahadjir y su secretario general, Sr. Djondang François, escaparon por poco a un intento de secuestro. Estos hechos fueron denunciados a la policía, a raíz de la solicitud formulada por el Fiscal General de la República debido a la presión ejercida por los abogados de las víctimas. Sin embargo, la organización querellante indica que, cuando se presentaron a la Fiscalía acompañados por decenas de militantes, terminada la audiencia, el Fiscal General les comunicó que estaban acusados de difamación e incitación al odio racial.
  8. 545. Así, un día después de la suspensión de la huelga, es decir, el 18 de septiembre de 2012, el secretario general, el presidente y el vicepresidente de la UST fueron condenados a 18 meses de prisión con libertad condicional y a una multa de 1 millón de francos CFA cada uno (equivalente a 1 550 euros), por difamación e incitación al odio racial, al final de un seudo juicio que duró apenas media hora.
  9. 546. Además, la UST alega que, cuando se pronunciaron las sentencias, un militante sindical, Sr. Gustave MBaïlou Betar, quien se había mofado de la severidad de estos últimos, fue declarado culpable de desacato a los magistrados y condenado de manera inmediata a tres meses de prisión y a una multa de 300 000 francos CFA. Este último cumplió su condena de prisión en condiciones que lo llevaron a la muerte el 9 de diciembre de 2012 en el Hospital General de Referencia Nacional (HGRN).
  10. 547. La organización querellante también alega actos de represalia por parte de las autoridades contra los dirigentes sindicales que encabezaron la huelga en el sector de la salud, en particular el traslado administrativo arbitrario de varios funcionarios de la UST (Sr. Younouss Mahadjir, Sr. Djondang François, Sr. Montanan N'Dinaromtan, Sra. N'Doukolngone Naty Rachel, Sra. Laoumaye Djerane y Sr. Abdoulaye Richard) a distintas ciudades del país.
  11. 548. La organización querellante declara que, pese a estas sanciones y a la insistencia de su base para que se reanudara la huelga en respuesta a las acciones cometidas por las autoridades, ésta ha demostrado su buena fe al respetar la tregua hasta su término, del 19 de diciembre de 2012 al 31 de marzo de 2013. No obstante, el Gobierno rechazó la mediación religiosa, debido a lo cual durante todo el período en que la UST suspendió la huelga, no se estableció contacto alguno entre las partes. Esta actitud de desprecio e irresponsabilidad del Gobierno llevó a que los trabajadores reanudaran la huelga.
  12. 549. La UST plantea ciertas condiciones previas para reanudar el diálogo con el Gobierno y levantar la huelga: 1) la anulación de la condena de los tres principales dirigentes de la central sindical; 2) la anulación de las sanciones arbitrarias aplicadas por hacer huelga a los dirigentes sindicales del sector de la salud, y 3) la adopción y aprobación de convenios colectivos unificados para los agentes contractuales y directivos de la administración pública.
  13. 550. La organización querellante alega que el Gobierno, al no tener más argumentos, amenazó con declarar la ilegalidad de la huelga remitiéndose a la ley núm. 008/PR/2007 que regula el derecho de huelga en la administración pública, pese a que reconocía la legitimidad de las acciones llevadas a cabo por los trabajadores. La UST recuerda que, la citada ley, que el Gobierno desea utilizar para limitar la actividad sindical, ha sido criticada por el Comité de Libertad Sindical en un caso anterior (caso núm. 2581), y aún no ha sido modificada conforme a lo solicitado.
  14. 551. Al observar que su actitud abiertamente antisindical viola los convenios internacionales ratificados por el Chad, la organización querellante insta al Gobierno a que cese de acosar a los sindicalistas y de obstaculizar las actividades sindicales. La organización querellante desea que el Comité de Libertad Sindical formule recomendaciones a este respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 552. Por comunicación de fecha 18 de marzo de 2013, el Gobierno expresa su compromiso con la negociación colectiva y el diálogo social, un instrumento esencial para enfrentar los desafíos sociales. Por esa razón, el Gobierno ha decidido participar en el Programa de Apoyo para la aplicación de la Declaración (PAMODEC) de la OIT, pues considera que ofrece la oportunidad de fortalecer las capacidades de la administración y de los interlocutores sociales a este respecto.
