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Alegatos: violación del derecho de organizar manifestaciones y acciones
colectivas públicas de carácter pacífico
- 562. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos
Independientes (GSBI) de fecha 27 de febrero de 2015.
- 563. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de fecha 4
de marzo de 2016.
- 564. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 565. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, la GSBI alega el
despido por la empresa PT Panarub Dwi Karya de dirigentes sindicales, la restricción del
derecho de huelga mediante el recurso a las fuerzas policial y paramilitar en contra de
los huelguistas, el despido de afiliados sindicales y otros trabajadores por su
participación en una huelga, y la injerencia del empleador en los asuntos sindicales
mediante la intimidación a los trabajadores para que cambiasen su afiliación sindical
por la de otro sindicato apoyado por la dirección. La organización querellante indica
que los alegatos atañen al Sindicato Textil y del Calzado a nivel de la empresa PT
Panarub Dwi Karya (Pimpinan Tingkat Perusahaan Serikat Buruh Garmen Tekstil dan Sepatu –
PTP SBGTS-GSBI PT PDK), que está afiliado a la organización querellante, produce calzado
en la ciudad de Tangerang, provincia de Banten, y que en 2012 empleaba a 2 650
trabajadores, de los cuales el 90 por ciento eran mujeres.
- 566. En particular, la organización querellante declara que el PTP
SBGTS-GSBI PT PDK fue constituido el 24 de febrero de 2012 y registrado el 14 de marzo
de 2012 con 610 miembros. Al poco tiempo de su registro, la dirección de la empresa
despidió a nueve dirigentes sindicales: los trabajadores fueron convocados
individualmente por la dirección y se les comunicó que para mejorar la eficacia de la
empresa iban a ser despedidos, aunque, con arreglo al artículo 164, 3) de la Ley sobre
Mano de Obra núm. 13 de 2003 y el fallo constitucional núm. 19/PUU-IX/2011, uno de los
requisitos para que una empresa pueda despedir a un trabajador por motivos de
racionalización (eficacia) es que se encuentre en situación de cierre temporal o
definitivo, lo que, a juicio de la organización querellante, no era la situación en que
se encontraba la empresa. De los nueve dirigentes sindicales, cinco aceptaron el despido
y cuatro, a saber, Kokom Komalawati (presidenta del sindicato), Harta, Jamal Fikri y
Dedi Sutomo, lo rechazaron. Harta y Dedi Sutomo aceptaron el despido tras la mediación
de la Oficina Regional de Mano de Obra y el Departamento de Transmigración de la ciudad
de Tangerang, y Jamal Fikri lo aceptó en agosto de 2013. Kokom Komalawati no ha aceptado
el despido, y su caso se encuentra actualmente ante el Tribunal Supremo.
- 567. La organización querellante indica que el 15 de febrero de 2012, el
director de producción de la empresa, que es un antiguo juez ad hoc del Tribunal
Supremo, llamó a Kokom Komalawati y le ofreció un traslado a una división mejor, lo que
a juicio de la organización querellante fue un intento de influenciarla para que dejase
el PTP SBGTS-GSBI PT PDK. El director de producción le dijo a la trabajadora que, por
motivos políticos, no estaba de acuerdo con la constitución del sindicato GSBI, añadió
que sólo permitiría la presencia del Sindicato de Trabajadores de Toda Indonesia (SPSI)
y del Sindicato Nacional de Trabajadores (SPN) en la fábrica, y mencionó un plan para
constituir otro sindicato. La organización querellante informa de que el 23 de febrero
de 2012 se le pidió a Kokom Komalawati que se uniese al SPN, lo que contraviene el
artículo 28 de la Ley núm. 21 de 2000 sobre Sindicatos/Sindicatos de Trabajadores, que
estipula lo siguiente:
- Nadie puede impedir a un trabajador que
forme un sindicato u obligarlo a hacerlo o a no hacerlo, que sea o no sea delegado
sindical, que se afilie o no a un sindicato, o que ejerza o no actividades
sindicales mediante:
- a) la rescisión de su contrato de
trabajo, la suspensión temporal de su empleo, la degradación profesional o el
traslado a otro puesto, otra división u otro lugar con objeto de desalentarle o
impedirle ejercer actividades sindicales o hacerlas virtualmente
imposibles;
- b) el impago o el pago incompleto del
salario del trabajador;
- c) la intimidación o el
sometimiento a otras formas de amenaza, y
- d) la
orquestación de campañas contra la constitución de
sindicatos.
