ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 3185 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 05-FEB-16 - Activo

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que se han producido ejecuciones extrajudiciales de tres dirigentes sindicales y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto a los culpables a disposición de la justicia. Estas organizaciones alegan además el uso de amenazas y tentativas de homicidio contra un cuarto dirigente sindical y su familia, que se vieron obligados a esconderse, y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente este caso ni ha protegido a las víctimas. El hecho de no investigar las quejas ni procesar a los culpables ha agravado el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales

  1. 811. La queja figura en una comunicación de 5 de febrero de 2016 de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte (NCTU), del Centro para la Unidad y el Progreso de los Trabajadores (SENTRO) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).
  2. 812. El Gobierno envió sus observaciones a los alegatos presentados en comunicaciones de fechas 28 de octubre de 2015 (comunicación relativa a las mismas cuestiones enviadas a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y, posteriormente, referida por el Gobierno), 31 de mayo, 29 de junio y 17 de octubre de 2016.
  3. 813. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 814. En una comunicación de 5 de febrero de 2016, las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno no ha investigado los asesinatos y los intentos de asesinato de varios dirigentes sindicales, incluidos los dirigentes de la NCTU, Antonio Petalcorin y Alimudin Lucman, y no ha identificado, procesado ni condenado a los culpables de estos hechos. Estos actos y omisiones constituyen violaciones del Convenio núm. 87, que el Gobierno ratificó en 1953, y de los principios de la libertad sindical consagrados en la Constitución de la OIT, que el Gobierno se ha comprometido a respetar en calidad de Miembro de la OIT.
  2. 815. La NCTU fue originariamente fundada en 2003 como el NTU. El NCTU está afiliada a SENTRO, una central sindical nacional y a la ITF. El Consejo para la Regulación y Concesión de Licencias del Transporte por Tierra de Davao (LTFRB) es un órgano público bajo el control directo del Departamento de Transporte y Comunicaciones.
  3. 816. El 28 de noviembre de 2012, Antonio Petalcorin, a la sazón presidente de la Red Organizaciones de Transportes (NETO); Emilio Rivera, entonces presidente de la Cooperativa de Transportes Matina Aplaya; y Carlos Cirilo, presidente de la Alianza de Organizaciones de Transporte de Mindanao, presentaron una queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo contra el director del LTFRB por un caso de corrupción. Entre otras acusaciones, los querellantes alegaban que el director había aceptado sobornos a cambio de la concesión de licencias. Los tres demandantes eran dirigentes y activistas del sector del transporte en la ciudad de Davao.
  4. 817. El 25 de enero de 2013, el Sr. Rivera fue asesinado por sujetos desconocidos en las inmediaciones de la oficina del LTFRB. La policía anunció que se había detenido a un sospechoso, al que se había puesto posteriormente en libertad. Hasta el momento, la policía no ha llevado a cabo ninguna investigación policial y los autores del asesinato no han sido identificados.
  5. 818. El 21 de abril de 2013, el yerno del Sr. Cirilo halló una granada de mano cerca de la entrada principal de la residencia familiar de este último. La investigación policial realizada a continuación concluyó que se había extraído la primera anilla de seguridad de la granada de mano. El 21 de mayo de 2013, la esposa del Sr. Cirilo descubrió otra granada de mano en su propiedad. La investigación policial confirmó que el explosivo no había detonado a causa de los defectos que presentaba la segunda anilla de seguridad. Entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, el Sr. Cirilo recibió también una serie de mensajes SMS amenazantes y excrementos de animales fueron arrojados en su oficina. Además, su esposa fue amenazada verbalmente por el director del LTFRB. A pesar de estos incidentes, la policía de la ciudad de Davao se negó a asignar una escolta policial al Sr. Cirilo. Esta situación obligo a éste a esconderse junto con su esposa.
  6. 819. El 2 de julio de 2013, cuando el Sr. Petalcorin salía de su residencia alrededor de las 8 de la mañana para dirigirse a su oficina en el LTFRB, recibió tres disparos de bala en el pecho que le causaron la muerte. La investigación realizada por la policía determinó que el autor de los disparos era un conocido asesino a sueldo, pero éste no fue llevado ante la justicia. Antes de ser asesinado, el Sr. Petalcorin había recibido varias amenazas de muerte.
