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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 374, Marzo 2015

Caso núm. 2808 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 29-JUL-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. En su reunión de octubre de 2013, el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de injerencia por parte de la dirección de la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS) en los asuntos del Sindicato Nacional de Empleados, Mandos Intermedios y Ejecutivos de los Bancos y Establecimientos Financieros del Camerún (SNEGCBEFCAM) [véase 370.º informe, párrafos 19 a 21]. A ese respecto, el Comité lamentó que las autoridades no hubiesen iniciado investigación alguna sobre los alegatos de injerencia y reiteró su recomendación de que se restablecieran sin demora los derechos del Sr. Amogo Foe de conformidad con la orden de la Delegación Regional de Trabajo y Seguridad Social del Centro de fecha 1.º de febrero de 2010, y de que fuera plenamente indemnizado por los perjuicios sufridos en este caso. Por otra parte, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la situación profesional del Sr. Oumarou Woudang y le comunicara el resultado del procedimiento contencioso en curso en la Delegación Regional de Trabajo y Seguridad Social del Centro [véase 370.º informe, párrafo 21].
  2. 22. Por comunicación de fecha 31 de octubre de 2013, la organización querellante indica que, dado que no se ha tomado ninguna sanción suficientemente disuasoria contra la CNPS, dicha institución sigue interfiriendo en los asuntos del SNEGCBEFCAM. La organización querellante alega, por ejemplo, que la CNPS suspendió por seis meses la retención de las cuotas sindicales, lo que significó para el sindicato un déficit de casi 15 millones de francos CFA (25 800 dólares de los Estados Unidos). Por otra parte, la CNPS prohibió al sindicato que organizara actividades en sus locales, y los delegados del personal fueron procesados y citados ante el consejo de disciplina por difamación por la Dirección General de la Caja. En lo que respecta a las recomendaciones del Comité relativas a la situación del Sr. Amogo Foe, la organización querellante indica que no se ha tomado medida alguna al respecto. Por último, en lo referente a la recomendación del Comité en la que pedía que la Inspección del Trabajo tomara a su cargo el expediente del Sr. Oumarou Woudang, dicha inspección se hizo efectivamente cargo del expediente pero, como la CNPS se negó a resolver el problema, la Inspección del Trabajo se limitó a elaborar un acta en la que se dejó constancia de que no hubo conciliación.
  3. 23. El Comité toma nota con preocupación de que, en una comunicación de fecha 30 de enero de 2014, en la que remite información actualizada acerca de los casos pendientes ante el Comité, el Gobierno no comunica información ni sobre los asuntos pendientes que han sido objeto de recomendaciones ni información en respuesta a los nuevos alegatos presentados por la organización querellante. El Comité subraya la gravedad de los alegatos formulados por la organización querellante en su comunicación de octubre de 2013, en la que informa que prosiguen los actos de injerencia de la dirección en las actividades del SNEGCBEFCAM por medio de represalias financieras; la prohibición hecha al sindicato de organizar actividades en los locales de la institución, así como las medidas de carácter disciplinario y judicial emprendidas contra los delegados sindicales. El Comité espera firmemente que las autoridades competentes de la administración, en particular la Inspección del Trabajo, realicen sin demora una investigación sobre estos alegatos y que el Gobierno lo mantenga informado de los resultados obtenidos y de las medidas adoptadas al respecto.
  4. 24. Por otra parte, el Comité se ve obligado a reiterar una vez más sus recomendaciones anteriores e insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo y a que comunique: i) si se han restablecido los derechos del Sr. Amogo Foe de conformidad con la orden de la Delegación Regional de Trabajo y Seguridad Social del Centro de fecha 1.º de febrero de 2010 especificando si el Sr. Amogo Foe ha recibido una indemnización por los perjuicios sufridos en este caso, y ii) la situación profesional del Sr. Oumarou Woudang y, tras el fracaso del procedimiento de conciliación llevado a cabo por la inspección del trabajo, el resultado del procedimiento contencioso.
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