- 568. La organización querellante declara asimismo que entre enero y marzo
de 2012 la empresa pasó por una situación de insuficiencia salarial y que las
condiciones de trabajo habían empeorado desde principios de 2013, cuando la empresa
impuso un nuevo sistema de producción — flujo de producción de una sola pieza — para
impulsar la producción mediante la reducción gradual del número de trabajadores. En un
caso, el número de trabajadores de la línea de cosido era de 48 para producir 140 pares
de zapatos por hora, se redujo a 40 y más tarde a 34 trabajadores con el objetivo de
producir exactamente el mismo número de pares de zapatos. La organización querellante
declara que se trata de un sistema de producción que además de ejercer más presión sobre
los trabajadores, los tortura y los aterroriza al reducir el tiempo durante el cual
pueden ausentarse de su línea; cualquier trabajador que intentaba tomarse una pausa para
una oración, beber o ir al lavabo aumentaba la carga de trabajo. El objetivo de
producción también iba acompañado de una mayor disciplina aplicada por capataces y
supervisores; los trabajadores considerados demasiado lentos recibían castigos en forma
de gritos, insultos o despidos, y a aquellos que se ausentaban del trabajo por
enfermedad u otras razones se les obligaba a permanecer de pie frente a la línea durante
una hora. Además, a todos los trabajadores se les obligaba a asistir a reuniones de diez
a veinte minutos antes y después del trabajo, por lo que tenían que llegar antes al
lugar de trabajo sin recibir remuneración alguna a cambio. En relación con la propuesta
de los representantes del sindicato, la dirección estuvo de acuerdo en negociar sobre el
empeoramiento de las condiciones de trabajo y la insuficiencia salarial, pero
seguidamente canceló unilateralmente el tiempo de negociación acordado a través de un
mensaje de texto. Esta cancelación unilateral de las negociaciones por parte de la
dirección y el deterioro de las condiciones de trabajo desataron una huelga del 12 al 23
de julio de 2012 en la que participaron alrededor de 2 000 trabajadores de la fábrica
reivindicando la compensación de la insuficiencia salarial y la mejora de las
condiciones de trabajo.
- 569. Durante la huelga, los trabajadores, en su mayoría mujeres, algunas
embarazadas, fueron abordados por los servicios de seguridad, oficiales de policía y por
grupos paramilitares del Consejo de síndicos para el potencial de la familia (Badan
Pembina Potensi Keluarga Besar (BPPKB)) Banten, Banser (Barisan Serbaguna), Pabuaran
People y de Surabaya. La organización querellante alega que estas fuerzas intentaron
impedir la huelga por la fuerza, rociando a los huelguistas con gases lacrimógenos,
empujándoles, golpeándoles y arrojándoles objetos contundentes; como consecuencia de
dichos actos, dos mujeres se desmayaron y otros 32 trabajadores resultaron heridos. El
19 de julio de 2012, cuando los representantes de los trabajadores se encontraban en una
reunión con los representantes de la marca en Yakarta, la dirección trasladó a 75
trabajadores que se habían unido a la huelga al patio donde, dejándolos de pie a pleno
sol, les obligó a declarar que no participarían en ninguna acción de protesta, que
renunciarían a su afiliación al sindicato y que dimitirían de su trabajo. Además, el
quinto día de la huelga, la dirección no permitió que los trabajadores trabajasen,
anunció que la huelga era ilegal y obligó a 1 300 trabajadores a dimitir, aunque algún
tiempo después los volvió a contratar como trabajadores nuevos. El 20 de julio de 2012,
la dirección estableció el Sindicato Independiente de Trabajadores (Serikat Pekerja
Independen (SPI)) y obligó a todos los trabajadores empleados en la fábrica a abandonar
su afiliación a los sindicatos SBGTS-GSBI PT PDK o SPN y a unirse a la nueva
organización sindical. La organización querellante alega que la dirección contrató a
guardas paramilitares para obligar a los trabajadores a abandonar sus sindicatos y
unirse al nuevo sindicato. En octubre de 2012, el SBGTS-GSBI PT PDK convocó una protesta
para pedir el restablecimiento de 1 300 trabajadores, pero fue disuelta por otros
trabajadores sospechosos de haber sido movilizados por la dirección, que utilizaron
armas contundentes, de madera o piedra, hiriendo a 11 trabajadores. La organización
querellante alega asimismo que el despido de 1 300 trabajadores tuvo importantes
consecuencias para sus vidas: los hijos de algunos trabajadores tuvieron que abandonar
la escuela porque no podían pagar el costo de la escolarización, algunos trabajadores
fueron expulsados de sus casas porque no podían pagar el alquiler y otros se divorciaron
por razones económicas. En julio de 2014, los trabajadores afectados seguían oponiéndose
a su cese y reivindicando sus derechos de sindicación y de negociación. Según la
organización querellante, algunos de ellos trabajan en régimen contractual u ocasional,
en la economía formal y la informal, con contratos por día o temporales, algunos tienen
deudas y otros son rechazados por las empresas porque se considera que siguen siendo
trabajadores de la empresa PT Panarub Dwi Karya.
- 570. A juicio de la organización querellante, la fábrica violó el derecho
de los trabajadores a la libertad sindical al despedir a los dirigentes y afiliados
sindicales, impedirles ejercer su derecho de huelga, despedir a los trabajadores que
participaron en la huelga y obligar a los trabajadores a abandonar su sindicato y
afiliarse a otro sindicato que gozaba del favor de la empresa. La organización
querellante pide al Comité que inste al Gobierno y al Ministerio de Mano de Obra y
Transmigración, así como al Departamento de Mano de Obra y Transmigración de la ciudad
de Tangerang, en la provincia de Banten, que adopte las medidas necesarias para
garantizar la libertad sindical, incluido el reempleo de todos los trabajadores
despedidos por razones antisindicales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 571. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2016, el Gobierno
proporciona sus observaciones, así como las observaciones del empleador, representado
por la dirección de otra empresa del grupo Panarub, dado que la empresa objeto de la
queja ha cerrado.