  7. 820. El Defensor del Pueblo no ha investigado hasta el momento el caso presentado contra el director del LTFRB. Las organizaciones querellantes creen que los asesinatos del Sr. Rivera y del Sr. Petalcorin, así como las amenazas, las presiones y la violencia sufridas por el Sr. Cirilo y su familia, están relacionados con las acusaciones contra el director del LTFRB, un funcionario público, así como con las funciones que desempeñan las víctimas como dirigentes sindicales. Las organizaciones querellantes consideran estos asesinatos como ejecuciones extrajudiciales. Se ordenó una investigación policial sobre la posible participación del director y/o del LTFRB en el asesinato del Sr. Petalcorin, pero ésta nunca llegó a concluir. Las organizaciones querellantes no aceptan las conclusiones del Gobierno, a través de su Comisión de Derechos Humanos de la oficina regional de Davao, según las cuales el asesinato del Sr. Petalcorin no tendría fundamento político ni guardaría relación con la lucha de este último contra la corrupción, y consideran que la investigación realizada resulta insuficiente.
  8. 821. El 18 de julio de 2013, Alimudin Lucman, dirigente por entonces de la oficina de la NCTU en Cotabato, fue asesinado a tiros por dos pistoleros en motocicleta después de dejar a sus hijos en el colegio. Hasta el momento no se ha identificado a quienes perpetraron este crimen. Los querellantes creen que el Sr. Lucman fue asesinado a causa de sus actividades sindicales.
  9. 822. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que el Gobierno no haya garantizado un clima social propicio para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales, según se dispone en el Convenio núm. 87, y de los principios de libertad sindical. En particular, aluden a: i) la ausencia de investigaciones policiales y de los enjuiciamientos procedentes, así como de investigaciones judiciales independientes, en los casos de los asesinatos de Emilio Rivera, Antonia Petalcorin y Alimudin Lucman; ii) el hecho de que no se hayan investigado debidamente las amenazas físicas y de otra índole contra el Sr. Cirilo y su familia, y iii) la negativa a proporcionar al Sr. Cirilo una escolta policial a pesar de las dos tentativas de homicidio de los que había sido víctima y de los asesinatos de Emilio Rivera y Antonio Petalcorin en Davao.
  10. 823. Las organizaciones querellantes destacan la comprensión común de que la libertad sindical no tiene ninguna eficacia si los sindicalistas no cuentan con la protección de las libertades civiles fundamentales. En su opinión, resulta evidente que los dirigentes sindicales fueron blanco de estos ataques debido a sus actividades sindicales, en particular, por sus intentos de combatir la corrupción en el seno del LTFRB.
  11. 824. Subrayan que los hechos citados más arriba no son incidentes aislados. Los órganos de control de la OIT (en particular, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CAS)) han venido informando desde hace muchos años de la desprotección de las libertades civiles de los sindicalistas por parte del Gobierno.
  12. 825. En 2007, tras numerosos informes de ejecuciones extrajudiciales y acoso a los sindicalistas, la CAS instó al Gobierno para que aceptara una misión de alto nivel de la OIT. A pesar de la creación de la Comisión Melo por el Gobierno para investigar el incremento del número de estas ejecuciones, la CAS fue informada, en 2009, de que el número de sindicalistas asesinados en Filipinas entre 2001 y 2008 ascendía a 87, entre ellos cinco el año anterior. El Gobierno no aceptó la misión de alto nivel al país hasta 2009. Entre otras cosas, la misión concluyó que el rápido establecimiento de un órgano de supervisión interinstitucional tripartito de alto nivel encargado de investigar las ejecuciones extrajudiciales y los actos de violencia cometidos contra sindicalistas constituiría un primer paso decisivo para reunir a los interlocutores sociales pertinentes a fin de generar un mayor entendimiento común de estas cuestiones.
  13. 826. En enero de 2010, el Gobierno anunció la formación del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC), un organismo de alto nivel con la misión de controlar la aplicación de las normas internacionales y, en particular, de las disposiciones del Convenio núm. 87. Se crearon asimismo organismos regionales de control para investigar los alegatos sobre ejecuciones extrajudiciales. Además, en virtud de la orden administrativa núm. 35, se creó la Comisión Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas (IAC). En 2012 se anunció la creación de un mecanismo de supervisión nacional bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos (CRH) con miras a supervisar los progresos del país en la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales.