  2. 553. El Gobierno declara que ha decidido aumentar el salario mínimo interprofesional garantizado (salario mínimo) de 25 480 a 60 000 francos CFA, tanto en el sector público como en el sector privado, sin haber sido objeto de ningún tipo de presión. Para ello, por orden del Ministro de Administración Pública y Trabajo, se establecieron dos comisiones, una paritaria y otra paritaria mixta, a los efectos de revisar las escalas salariales del sector privado y el sector público. La comisión paritaria mixta sólo formula propuestas al Gobierno y a los interlocutores sociales, a quienes compete aceptarlas o rechazarlas. El Memorando de Entendimiento mencionado por la organización querellante se firmó con ese fin. Por otra parte, el Gobierno desea aclarar que el Comité Consultivo de la Administración Pública, que se limita a emitir un dictamen sobre los actos que se le presenten, adoptó la escala salarial, pero no pudo llegar a un consenso sobre la cuestión del aumento del valor del punto del índice propuesto por la comisión paritaria mixta. Por lo tanto, el Gobierno no adoptó ninguna decisión aprobatoria del aumento del nuevo valor del punto del índice propuesto por la comisión paritaria mixta y deseado por las organizaciones representativas del personal, que forman parte del Comité Consultivo de la Administración Pública. Los tres elementos que componen la revisión de la escala salarial mencionados por la organización querellante siguen siendo válidos, pero el valor del punto del índice debe ser el que está vigente (115) con arreglo al Memorando de Entendimiento de 20 de junio de 2007 acordado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, ratificado por la Ley núm. 013/PR/2007 de 3 de octubre de 2007 que modifica la Ley núm. 001/PR/2007 de 5 de enero de 2007, que establece el presupuesto general del Estado para 2007.
  3. 554. El Gobierno indica que, al examinar con los empleadores los errores contenidos en las escalas salariales y las repercusiones que tendrían en su aplicación, la UST y la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT) llamaron a sus miembros a realizar una huelga de tres días prorrogable. Seguidamente, el Gobierno entabló negociaciones con las dos centrales sindicales, lo que dio lugar a la firma de un Memorando de Entendimiento el 11 de noviembre de 2011 sobre un nuevo tabulador de salarios establecido por el decreto núm. 1249 de 12 de noviembre 2011. Según el Gobierno, el Memorando de Entendimiento es claro y no admite ninguna ambigüedad pues se mantiene sin cambios el valor del punto del índice.
  4. 555. La evaluación del impacto financiero anual de la escala de salarios era de 12 500 millones de francos CFA. Habida cuenta de las posibilidades que tenía el Estado de tener en cuenta este impacto en 2012, se acordó proceder a una aplicación gradual: El 20 por ciento en 2012; el 40 por ciento en 2013 y el 40 por ciento en 2014. Así fue como se elaboró para 2012 una escala intermedia en la que se tomaba en cuenta el 20 por ciento y un cuadro de transferencias en dicha escala. El Gobierno declara haber tomado todas las medidas para que el Memorando de Entendimiento se aplique. Sin embargo, la UST sostuvo que los índices de salarios deberían haberse multiplicado por el valor de 150 en lugar de 115. Por otra parte, alegó que los salarios de algunos agentes estatales se estancaron e incluso disminuyeron en algunos casos.
  5. 556. El Gobierno reconoce que el sistema informático experimentó ciertos problemas de configuración, los cuales son la causa de los recortes salariales observados. Sin embargo, estos errores se subsanaron inmediatamente. El Gobierno lamenta que a pesar de numerosas reuniones celebradas con los interlocutores sociales en las que trató de explicar que los problemas técnicos se habían corregido automáticamente y que, en noviembre de 2011, en el momento de la firma del Memorando de Entendimiento no se planteó en absoluto el aumento en el valor del punto del índice, la UST mantuvo su posición y tomó medidas drásticas. Así pues, se declaró en huelga el 17 de julio de 2012, sin tener en cuenta la opinión de la CLTT, firmante del mismo Memorando de Entendimiento.