Observaciones del representante del empleador
- 572. Respecto del cese de dirigentes sindicales, el representante del
empleador señala lo siguiente: i) la empresa funcionaba desde 2007, pero tuvo que cerrar
por dificultades financieras en enero de 2014; ii) el cese de Kokom Komalawati y otros
trabajadores en 2012 fue una medida adoptada por la dirección para reducir los costos
derivados de las pérdidas financieras de la fábrica; iii) el cese se hizo en tres
etapas: 69 empleados fueron despedidos en febrero de 2012, de los cuales todos, excepto
Kokom Komalawati, aceptaron su despido e indemnización correspondiente de conformidad
con el artículo 156, 2)-4) de la ley núm. 13 de 2003, 45 trabajadores fueron despedidos
en abril de 2012 y 80 en julio de 2012, lo que suma un total de 190 trabajadores
despedidos; iv) como Kokom Komalawati rechazó el despido, la empresa suspendió a la
trabajadora el 24 de febrero de 2012, pagó la totalidad de su salario y la disputa por
su despido fue trasladada al Tribunal de Relaciones Laborales, y v) el SGBTS-GSBI PT PDK
fue registrado en la Oficina del Departamento de Mano de Obra RI el 14 de marzo de 2012,
es decir, después del proceso de eficacia laboral.
- 573. Respecto al derecho de huelga, el representante del empleador indica
que la huelga de julio de 2012 se organizó porque la empresa suspendió el salario
mínimo, pero especifica que dicha suspensión fue aprobada en el marco de los salarios
mínimos (UMK) del distrito/ciudad establecidos por el gobernador de la provincia de
Banten, donde la suspensión tuvo una validez de tres meses. Proporciona asimismo la
siguiente cronología de la huelga:
- — el 10 de julio de 2012 se celebraron
negociaciones bipartitas entre la dirección y los representantes del sindicato para
discutir el pago de los salarios y otras prestaciones, pero no se llegó a ningún
acuerdo;
- — el 12 de julio de 2012, un coordinador del sindicato sobre el
terreno simuló una alarma de incendios con un silbato obligando a la mayoría de los
trabajadores a trasladarse a un campo de fútbol. El coordinador sobre el terreno
pronunció seguidamente un discurso mientras algunos trabajadores intentaban obligar
a otros a abandonar la zona de trabajo. Más tarde, fueron dirigidos a la puerta de
salida, donde Kokom Komalawati se dirigió a los trabajadores presentes y les pidió
que siguieran negociando con la dirección, que estuvo de acuerdo a condición de que
se reincorporasen a su trabajo, pero la petición fue denegada y un total de 1 745
trabajadores permanecieron en huelga hasta las 17 horas;
- — el 13 de julio de
2012, Kokom Komalawati y sus compañeros cerraron el paso e intimidaron a los
trabajadores que querían regresar al trabajo y pidieron negociaciones con la
empresa, que fueron aceptadas a condición de que a la discusión asistiesen
representantes del Departamento de Mano de Obra. Sin embargo, las negociaciones se
vieron interrumpidas porque la situación no era propicia;
- — el 16 de julio
de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros volvieron a impedir el paso a las
instalaciones y a intimidar a los trabajadores que querían proseguir con el trabajo,
y prácticamente iniciaron una pelea. Kokom Komalawati volvió a dirigirse a los
trabajadores en otro discurso en el que dio una imagen falsa de la situación de la
fábrica. Se celebraron más discusiones, a las que asistieron tres representantes del
Departamento de Mano de Obra, tres representantes de la empresa y Kokom Komalawati y
sus colegas que formularon varias peticiones, incluida su reintegración, así como la
de Jamal Fikri. La dirección declaró que estaban abordando ambos casos como
conflictos laborales ante las entidades competentes y no alcanzaron ningún acuerdo.
En una etapa posterior, la empresa hizo un último llamamiento a los trabajadores que
se encontraban en huelga para que regresasen a su unidad de trabajo, pero la huelga
se prolongó hasta las 22 horas y la mayoría de los trabajadores pasaron la noche en
la empresa, donde retuvieron al director y a algunos miembros de la dirección como
rehenes. El balance era entonces de 150 trabajadores en huelga y 818 trabajadores en
sus puestos de trabajo;
- — el 17 de julio de 2012, Kokom Komalawati y 100 de
sus compañeros regresaron a la concentración y solicitaron negociar, a lo que la
empresa accedió a condición de que los trabajadores se reincorporasen a su trabajo.
La condición no fue aceptada, se cancelaron las negociaciones y la fábrica volvió a
hacer llamamientos para que los manifestantes regresasen a su puesto de trabajo. Más
tarde, el partido Alliance de la ciudad de Tangerang y el DPC SBGTS invitaron a la
dirección a negociar fuera de las instalaciones de la fábrica; los dirigentes de la
fábrica confiaban en alcanzar un acuerdo final que incluyese la vuelta al trabajo de
los manifestantes con los horarios habituales. El balance era entonces de 100
trabajadores en huelga y 929 trabajadores en sus puestos de trabajo. Una vez más, la
empresa hizo un llamamiento para que los huelguistas regresasen a sus puestos de
trabajo;
- — el 18 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros
impidieron el paso a los trabajadores que querían acudir al trabajo, prácticamente
iniciando una pelea. En respuesta al incidente, la fábrica pidió al Departamento de
Mano de Obra de la ciudad de Tangerang que mediase en el conflicto, como habían
solicitado Kokom Komalawati y sus compañeros, pero los representantes del
Departamento de Mano de Obra no pudieron asistir y las negociaciones no tuvieron
lugar. Cien trabajadores seguían en huelga, y la fábrica hizo otro llamamiento para
regresasen a sus unidades de trabajo;
- — el 19 de julio de 2012, Kokom
Komalawati y sus compañeros volvieron a impedir el paso a los trabajadores y a
obligarlos a ausentarse del trabajo, lo que, una vez más, casi dio lugar a peleas
entre ellos. Según la fábrica, 155 trabajadores no acudieron a sus puestos durante
cinco días laborales, lo que equivalía a su dimisión de conformidad con el artículo
140 de la ley núm. 13 de 2003. Respecto al conflicto laboral en cuestión, el Centro
Nacional de Mediación (PMN) siguió con las negociaciones y presentó su informe el 21
de mayo de 2013;
- — el 20 de julio de 2012, Kokom Komalawati y sus compañeros
volvieron a impedir el paso de los trabajadores que deseaban reincorporarse a sus
unidades de trabajo, los coaccionaron y los intimidaron. Como la compañía registró
que 21 trabajadores se ausentaron de sus puestos de trabajo durante cinco días,
consideraron que habían dimitido con arreglo a la legislación aplicable;
- —
el 23 de julio de 2012 ya eran 500 los trabajadores que se habían ausentado del
trabajo durante siete días, y se consideró que habían dimitido de conformidad con la
legislación en vigor. Como Kokom Komalawati y sus compañeros coaccionaron e
intimidaron a los trabajadores que la empresa envió a casa, sólo algunos de ellos
abandonaron las instalaciones utilizando el autobús para empleados, mientras que
otros siguieron a Kokom Komalawati y a sus compañeros.