  14. 827. A pesar de los encomiables esfuerzos del Gobierno para combatir la violencia contra los sindicalistas, las organizaciones querellantes lamentan que no se hayan adoptado medidas judiciales o extrajudiciales a raíz de los asesinatos del Sr. Rivera, el Sr. Petalcorin y el Sr. Lucman y de los intentos de asesinato contra el Sr. Cirilo. En octubre de 2015, en sus últimos comentarios sobre el caso núm. 2528, el Gobierno afirmó que la IAC ya había terminado la evaluación de todos los casos denunciados de ejecuciones extrajudiciales de dirigentes y afiliados sindicales. Sin embargo, no está claro si estos comentarios se refieren únicamente a las ejecuciones extrajudiciales mencionadas en relación con este caso.
  15. 828. En conclusión, las organizaciones querellantes creen que el hecho de que el Gobierno no haya iniciado las correspondientes investigaciones judiciales independientes tras los asesinatos del Sr. Rivera, el Sr. Petalcorin, el Sr. Lucman, y de las tentativas de asesinatos y las amenazas proferidas contra el Sr. Cirilo, ha creado una cultura de impunidad, que aviva el clima de violencia e inseguridad y lesiona el ejercicio de los derechos sindicales en el país.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 829. En sus comunicaciones de 28 de octubre de 2015, 31 de mayo, 29 de junio y 17 de octubre de 2016, el Gobierno comienza haciendo alusión a los esfuerzos realizados para garantizar la pronta investigación, el procesamiento y la resolución de los casos pendientes en relación con el presunto acoso y asesinato de dirigentes y activistas sindicales. El órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) ha elaborado un catálogo exhaustivo de 65 casos de ejecuciones extrajudiciales y de tentativas de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales, junto con las acciones que habrán de realizarse en el futuro para garantizar la investigación, el procesamiento y la condena de los culpables. El órgano de supervisión ha dictado resoluciones con objeto de agilizar la tramitación de los casos de ejecuciones extrajudiciales, acosos y secuestros cuyas víctimas son dirigentes o afiliados sindicales. De los 65 casos, 50 tuvieron lugar entre el año 2001 y junio de 2010, bajo el Gobierno de Arroyo, y los 15 restantes (incluidos los de Emilio Rivera, Antonio Petalcorin y Kagi Alimudin Lucman, sucedieron bajo el Gobierno de Aquino).
  2. 830. Según la evaluación inicial realizada por dicho órgano de supervisión, 28 casos tienen relación con conflictos laborales, mientras que 29 posiblemente no son de carácter laboral. Ha recomendado que se archiven o cierren 18 de los 85 casos. Por otra parte, cuatro de los casos cuya pronta resolución solicitó el órgano de supervisión al Tribunal Supremo, han sido resueltos por los tribunales penales ordinarios, dos de los cuales se han saldado con sendas condenas de los acusados. Este órgano de supervisión remitió nueve casos al Departamento de Justicia (DOJ) para que considerara la posibilidad de dar curso a nuevas investigaciones. De estos últimos, ha recomendado que se archiven dos de ellos toda vez que la sentencia firme del tribunal los había desestimado. El DOJ ordenó que se abriera nuevamente la investigación para resolver los siete casos presentados ante el ministerio público, pero hasta el momento no se ha informado de ninguna novedad al respecto.
  3. 831. A fin de acelerar la investigación y el enjuiciamiento en los casos de supuestas ejecuciones extrajudiciales, el Gobierno ha restablecido y potenciado la coordinación institucional mediante dos iniciativas de gran alcance: i) la creación de la IAC, y ii) la cooperación y coordinación entre los fiscales y los investigadores de los servicios policiales.
  4. 832. En primer lugar, en lo que se refiere a la Comisión Interinstitucional (IAC), este órgano fue creado el 22 de noviembre de 2014 por la orden administrativa núm. 35 (AO35), con la misión de investigar casos antiguos y nuevos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos. La IAC tiene como mandato, entre otras atribuciones, la catalogación de todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, perpetradas por fuerzas estatales y no estatales, con independencia de las fuentes de financiación (gubernamental o extragubernamental); así como dar prioridad a los casos no resueltos y asignar equipos de investigación especiales con objeto de llevar a cabo investigaciones en profundidad para una posible identificación de los autores de estos delitos.