  6. 557. Según el Gobierno, el Sindicato de Trabajadores de Asuntos Sociales y de la Salud (SYNTASST) también participó en la huelga iniciada por la UST a pesar de que había firmado con las autoridades un Memorando de Entendimiento y un acuerdo de tregua social de tres años que terminaba en 2014. El Gobierno lamenta que la UST haya pasado del trabajo a reglamento a una huelga completa, es decir sin servicio mínimo, incluso en los servicios esenciales, poniendo en peligro la vida y la seguridad de toda la población. Según el Gobierno, la UST, al impedir que los funcionarios estatales requisados trabajen en determinados servicios esenciales, es responsable de la muerte de varias personas. Esta huelga también viola la ley núm. 008/PR/007 de 9 de mayo de 2007 que regula el derecho de huelga en los servicios públicos.
  7. 558. Posteriormente, la UST entró en el terreno político al atacar a la persona del Jefe de Estado y su familia en una petición que hizo pública. Las autoridades judiciales han iniciado procesos contra los autores de la petición referida.
  8. 559. Por otra parte, el Gobierno niega haber rechazado la mediación de los dirigentes religiosos y de la Red de Asociaciones de Derechos Humanos, y declara que siempre ha querido promover el diálogo a través del Comité Nacional de Diálogo Social (NSDC), institución tripartita instituida por el decreto núm. 1437/PR/PM/MFPT/09, de 5 de noviembre de 2009, y encargada, entre otras cosas, de facilitar la solución de los conflictos sociales. Así fue como, el 18 de enero de 2013, se celebró en los locales del NSDC la apertura oficial de negociaciones con el objeto de concertar un pacto social.
  9. 560. El Gobierno considera que no sólo el Memorando de Entendimiento del 11 de noviembre de 2011 fue denunciado unilateralmente, sino que también lo fue el Memorando de Entendimiento entre el SYNTASST y el Gobierno. Esta situación podría haber empeorado y el orden público podría haber sido amenazado. En el caso considerado, el Gobierno podría haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento del orden.
  10. 561. El Gobierno declara que tenía la certeza de que sólo mediante diálogo podía resolverse la crisis y, por ello, demostró, una vez más, su buena fe al reconsiderar todas las medidas adoptadas que la UST estimaba previas a cualquier negociación a fin de apaciguar la situación. Estas medidas comprendían: 1) la anulación pura y simple de los traslados de los dirigentes sindicales; 2) la anulación de la retención de los salarios de los trabajadores que se declararon en huelga; 3) el mantenimiento de las consecuencias financieras de los memorandos de entendimiento denunciados unilateralmente por los sindicatos; y 4) la adopción de convenios colectivos unificados para los agentes contractuales de la administración pública. En relación con este último punto, en el Consejo de Ministros se elaboró, adoptó y examinó un proyecto de convenio colectivo destinado a los agentes contractuales del sector público. El Gobierno adoptará el proyecto próximamente.
  11. 562. En lo referente a la solicitud de anulación de la condena de los dirigentes de la central sindical presentada por la UST, el Gobierno señala que la decisión incumbe a las instancias judiciales, habida cuenta de la independencia del poder judicial.
  12. 563. El Gobierno reafirma su deseo de preservar la paz social y su compromiso de buscar una solución positiva para el presente caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 564. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de actos de acoso y discriminación contra sindicalistas de la Unión de Sindicatos del Chad (UST), y en particular al traslado, la detención y la condena de sus dirigentes por realizar acciones de huelga.
  2. 565. El Comité toma nota de que las dificultades alegadas en el presente caso se derivan de la aplicación del aumento del salario mínimo interprofesional garantizado (salario mínimo) tanto en el sector público como en el sector privado y, en particular, al conflicto que surgió entre el Gobierno y la organización querellante respecto de las modalidades de aplicación a raíz de la firma de un Memorando de Entendimiento en noviembre de 2011. Por otra parte, el Comité observa que los problemas técnicos relacionados con el procesamiento informático también han dificultado dicha aplicación en los comienzos, pero que, según el Gobierno, éstos se subsanaron con rapidez. Sin embargo, la organización querellante denunció las repercusiones desfavorables que tenía la nueva escala salarial en los salarios de determinados agentes de la administración pública. Según la UST, todas estas dificultades y el hecho de que las autoridades no tomaron medidas correctivas dieron lugar a la presentación de un preaviso de huelga en mayo de 2012, que la central sindical prorrogó en dos oportunidades con el fin de aumentar la posibilidad de iniciar negociaciones. Sin embargo, como no se había establecido ningún contacto con el Gobierno, el 17 de julio de 2012 comenzó la huelga en el sector público y duró dos meses.