- 574. En relación con la huelga de octubre de 2012, el representante del
empleador señala que el SBGTS-GSBI PT PDK y las organizaciones comunitarias (Agencia
para el Desarrollo Potencial de la Gran Familia de Banten – BPPKB) agredieron a los
trabajadores y destruyeron instalaciones de la empresa. En septiembre de 2012, un
trabajador que había participado en la huelga dio una alerta de bomba a varios
trabajadores de la fábrica, por lo que fue trasladado a la comisaría de policía de la
ciudad de Tangerang y arrestado, pero en noviembre de 2012, la dirección de la fábrica
pidió a la policía que suspendiese la investigación sobre el sospechoso, disculpando sus
acciones.
Observaciones del Gobierno
- 575. El Gobierno proporciona información sobre la constitución y las
actividades del SBGTS GSBI PT PDK, los alegatos de intimidación de Kokom Komalawati y el
cese de dirigentes y afiliados sindicales y otros trabajadores, tanto por razones de
eficacia como por su participación en la huelga.
- 576. Respecto de los alegatos de intimidación, el Gobierno indica que el
22 de noviembre de 2012, Kokom Komalawati presentó un informe ante la policía
metropolitana de la ciudad de Tangerang, en el que alegaba la infracción penal de
obstrucción de la libertad sindical por haberla intimidado para que no constituyese el
SBGTS-GSBI PT PDK. En su informe, detallaba la cronología de las violaciones de la
libertad sindical y sostenía que la dirección le había impedido establecer el sindicato
mediante actos de intimidación y ofreciéndole promociones. En particular, la trabajadora
señalaba que el 10 de febrero de 2012 fue convocada por la dirección de la empresa que
le informó de que si no constituía el sindicato y se unía al SPN existente la
promocionarían a un puesto mejor. El Gobierno declara que estos alegatos de violación de
la libertad sindical fueron abordados por la policía, que llevó a cabo una investigación
y encontró pruebas del establecimiento, registro y actividades del SBGTS-GSBI PT PDK. El
informe policial indica que el sindicato fue constituido el 25 de febrero de 2012 y
registrado el 14 de marzo de 2012 en el Departamento de Mano de Obra de la ciudad de
Tangerang. El informe reveló asimismo que el sindicato había llevado a cabo varias
actividades como ponían de manifiesto cartas sobre diversos temas que se hicieron llegar
a la dirección de la empresa entre marzo y julio de 2012. El Gobierno también señala que
el 31 de diciembre de 2015 la policía emitió un escrito sobre su investigación de los
presuntos actos de intimidación declarando que, según los resultados de la misma, así
como de los testimonios de varios testigos, no se cumplían las condiciones establecidas
en el artículo 28 de la Ley núm. 21 sobre Sindicatos de 2000.
- 577. Respecto de los alegatos de despido de dirigentes sindicales, el
Gobierno declara que como la empresa pasaba por dificultades financieras, como ponen de
manifiesto los informes de auditoría financiera de fecha 31 de diciembre de 2009, 2010 y
2011 de los auditores independientes Kokasih, Nurdiyaman, Tjahjo & Partners, el
despido fue una medida de eficacia emprendida por la dirección de la fábrica para
mantener su actividad. El Gobierno declara que en febrero de 2012, 69 trabajadores,
incluida Kokom Komalawati, fueron despedidos por razones de eficacia. De los
trabajadores despedidos, 68 reivindicaron sus derechos y obtuvieron una indemnización
como estipula el artículo 164, 3) de la ley núm. 13 de 2003, mientras que el
procedimiento correspondiente al despido de Kokom Komalawati se tramitó a través del
Tribunal de Relaciones Laborales porque la trabajadora se negó a aceptar el despido. En
una decisión de fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal de Relaciones Laborales puso fin
al contrato de trabajo entre la fábrica y Kokom Komalawati por razones de eficacia con
efecto a partir del 10 de julio de 2013 y ordenó que la fábrica le pagase una
indemnización de 37 240 910 rupias indonesias (IDR). La trabajadora apeló la decisión
ante el Tribunal Supremo el 19 de agosto de 2014, pero en una decisión de fecha 19 de
febrero de 2015, el Tribunal Supremo declaró la apelación no admisible por haberse
presentado transcurridos más de catorce días desde la decisión del Tribunal de
Relaciones Laborales, que a los catorce días había pasado a ser vinculante.