  5. 833. Las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional amplían el significado tradicional de las ejecuciones extrajudiciales. Este organismo no se centra únicamente en los asesinatos de activistas políticos, sino que amplía el ámbito de protección para incluir promotores o cualesquiera otras personas a quienes se considere que realizan actividades de movilización. La AO35 prevé la reparación en los casos de asesinatos de dirigentes sindicales y defensores de los trabajadores (e incluso de quienes se haya confundido con tales) mediante una investigación realizada por equipos mixtos, así como procedimientos de supervisión y seguimiento de los diversos equipos especiales de control y, en última instancia, las competencias de los órganos de máximo nivel de la propia IAC. El órgano de supervisión del NTIPC, junto con sus organismos homólogos regionales, goza del reconocimiento de ser fuente de información en lo tocante a los incidentes y las circunstancias relativas a asesinatos de dirigentes o afiliados sindicales. Así pues, los interlocutores sociales, en particular, en el ámbito laboral, están invitados a participar en la investigación de los casos aprovechando los mecanismos que brinda la Comisión Interinstitucional. Se les asignaron asientos en calidad de observadores o posibles fuentes de información en las reuniones de la IAC sobre casos en materia laboral. La Oficina del Defensor del Pueblo y la CRH participan en la IAC como observadores independientes.
  6. 834. El órgano de supervisión del NTIPC ha presentado ante la Comisión Interinstitucional 65 casos de ejecuciones extrajudiciales, 11 casos de secuestro y 12 casos de acoso. La Comisión Interinstitucional se ha centrado en los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales presentados, de los cuales ha reconocido a 11 como tales atendiendo a los citados criterios. Estos casos fueron asignados a las diversas estructuras de la IAC (equipos de investigación especial, equipo de investigación especial para casos sin resolver; equipo de supervisión especial), de los cuales se recomendó que se archivaran tres debido a la falta de pruebas o indicios materiales susceptibles de ser utilizados para ser presentados como causas ante los tribunales. Los progresos logrados en la investigación de las 11 causas estudiadas por la Comisión Interinstitucional se han visto obstaculizados por la ausencia de testigos o por la falta de cooperación de los familiares y conocidos de las víctimas.
  7. 835. Las 54 causas no reconocidas como ejecuciones extrajudiciales por la Comisión Interinstitucional siguen los cauces previstos en los procedimientos ordinarios previstos para la investigación y el enjuiciamiento penales. Según el Departamento de Justicia, entre las razones que explican su exclusión por la Comisión Interinstitucional se incluyen: i) la insuficiencia de pruebas, que da lugar a la remisión del caso a órganos como la Policía Nacional de Filipinas, la Agencia Nacional de Investigación y la Comisión de Derechos Humanos para que amplíen las investigaciones, a reserva de una segunda revisión por el Grupo de Trabajo Técnico, y ii) la ausencia de los elementos que permiten identificarla como una ejecución extrajudicial con arreglo a las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional. Entre las causas excluidas por la Comisión Interinstitucional, figuran las de Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman.
  8. 836. En segundo lugar, en lo que se refiere a una cooperación y una coordinación más estrechas entre el ministerio público y los investigadores de la policía, el DOJ y el Departamento de Interior y Administración Local (DILG) firmaron, el 5 de noviembre de 2012, la orden ministerial conjunta núm. 003-2012 (Directrices de funcionamiento para el ministerio público y los investigadores de la policía en la recopilación de pruebas, la investigación y la preparación de los casos judiciales, las pesquisas e investigación preliminares, y en la instrucción de los juicios por asesinatos de activistas políticos y periodistas) con objeto de garantizar la cooperación de la fiscalía y los investigadores de la policía en la investigación, la elaboración, las pesquisas e investigaciones preliminares y la instrucción de las causas. Según las citadas directrices, tras registrarse un incidente que pudiera ser constitutivo de asesinato de un activista político o un periodista, los fiscales e investigadores policiales colaborarán desde el principio en la recopilación de evidencias y elementos de prueba. Para ello, se convoca a un grupo de fiscales e investigadores policiales con el fin de que identifiquen a los testigos, les ayuden a preparar sus declaraciones juradas y evalúen el informe sobre la escena del crimen, así como otras pruebas materiales u objetos que resulten necesarios para la instrucción del caso. Al término de la investigación, este mismo grupo se encargará de la presentación del caso/queja ante los tribunales correspondientes. Una vez presentado el caso, el grupo seguirá reuniéndose con objeto de evaluar y recopilar pruebas adicionales que resulten necesarias para afianzar los fundamentos del caso. Las directrices conjuntas coinciden con los esfuerzos de la Comisión Interinstitucional no sólo en lo que atañe a la elaboración de una lista fidedigna de violaciones de los derechos humanos, sino sobre todo para garantizar el enjuiciamiento efectivo de los delitos cometidos.