  3. 566. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Sindicato de Trabajadores de Asuntos Sociales y de la Salud (SYNTASST) también participó en la huelga iniciada por la UST a pesar de que había firmado con las autoridades un Memorando de Entendimiento y un acuerdo de tregua social de tres años que terminaba en 2014. El Gobierno considera que el inicio de la huelga significó la terminación unilateral del Memorando de Entendimiento de 11 de noviembre de 2011, así como también la terminación del Memorando que vinculaba al SYNTASST con el Gobierno. A este respecto, en opinión del Gobierno, la situación podía haber empeorado amenazando el orden público. El Gobierno alega en particular que la huelga ha afectado a los servicios esenciales poniendo en peligro la vida y la seguridad de la población. Según el Gobierno, la UST, al impedir que los funcionarios estatales requisados trabajen en determinados servicios esenciales, es responsable de la muerte de varias personas. Esta huelga también viola la ley núm. 008/PR/007 de 9 de mayo de 2007 que regula el derecho de huelga en los servicios públicos.
  4. 567. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el hecho de que el Gobierno se negara persistentemente a acceder a las reivindicaciones planteadas porque el Estado no tenía los recursos financieros necesarios dio lugar a que, en septiembre de 2012, ésta adoptara una petición denunciando la mala gobernanza de la gestión de los recursos financieros del país. La organización querellante se proponía denunciar el acaparamiento de las riquezas del país por el Jefe de Estado y sus allegados. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno considera que la petición constituye un ataque político contra la persona del Jefe de Estado y su familia.
  5. 568. El Comité toma nota de la información de la organización querellante según la cual la situación se puso tensa. Para reducir las tensiones, la UST decidió establecer un período de tregua y suspender la huelga. No obstante, sus dirigentes fueron objeto de acoso constante hasta que, el 18 de septiembre de 2012, el Fiscal los acusó de difamación e incitación al odio racial a pesar de que se habían presentado a la Fiscalía para denunciar un intento de secuestro. El secretario general, el presidente y el vicepresidente de la UST fueron condenados a 18 meses de prisión con libertad condicional y a una multa de 1 millón de francos CFA cada uno (equivalente a 1 550 euros) por difamación e incitación al odio racial, en un juicio que duró media hora. Además, la organización querellante alega que, cuando se pronunció la sentencia, un militante sindical, Sr. Gustave MBaïlou Betar, fue declarado culpable de desacato a los magistrados y condenado a tres meses de prisión y a una multa de 300 000 francos CFA. Este último cumplió su condena de prisión en condiciones que lo llevaron a la muerte el 9 de diciembre de 2012 en el Hospital General de Referencia Nacional. El Comité observa que la organización querellante solicita la anulación de las sentencias.
  6. 569. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, tras la publicación de la petición, las autoridades judiciales iniciaron procesos contra sus autores. En lo referente a la solicitud de anulación de la condena de los dirigentes de la central sindical presentada por la UST, el Gobierno indica que la decisión incumbe a las instancias judiciales, habida cuenta de la independencia del Poder Judicial.
  7. 570. Al tomar nota del contenido de la petición, el Comité desea recordar los siguientes principios en relación con la libertad de expresión de las organizaciones de trabajadores y de empleadores: el derecho a expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales. La libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 155 y 157]. El Comité confía en que el Gobierno velará por el cumplimiento de estos principios. Además, pide al Gobierno que comunique todo recurso interpuesto contra las condenas de los dirigentes de la UST, así como toda decisión definitiva adoptada al respecto.