- 578. Respecto de los alegatos de despido por haber participado en una
huelga, el Gobierno declara que, con arreglo al artículo 137 de la Ley núm. 13 sobre
Empleo de 2003, las huelgas que son el resultado de negociaciones fallidas constituyen
un derecho fundamental de los trabajadores y de los sindicatos, y deben desarrollarse
siguiendo la legislación en vigor y de manera ordenada y pacífica. Indica asimismo que
el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003 estipula lo siguiente:
- 1) En un plazo no inferior a 7 (siete) días antes de la
celebración de una huelga, los trabajadores y sindicatos que tengan la intención de
celebrarla estarán obligados a notificar por escrito dicha intención al empresario y
al organismo gubernamental local responsable de los asuntos laborales.
- 2) La notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1),
deberá contener, como mínimo:
- a) el día, la fecha y la hora
en que dará comienzo la huelga;
- b) el lugar donde se
celebrará la huelga;
- c) el motivo de la huelga y/o su
reivindicación, y
- d) las firmas del presidente y del
secretario del sindicato que convoca la huelga y/o la firma de cada uno de los
presidentes y secretarios de los sindicatos que participan en la misma, que
serán considerados responsables de su celebración.
- 3) Si la huelga está organizada por trabajadores que no son
miembros de ningún sindicato, la notificación según dispone el apartado 2), deberá
estar firmada por los representantes de los trabajadores que han sido designados
para coordinar y/o responsabilizarse de la huelga.
- 4) Si
una huelga no se desarrolla según lo dispuesto en el apartado 1), el empresario
podrá, con objeto de proteger los equipos de producción y activos de la empresa,
tomar medidas temporales, a saber:
- a) prohibir a los
huelguistas el acceso a lugares donde habitualmente tienen lugar los procesos de
producción, o
- b) prohibir a los huelguistas el acceso
a las instalaciones de la empresa, si es necesario.
- El Gobierno declara que la huelga organizada por Kokom Komalawati y
otros trabajadores puede considerarse ilegal porque no cumple los procedimientos
relativos a la huelga estipulados en el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003. Indica
asimismo que los trabajadores que hicieron huelga entre el 12 y el 23 de julio de 2012
fueron alentados por la fábrica a retomar su trabajo los días 12, 13, 16, 17 y 18 de
julio de 2012. Como hicieron caso omiso del llamamiento de la empresa, se consideró que
habían dimitido con arreglo al artículo 168 de la ley núm. 13 de 2003, que estipula lo
siguiente:
- 1) Un empresario podrá despedir a un trabajador
si éste se ha ausentado del trabajo 5 (cinco) o más días laborales consecutivos sin
presentar al empresario una notificación escrita [explicando la razón por la que no
acude al trabajo] junto a una prueba válida [que justifique la explicación] y si el
empresario lo ha convocado pertinentemente una o dos veces por escrito porque dicha
ausencia puede descalificar al trabajador en cuestión para seguir en su
puesto.
- 2) La explicación escrita junto a la prueba válida
según dispone el apartado 1) deberán entregarse [a la dirección] como muy tarde el
primer día en que el trabajador en cuestión se reincorpore a su puesto de
trabajo.
- 3) En caso de despido según dispone el apartado
1), el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización en concepto de las
prestaciones que no ha cobrado según dispone el apartado 4) del artículo 156 y se le
hará entrega de una suma por el período de servicio cumplido cuyo importe, así como
los procedimientos y métodos asociados, estarán regidos por acuerdos laborales,
reglas y reglamentos de la empresa o convenios colectivos.
- 579. El Gobierno concluye declarando que, como Estado Miembro de la OIT,
está comprometido con el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y ha
garantizado el ejercicio de la libertad sindical en Indonesia, en especial en la empresa
PT PDK, asegurando el establecimiento de sindicatos — el SPN, el SPSI y el Sindicato de
la Confección y el Calzado — la Asociación de Sindicatos Independientes (SGBTS-GSBI) y
permitiéndoles ejercer sus actividades con arreglo a los procedimientos y reglamentos
nacionales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 580. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de
despido por la empresa PT PDK de dirigentes sindicales del PTP SBGTS-GSBI PT PDK, de
restricción del derecho de huelga mediante el recurso a las fuerzas policial y
paramilitar en contra de los huelguistas, de despido de afiliados sindicales y de otros
trabajadores por su participación en una huelga, y de injerencia del empleador en los
asuntos sindicales mediante la intimidación de trabajadores para que cambiasen su
afiliación sindical por la de otro sindicato que apoyaba la dirección.
- 581. En relación con el despido de nueve dirigentes sindicales en febrero
de 2012, el Comité observa que mientras que la organización querellante alega que los
despidos tuvieron lugar poco tiempo después del registro del PTP SBGTS-GSBI PT PDK, lo
que refleja su motivación antisindical, contraviniendo el artículo 164, 3) de la Ley
sobre Mano de Obra, puesto que si bien aparentemente obedecían a razones de
racionalización (eficacia), la empresa siguió con su producción, tanto el Gobierno como
el representante del empleador alegan que el despido de los dirigentes sindicales fue
anterior al registro del sindicato, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2012, y que un
total de 190 trabajadores fueron despedidos, recibiendo una indemnización completa,
entre febrero y julio de 2012 por motivos de racionalización (eficacia) para intentar
resolver las dificultades financieras que atravesaba la fábrica; a pesar de ello, la
fábrica tuvo que cerrar en enero de 2014. El Comité toma nota asimismo de que, según la
organización querellante, en Indonesia es habitual despedir a dirigentes sindicales por
motivos de eficacia y que, a excepción de Kokom Komalawati, los otros dirigentes
sindicales aceptaron su despido en los meses que siguieron. El Comité toma nota de la
indicación del Gobierno de que, como Kokom Komalawati no aceptó su despido, el caso fue
trasladado al Tribunal de Relaciones Laborales, que se pronunció a favor de la
terminación de la relación de trabajo entre la trabajadora y la fábrica por razones de
eficacia con efecto a partir del 10 de julio de 2013 y de que la apelación de la
trabajadora al Tribunal Supremo no fue aceptada por haber sido presentada fuera de
plazo.