  9. 837. Además de restablecer y fortalecer la coordinación interinstitucional, el Gobierno está trabajando para potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) con objeto de promover un entorno que haga posible gozar de las libertades civiles y los derechos sindicales garantizados por la Constitución. Esto se lleva a cabo por medio de actividades como la revisión o la formulación de directrices o manuales (como las directrices conjuntas del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), la PNP y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA) sobre la conducta del personal de la PNP, de la policía y los guardias de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales (directrices de la PNP), promulgadas el 23 de mayo de 2011; y las directrices conjuntas sobre la conducta del personal de DOLE-DILG-DND-DOJ-AFP-PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades, adoptadas el 7 de mayo de 2012), así como por medio de actividades destinadas a la creación de capacidades, el desarrollo de infraestructuras y la distribución de materiales de promoción. Una de estas actividades son los programas de cooperación técnica entre Filipinas y la UE para la protección y promoción de los derechos humanos, que han propiciado mejoras significativas en la reducción de la brecha entre investigaciones y enjuiciamientos.
  10. 838. El Gobierno admite que, a pesar de las dos grandes iniciativas para fortalecer la coordinación interinstitucional y teniendo en cuenta la capacidad limitada de practicar pruebas forenses y de confiar en el testimonio de los testigos o de pruebas testimoniales, las perspectivas de proceder a la reapertura de casos antiguos o de reiniciar las investigaciones no son demasiado halagüeñas. Señala que, para seguir investigando estos casos, el Gobierno tiene que superar el desistimiento o la falta de interés de las víctimas o sus familias. Así pues, de los 65 casos de asesinato, se presentaron demandas antes los tribunales en tan sólo 12, de las cuales nueve han concluido con una resolución judicial (de las cuales siete durante el Gobierno de Aquino) y tres están pendientes de resolución.
  11. 839. En lo que atañe específicamente a los 15 casos de supuestas ejecuciones extrajudiciales durante el Gobierno de Aquino, dos de ellas fueron consideradas como tales por la Comisión Interinstitucional. El órgano de supervisión del NTIPC clasificó dos de estos casos como posiblemente de carácter no laboral y cinco como posiblemente de carácter laboral. Ocho de ellos no están comprendidos en ninguna otra resolución de dicho órgano, y la dirección de la PNP para la gestión de la investigación policial recomendó archivar dos casos y tramitar seis casos como casos ordinarios de la PNP, considerando que, en razón de sus circunstancias, no cabía establecer una relación directa con la vulneración del ejercicio de libertad sindical y del derecho de sindicación.
  12. 840. Más recientemente, el Gobierno informa de la adopción, el 25 de mayo de 2016, de la resolución del NTIPC núm. 1, s. 2016, «Llamado a fortalecer el órgano de supervisión del NTIPC mediante la creación de equipos tripartitos de validación, dotados de los recursos adecuados, independientes y capacitados, basados en casos sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, acosos y otras graves violaciones de la libertad sindical cometidas contra sindicalistas, que precisen una validación o un examen independiente», esta resolución se fundamenta en ejemplos de casos específicos cuya información recopilada requiere ser revisada y examinada posteriormente para que sirva de apoyo sustancial a la recogida de pruebas y la resolución del caso. Los equipos tripartitos de validación recopilarán y/o verificarán la información con las siguientes fuentes: el sindicato o la organización a la que se hubiere afiliado la supuesta víctima; la familia y/o parientes de la víctima; la empresa/dirección de empresa involucrada en el caso o reclamación; los órganos investigador o fiscal del Gobierno; las unidades gubernamentales locales; y otros organismos interesados como la Corte Suprema (SC) o el Tribunal de Apelaciones (CA), así como la DOJ, la NBI, la PNP, la CHR, el DILG, incluido el ejército cuando sea necesario. A cada uno de los casos determinados por la OIT se le asignará un equipo tripartito de validación, dependiente del NTIPC-MB. Cada uno de ellos — integrado por un representante del DOLE, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores —, emprenderá una validación independiente de casos concretos denunciados en razón de violaciones graves cometidas contra sindicalistas. Estos equipos examinarán las denuncias presentadas por los RTMB, evaluarán si la información que contienen es suficiente y determinarán si se precisan otras informaciones para avalar el caso o denuncia presentada. El DOLE aprobó una asignación presupuestaria para el funcionamiento de los equipos tripartitos de validación para el año en curso. Esta financiación cubrirá los gastos devengados por la realización de conferencias, la validación en el terreno y la refundición de los informes relativos a los casos de la OIT, en particular, el núm. 3185.