  8. 571. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, a pesar de su decisión de respetar la tregua hasta su término (31 de marzo de 2013), no se estableció contacto alguno entre las partes durante el período en que la UST suspendió la huelga. La actitud del Gobierno llevó a los trabajadores a reanudar la huelga. Ahora bien, el Gobierno habría amenazado con aplicar la ley núm. 008/PR/2007 que regula el derecho de huelga en la administración pública con el fin de declarar la huelga ilegal. El Comité toma nota de que, en efecto, a través de un comunicado de prensa, el Gobierno declara que la huelga de la UST no tiene objeto, decide cancelar el Memorando de Entendimiento de 3 de junio de 2011 con el SYNTASST y el Memorando de Entendimiento de 11 de noviembre de 2011 con la UST y la CLTT y que se reserva el derecho de aplicar las leyes vigentes a los trabajadores requisados que no vuelvan al trabajo.
  9. 572. La UST recuerda que la ley mencionada ha sido criticada por el Comité de Libertad Sindical, en un caso anterior (caso núm. 2581), y aún no ha sido modificada conforme a lo solicitado. A este respecto, el Comité había recordado los principios de la libertad sindical en relación con el ejercicio del derecho de huelga en el sector público y la determinación de un servicio mínimo. El Comité había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para revisar su legislación [véase 354.° informe, párrafos 1112 a 1115]. El Comité lamenta tomar nota de que este aspecto legislativo es objeto de seguimiento por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sin que se haya observado ningún progreso (véanse los comentarios de 2013 relativos a la aplicación del Convenio núm. 87 por el Chad). El Comité se ve obligado a reiterar su recomendación, a saber, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar, en consulta con los interlocutores sociales interesados, la legislación relativa al derecho de huelga en el sector público (ley núm. 008/PR/2007 de 9 de mayo de 2007) con el fin de garantizar la determinación de un servicio mínimo que esté en conformidad con los principios de la libertad sindical. Al tomar nota de que el Gobierno aprobó el decreto núm. 624/PR/PM/2013 por el que se crea un comité especial de negociaciones (CAN) de composición tripartita a los efectos, en virtud del artículo 1, de buscar maneras de garantizar el buen funcionamiento de los servicios del sector público y privado, el Comité urge firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado de las labores del CAN a este respecto.
  10. 573. Por último, el Comité toma nota de que la organización querellante alega actos de represalia por parte de las autoridades contra los dirigentes sindicales que encabezaron la huelga en el sector de la salud, en particular el traslado administrativo arbitrario de varios dirigentes de la UST (Sr. Younouss Mahadjir, Sr. Djondang François, Sr. Montanan N'Dinaromtan, Sra. N'Doukolngone Naty Rachel, Sra. Laoumaye Djerane y Sr. Abdoulaye Richard) a distintas ciudades del país. A este respecto, el Comité toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, a fin de demostrar su buena fe, éste ha accedido a las reivindicaciones que la UST planteó como condiciones previas para reanudar las negociaciones, a saber, la anulación pura y simple de los traslados de los dirigentes sindicales y la anulación de la retención de los salarios de los trabajadores que se declararon en huelga. Si bien celebra esta decisión favorable al apaciguamiento de la situación adoptada por el Gobierno, el Comité desea recordar el principio según el cual nadie debería ser objeto de sanciones por hacer o intentar hacer una huelga legítima [véase Recopilación, op. cit., párrafo 660].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 574. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de los principios que recuerda en relación con la libertad de expresión de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que comunique todo recurso interpuesto contra las condenas de los dirigentes de la Unión de Sindicatos del Chad (UST) pronunciadas en septiembre de 2012, así como toda decisión definitiva adoptada al respecto, y
    • b) el Comité lamenta tomar nota de que, desde la última recomendación que formuló sobre la necesidad de modificar la ley núm. 008/PR/2007 que regula el derecho de huelga en la administración pública, no se observó ningún progreso. El Comité se ve obligado a pedir una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar, en consulta con los interlocutores sociales interesados, la legislación relativa al derecho de huelga en el sector público (ley núm. 008/PR/2007 de 9 de mayo de 2007) con el fin de garantizar la determinación de un servicio mínimo que esté en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité urge firmemente al Gobierno a que lo mantenga informado de las labores del Comité especial de negociaciones a este respecto.
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