- 582. Al tiempo que toma debida nota de las dificultades financieras que
atravesaba la fábrica que pueden, en determinadas circunstancias, justificar la
aplicación de programas de reducción de personal, el Comité observa con preocupación que
el despido de nueve dirigentes sindicales, incluida Kokom Komalawati, se produjera en el
período en que se estaba constituyendo el sindicato y que los dirigentes sindicales
fueran de los primeros en ser despedidos en febrero de 2012 a pesar de que la fábrica
siguió funcionando hasta enero de 2014. El Comité considera asimismo que, de confirmarse
la indicación de la organización querellante de que, unos días antes de su despido, la
dirección ofreció a Kokom Komalawati una promoción y la presionó para que no
estableciese el sindicato y para que se uniese al sindicato existente, se reforzaría el
alegato de que el despido de nueve dirigentes sindicales no estuvo motivado únicamente
por razones económicas. A este respecto, el Comité desea destacar que los programas de
reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación
antisindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 796] y que siempre ha subrayado la
conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su
continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la
protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 833].
Además, el Comité ha señalado a la atención el Convenio (núm. 135) y la Recomendación
(núm. 143) sobre los representantes de los trabajadores, 1971, en los que se establece
expresamente que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de
protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por
razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como
tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical,
siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes
en vigor [véase Recopilación, op. cit., párrafo 800]. Por consiguiente, el Comité
considera que en esas circunstancias deberían haberse dedicado esfuerzos a priorizar el
mantenimiento de los dirigentes sindicales en la empresa, lo que hubiese favorecido la
celebración de consultas entre el sindicato y la empresa sobre la racionalización y el
proceso de reducción de personal. El Comité urge alGobierno a que garantice el pleno
cumplimiento de estos principios.
- 583. Respecto del alegato de restricción del derecho de huelga mediante
la intervención de fuerzas policial y paramilitar contra los huelguistas, el Comité toma
nota de los alegatos de la organización querellante según los cuales: i) entre el 12 y
el 23 de julio de 2012 se celebró una huelga en la fábrica en la que participaron más de
1 300 trabajadores; ii) los huelguistas se enfrentaron a una violenta intervención de
fuerzas de seguridad, policiales y paramilitares que intentaron dispersarlos por la
fuerza y con gases lacrimógenos, los empujaron, golpearon y les arrojaron objetos
contundentes; iii) como resultado de la intervención, 2 mujeres se desmayaron y 32
trabajadores resultaron heridos, y iv) la dirección obligó a 75 trabajadores a
permanecer de pie en el patio y declarar que no participarían en protestas, dejarían el
sindicato y dimitirían de sus puestos en la empresa. El Comité considera preocupante el
elevado número de trabajadores heridos notificado y lamenta que ni el representante del
empleador ni el Gobierno hayan proporcionado observación alguna sobre dichos alegatos, y
toma debida nota de la detallada información proporcionada sobre la evolución de la
huelga y los numerosos, y fallidos, intentos de negociación y mediación, uno de los
cuales no tuvo lugar por razón de la ausencia del Gobierno. El Comité toma nota asimismo
de que, según el representante del empleador, algunos afiliados sindicales obligaron a
otros trabajadores a unirse a la huelga, bloquearon su paso a su lugar de trabajo y los
intimidaron, casi provocando enfrentamientos entre los trabajadores, y de que, en un
momento dado, permanecieron en el interior de la fábrica toda la noche, con el director
de la fábrica y algunos miembros de la dirección como rehenes. Observando que el
Gobierno y el representante del empleador, al tiempo que invocan acciones como
intimidación por parte de los trabajadores y bloqueo de la dirección en las
instalaciones, no se refieren a actos de violencia específicos o de alteración del orden
público y, al mismo tiempo, no niegan el alegato de que se recurrió a las fuerzas
policial y paramilitar con objeto de interrumpir la huelga, el Comité recuerda que el
ejercicio del derecho de huelga debe respetar la libertad de trabajo de los no
huelguistas cuando la legislación así lo dispone, así como el derecho de la dirección de
la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma [véase Recopilación, op. cit.,
párrafo 652], y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se
halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe
guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los
gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban
instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de
violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración
del orden público. El recurso a la policía para romper una huelga constituye una
violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 643 y 647].