    Comentarios sobre alegatos específicos

  1. 841. El Gobierno señala que los casos Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman fueron señalados por primera vez a la atención del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) a través de un comunicado de la NCTU y la Alianza Progresista del Trabajo (APL) en 2013. El DOLE encomendó entonces a los órganos tripartitos regionales (RTMB) de las ciudades correspondientes que recabaran la información pertinente sobre los casos mencionados. Estos órganos han presentado sus informes respectivos ante el NTIPC-MB para que éste los evalúe con miras a adoptar las medidas pertinentes. Estos casos fueron puestos también en conocimiento del CHR, la PNP y el DOJ, que encabeza el IAC.
  2. 842. Por lo que se refiere al Sr. Petalcorin, la información inicial recopilada por el Órgano de Control Tripartito Regional XI muestra que la víctima fue presidente de la Red de Organizaciones de Transportes (NETO), una organización afiliada al NCTU-APL. El Sr. Petalcorin fue asesinado por un único pistolero el 2 de julio de 2013. Según los informes, la víctima había estado recibiendo mensajes amenazantes de una persona con el seudónimo de Toto y de otra con el seudónimo de Go. Según el abogado de los colectivos de transporte, antes de los hechos, el Sr. Petalcorin acudió a una reunión con otros dirigentes sindicales del sector del transporte, en el curso de la cual comunicó a los participantes su decepción por el hecho de que éstos hubieran cursado solicitudes de licencias de transporte. La información del mes de marzo procedente de fuentes de la PNP reveló que la víctima había presentado una queja por un delito de infracción de la Ley contra el Soborno y las Prácticas Corruptas, contra Benjamin Go, director del LTFRB II; y que Carlos «Toto» Cirilo y Annie Cirilo presentaron otra queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo de Mindano con el número de registro OMB-M-C-13-0045. Asimismo, la víctima presentó otra queja contra el director Go por falta grave, registrada como OMB-M-A-13-0029.
  3. 843. El Gobierno ha señalado que la información recogida por la CRH y la PNP suscitó dudas sobre si el caso Petalcorin podría calificarse como ejecución extrajudicial o relativo a un conflicto laboral. Por tratarse de una información sensible, ésta se ha considerado confidencial hasta que el órgano de supervisión del NTIPC se pronuncie al respecto. Una de las pistas investigadas por la PNP fue la supuesta recepción por parte del Sr. Petalcorin de una gran suma de dinero procedente de los operadores de vehículos de transporte público («jeepney») de la provincia de Comval a cambio de facilitar la concesión de licencias, una operación que no se llevó a cabo puesto que, según parece, los operadores desconocían que Petalcorin figurase ya en una lista negra del LTFRB de la Región XI a raíz de la presentación de una solicitud. El Gobierno afirma también que Rogelio Villafuerte Capistrano III, un testigo que ha sido detenido actualmente bajo la acusación de asesinato, ha inculpado al Sr. Jay Jay Gascon como el pistolero de marras. Pese a los esfuerzos por convencer a la esposa del Sr. Petalcorin y otros miembros de la familia a que presenten cargos contra Jay Jay Gascon por el asesinato de su marido, estos siguen negándose a denunciar al sospechoso.