El Comité también desea poner de relieve que cuando se han producido ataques a la
integridad física o moral de las personas, ha considerado que la realización de una
investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye
un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las
responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos
[véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. A la luz de estos principios, el Comité pide
al Gobierno que tome las medidas necesarias para realizar una investigación
independiente sobre los alegatos de recurso a la fuerza policial y otras fuerzas contra
los huelguistas y confía en que los principios antes mencionados se respetarán
plenamente. Pide al Gobierno que le informe de los resultados de la investigación,
inclusive de cualquier medida que se adopte como consecuencia, y confía en que tomará
las medidas necesarias para asegurar que no se recurre a las fuerzas policiales, de
seguridad y otras fuerzas para interrumpir la huelga y que toda intervención durante las
mismas u otras acciones de protesta queda estrictamente limitada a situaciones en las
que la ley y el orden estén gravemente amenazados.
- 584. Además, el Comité toma nota de la indicación de la organización
querellante de que su protesta de octubre de 2012 se vio interrumpida por trabajadores
movilizados por la dirección, que utilizaron armas contundentes e hirieron a 11
huelguistas, así como de la declaración del representante del empleador de que durante
la protesta, algunos afiliados sindicales y organizaciones comunitarias agredieron a
trabajadores de la empresa y destruyeron instalaciones, y de que un mes antes, un
trabajador dio una alerta de bomba en la empresa. El Comité toma nota con inquietud de
los actos de violencia cometidos por ambas partes y desea poner de relieve que los
principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del
derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación,
op. cit., párrafo 667].
- 585. Respecto del alegato de despido de trabajadores en huelga por
motivos antisindicales, el Comité toma nota de la indicación de la organización
querellante de que: i) en el quinto día de la huelga, la dirección no permitió a los
huelguistas que se incorporasen al trabajo, y declaró unilateralmente que 1 300
trabajadores habían dimitido; ii) se organizó una protesta en octubre de 2012 pidiendo
la reintegración de los trabajadores, y iii) aunque algunos fueron reempleados más
adelante como nuevos trabajadores o encontraron trabajo con contratos por días o
temporales, muchos sufren importantes consecuencias socioeconómicas de la pérdida de un
ingreso estable y siguen refutando su cese. El Comité toma nota de que el Gobierno y el
representante del empleador no rebaten el hecho de que un número elevado de trabajadores
perdiese su empleo tras su participación en la huelga de julio de 2012, pero observa que
existen puntos de vista divergentes entre la organización querellante, por un lado, y el
Gobierno y el representante del empleador, por otro, en cuanto al número exacto de
trabajadores afectados (según la organización querellante 1 300 y según el representante
del empleador 600) y en relación con la legalidad de las medidas adoptadas. Mientras la
organización querellante afirma que los trabajadores fueron despedidos por motivos
antisindicales y pide su reintegración, el Gobierno y el representante del empleador
indican que la dirección había hecho repetidos llamamientos a los huelguistas para que
regresasen a sus unidades de trabajo, pero como hicieron caso omiso de la petición de la
empresa y se ausentaron del trabajo durante cinco o más jornadas laborables
consecutivas, de conformidad con el artículo 168 de la ley núm. 13 de 2003 se
consideraba que habían dimitido como resultado de su interrupción del trabajo. El Comité
recuerda que la legislación pertinente establece que a los trabajadores que se han
ausentado de su lugar de trabajo durante cinco o más jornadas laborables consecutivas
sin haberlo notificado por escrito, existiendo pruebas de que el empleador les ha pedido
por escrito en dos ocasiones que se incorporasen a su empleo, se les puede cesar y
considerar que han dimitido. El Comité toma nota asimismo de que a juicio del Gobierno y
del representante del empleador la huelga organizada puede considerarse ilegal porque no
cumplía los requisitos estipulados en el artículo 140 de la ley núm. 13 de 2003, pero
observa que no proporcionan detalles en cuanto a la naturaleza de dichos requisitos. Si
bien observa que no cuenta con información suficiente para evaluar si en el presente
caso se cumplieron los requisitos para declarar una huelga, el Comité desea subrayar que
la declaración de ilegalidad de la huelga debería corresponder a un órgano independiente
e imparcial, tal como a un tribunal independiente. Teniendo presentes las circunstancias
del presente caso y recordando que, como reconoce el Gobierno y el representante del
empleador, la empresa no había pagado varios meses de salario a los trabajadores, el
Comité considera que la organización de una huelga para protestar por el impago o pago
parcial de los salarios de los trabajadores y para pedir mejores condiciones de trabajo
constituye una actividad sindical legítima y no debe por consiguiente plantear
consideraciones de absentismo justificado o no justificado con arreglo al artículo 168
de la ley núm. 13 de 2003. Al tiempo que expresa su grave preocupación por el gran
número de trabajadores que se consideró habían dimitido tras haber participado en la
huelga de julio de 2012, el Comité recuerda que la detención y el despido de huelguistas
a gran escala conlleva un elevado riesgo de abusos y atenta gravemente contra la
libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas
para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la
libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 674]. Habida cuenta de esos
principios y de la suspensión a gran escala de los contratos de trabajadores
huelguistas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una
investigación independiente con objeto de abordar los alegatos de cese antisindical de
empleo de 1 300 trabajadores, así como para determinar los verdaderos motivos de la
adopción de dichas medidas y, de concluir que los contratos se suspendieron con motivo
del ejercicio de actividades sindicales legítimas, adoptar las medidas necesarias para
garantizar que los trabajadores son compensados plenamente, si la reintegración no es
posible debido al cierre de la empresa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado sobre los progresos realizados al respecto.