  4. 844. En el caso del Sr. Rivera, la información remitida por la PNP reveló que ambas partes (víctima y sospechoso) amañaban tratos con el LTFRB. La víctima había sido en otro tiempo dirigente sindical del transporte en la Cooperativa de Transportes de Davao (MEDTRANSCO), pero fue sustituido por negligencia o incumplimiento, en tres ocasiones consecutivas, de su deber de asistir a la asamblea general, lo que constituye una infracción de su reglamento. Según parece, la víctima era conocida por haber aceptado numerosas transacciones ilícitas en relación con la concesión de licencias al LTFRB. El 30 de enero de 2014, se presentaron cargos por asesinato contra Ricardo López ante la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Davao. En la misma fecha se presentó otra denuncia por asesinato contra dos sospechosos, Rey Lauron y Baltazar Mantica. No obstante, esta última denuncia, así como la acusación por infracción de los artículos 11 y 12 de la ley núm. 9165 contra López, fueron desestimadas por falta de causa probable. No obstante, López fue imputado por la comisión de otro asesinato, con referencia registral CC núm. 74-993-13-13, y se dictó una orden de detención contra él por incomparecencia.
  5. 845. En el caso del Sr. Lucman, según la información transmitida por la PNP, en octubre de 2014, se trató de entablar diálogo con la familia de la víctima y con un testigo posible con el fin de obtener nuevos datos o novedades que pudieran ayudar a esclarecer las investigaciones, pero estas pesquisas resultaron inútiles. Según parece, huyeron y no se les ha podido localizar. La investigación que tuvo lugar posteriormente reveló que la esposa de la víctima se encontraba en Riyadh, Arabia Saudita, y la otra víctima y un posible testigo del asesinato, Mohmaden Ayunan Aloy, se encuentran en paradero desconocido.
  6. 846. El Gobierno señala que ninguno de los tres casos anteriores fue reconocido como ejecución extrajudicial atendiendo a las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional. Los colectivos laborales solicitaron que se reevaluaran los casos del Sr. Petalcorin y del Sr. Lucman. No obstante, la Oficina Nacional de Investigación (NBI), la PNP y la CRH, todos ellos integrantes del grupo de trabajo técnico de la IAC, presentaron a su vez sus propias verificaciones al respecto, en las que afirmaron que el caso del Sr. Petalcorin no es una ejecución extrajudicial en virtud de las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional, y que el caso del Sr. Lucman se sometería a una nueva verificación tripartita. En los tres casos, los procesamientos y las investigaciones siguen los cauces penales previstos a estos efectos. Teniendo en cuenta su exclusión de la Comisión Interinstitucional, se encomendó al RTMB XI de la ciudad de Davao que recabara información adicional sobre los tres casos para una posible revisión por la Comisión Interinstitucional de forma que pudieran beneficiarse de los procedimientos de supervisión y seguimiento de su equipo especial para casos sin resolver y, en última instancia, de los poderes plenarios del máximo órgano de decisión de la propia Comisión Interinstitucional.
  7. 847. En lo que se refiere a las supuestas amenazas de carácter físico o de otro tipo contra el Sr. Cirilo y su familia, no se presentó ninguna denuncia al NTIPC-MB ni al DOLE. En consecuencia, el RTMB correspondiente prosigue su procedimiento de recabar información sobre este caso. No obstante, se ha observado que el Sr. Cirilo es uno de los informantes en el caso de la denuncia por infracción de la Ley contra el Soborno y las Prácticas Corruptas, presentada por el Sr. Petalcorin ante la Oficina del Defensor del Pueblo de Mindanao, denuncia registrada con el número de expediente OMB-M-C-13-0045. En cuanto sea posible se proporcionará más información al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 848. El Comité observa que en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan que se han producido ejecuciones extrajudiciales de tres dirigentes sindicales y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto a los culpables a disposición de la justicia. Las organizaciones querellantes alegan además el uso de amenazas y tentativas de homicidio contra un cuarto dirigente sindical y su familia, que se vieron obligados a esconderse, y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente este caso ni ha protegido a las víctimas. El hecho de no haber investigado estos casos ni procesado a los culpables ha agravado el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 849. El Comité observa que el Gobierno recuerda las diversas gestiones realizadas — que las organizaciones querellantes reconocen también — para garantizar la pronta investigación, el procesamiento y la solución de los casos pendientes en relación con el presunto acoso y asesinato de los dirigentes y activistas sindicales: i) la creación de una comisión tripartita de alto nivel para el seguimiento de casos en el marco del NTIPC, el