- 586. Respecto de los alegatos de injerencia en las actividades
sindicales, el Comité observa, por un lado, el alegato de la organización querellante de
que unos días antes de su despido, Kokom Komalawati fue presionada por la dirección para
no constituir el PTP SBGTS-GSBI PT PDK y para unirse al sindicato existente,
ofreciéndosele una promoción a cambio, y por otro, la declaración del Gobierno de que,
en respuesta a dichos alegatos, la policía llevó a cabo una investigación que concluyó
que el PTP SBGTS-GSBI PT PDK se había constituido con éxito y estaba funcionando, y que,
en relación con el alegato de presunta intimidación, una carta de la policía de fecha 31
de diciembre de 2015 exponía que no se cumplían las condiciones a las que se hacía
referencia en el artículo 28 de la ley núm. 21 de 2000. El Comité pide al Gobierno que
le proporcione una copia del informe de la investigación sobre los presuntos actos de
intimidación de Kokom Komalawati (de ser posible, en inglés).
- 587. El Comité observa asimismo que la organización querellante indica
que, el 20 de julio de 2012, la dirección constituyó un nuevo sindicato en la fábrica y
obligó a todos los trabajadores, inclusive mediante el recurso a guardas paramilitares,
a dejar su sindicato y unirse al nuevo, que estaba apoyado por la dirección, y lamenta
que ni el Gobierno ni el representante del empleador hayan proporcionado observaciones
sobre dichos alegatos de injerencia en particular. El Comité expresa su inquietud en
relación con los supuestos actos de injerencia en los asuntos sindicales y desea
subrayar que el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las
organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los
empleadores. La existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de
injerencia por parte de las autoridades o por parte de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, las unas con respecto de las otras, es insuficiente si
tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su
aplicación en la práctica [véase Recopilación, op. cit., párrafos 855 y 861]. El Comité
también ha señalado anteriormente que en relación con alegatos según los cuales una
empresa ha recurrido a prácticas antisindicales, tales como intentar sobornar a miembros
del sindicato para que se retirasen del mismo o tratar de hacerles firmar declaraciones
por las cuales renunciaban a su afiliación, así como a los pretendidos intentos de crear
sindicatos «títeres», el Comité considera que tales actos son contrarios al artículo 2
del Convenio núm. 98 en el que se estipula que las organizaciones de trabajadores y de
empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas
respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros,
en su constitución, funcionamiento o administración [véase Recopilación, op. cit.,
párrafo 858]. El Comité urge al Gobierno a que proporcione sus observaciones sobre estos
alegatos. El Comité espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para
garantizar que cualquier acto de injerencia del empleador en los asuntos sindicales será
identificado y subsanado adecuadamente y, cuando proceda, se impondrán las sanciones
disuasorias necesarias para que dichos actos no se reproduzcan en el futuro.
- 588. Teniendo presente la complejidad que reviste el presente caso y la
multitud de alegatos interconectados (deficiencia en el pago de los salarios, despido de
dirigentes sindicales tras la constitución de un sindicato, restricción del derecho de
huelga, cese en el empleo tras haber participado en una huelga e injerencia en los
asuntos sindicales), el Comité confía en que las investigaciones que se llevarán a cabo
abordarán dichos incidentes en su conjunto con miras a reflejar adecuadamente las
circunstancias del caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 589. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité aprecia la respuesta detallada del Gobierno y
le pide que tome las medidas necesarias para realizar una investigación
independiente sobre los alegatos de recurso a la fuerza policial y otras fuerzas
contra los huelguistas. Pide al Gobierno que le informe de los resultados de la
investigación, inclusive de cualquier medida que se adopte como consecuencia, y
confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que no se
recurre a las fuerzas policiales, de seguridad y otras fuerzas para interrumpir la
huelga, y que toda intervención durante las mismas u otras acciones de protesta
queda estrictamente limitada a situaciones en las que la ley y el orden estén
gravemente amenazados, de conformidad con los principios establecidos en sus
conclusiones;
- b) habida cuenta de esos principios y de la suspensión a gran
escala de contratos de trabajadores huelguistas, el Comité pide al Gobierno que tome
las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente con objeto de
abordar los alegatos de cese antisindical de empleo de 1 300 trabajadores, así como
para determinar los verdaderos motivos de la adopción de dichas medidas y, de
concluir que los contratos se suspendieron con motivo del ejercicio de actividades
sindicales legítimas, adoptar las medidas necesarias para garantizar que los
trabajadores son compensados plenamente, si la reintegración no es posible debido al
cierre de la empresa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los
progresos realizados al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que le
facilite una copia de los informes de la investigación sobre los presuntos actos de
intimidación de Kokom Komalawati. El Comité urge al Gobierno a que proporcione sus
observaciones sobre los alegatos específicos de injerencia en los asuntos sindicales
al obligar a los trabajadores a cambiar su afiliación sindical por la de un
sindicato que recibe el apoyo de la dirección. El Comité espera que el Gobierno
adoptará las medidas necesarias para garantizar que cualquier acto de injerencia del
empleador en los asuntos sindicales será identificado y subsanado adecuadamente y,
cuando proceda, se impondrán las sanciones disuasorias necesarias para que dichos
actos no se reproduzcan en el futuro, y
- d) teniendo presente la complejidad
que reviste el presente caso y la multitud de alegatos interconectados (deficiencia
en el pago de los salarios, despido de dirigentes sindicales tras la constitución de
un sindicato, restricción del derecho de huelga, cese en el empleo tras haber
participado en una huelga e injerencia en los asuntos sindicales), el Comité confía
en que las investigaciones que se llevarán a cabo abordarán dichos incidentes en su
conjunto con miras a reflejar adecuadamente las circunstancias del
caso.