NTIPC-MB, que ha elaborado un catálogo exhaustivo de 65 casos de ejecuciones extrajudiciales y de tentativas de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales, así como de las acciones que habrán de realizarse en el futuro para facilitar la tramitación de estos casos (evaluación de 28 casos como posiblemente relacionados con conflictos laborales y 29 como de carácter posiblemente no laboral); ii) la creación del IAC, en 2014, mediante la orden administrativa núm. 35 (AO35), con la misión de catalogar, priorizar e investigar casos antiguos y nuevos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos (el NTIPC-MB, junto con sus órganos homólogos de ámbito regional, goza del reconocimiento de ser fuente de información, y los interlocutores sociales están invitados a participar activamente en la investigación de casos como observadores o posibles fuentes de información en casos en materia laboral); iii) la cooperación y coordinación entre fiscales e investigadores de órganos policiales; iv) el fortalecimiento de la capacidad operativa de la PNP y las AFP con objeto de promover un entorno que haga posible gozar de las libertades civiles y los derechos sindicales garantizados por la Constitución mediante la revisión o la formulación de directrices o manuales, la realización de actividades destinadas a la creación de capacidades, la distribución de materiales de promoción, etc, y v) más recientemente, la adopción, el 25 de mayo de 2016, de la resolución núm. 1, s. 2016, por la que se establecen equipos tripartitos de validación dependientes del órgano de supervisión del NTIPC, capacitados, independientes y basados en cada caso (constituidos por un representante del DOLE, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores) para los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, acosos y otras graves violaciones cometidas contra los sindicalistas, que requieren validación y examen posteriores de la información recopilada para que sirvan de apoyo a la justificación de un caso y su posterior resolución. El DOLE ha aprobado una asignación presupuestaria para el año en curso destinada a apoyar el funcionamiento de estos equipos tripartitos, uno por cada caso determinado por la OIT. El Comité, procediendo del mismo modo que en el marco del examen del caso núm. 2528, acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno y le solicita que lo mantenga informado de las medidas que adopte o tenga previsto adoptar para garantizar el clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas, y en concreto, a que suministre información relativa al establecimiento de los equipos tripartitos de validación para el presente caso, su funcionamiento y el resultado de sus trabajos.
  3. 850. El Comité toma nota además de los alegatos específicos de las organizaciones querellantes según los cuales: i) el 28 de noviembre de 2012, tres líderes de los sindicatos del sector del transporte de la ciudad de Davao, a saber, Antonio Petalcorin, Emilio Rivera y Carlos Cirilo, presentaron una queja por corrupción (aceptación de sobornos a cambio de concesión de licencias) ante la Oficina del Defensor del Pueblo contra el director de una institución pública (el LTFRB), bajo el control directo del Departamento de Transportes y Comunicaciones; ii) el 25 de enero de 2013, el Sr. Rivera fue asesinado en las inmediaciones de la Oficina del LTFRB; un sospechoso detenido fue puesto en libertad posteriormente; hasta la fecha no se ha llevado a cabo la debida investigación policial; iii) tras una serie de agresiones verbales y amenazas por SMS del director del LTFRB contra el Sr. Cirilo, recibidas entre noviembre de 2012 y mayo de 2013, en la propiedad de éste se encontraron dos granadas de mano, respectivamente, el 21 de abril y el 21 de mayo sin sus correspondientes anillas de seguridad; no obstante, la policía se negó a proporcionarle una escolta policial, lo que le obligó posteriormente a esconderse; iv) tras una serie de amenazas de muerte, el Sr. Petalcorin fue asesinado a tiros el 2 de julio de 2013 en el camino a su oficina en el LTFRB; una investigación policial determinó que el autor de los disparos era un conocido asesino a sueldo, pero no se puso a éste a disposición judicial, y se abrió una nueva investigación policial para dirimir una posible participación en los hechos del LTFRB o su director que nunca concluyó; v) el Defensor del Pueblo no ha investigado hasta el momento el caso presentado contra el director del LTFRB, y vi) el 18 de julio de 2013, Alimudin Lucman, un dirigente sindical de la NCTU, fue asesinado a tiros por dos pistoleros y, hasta el momento, no se ha identificado a los autores de este crimen. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes, recordando que los incidentes no son casos aislados y que el incumplimiento del Gobierno de su obligación de proteger la libertades civiles de los sindicalistas ha sido objeto desde hace años de reiteradas observaciones por parte de los órganos de control de la OIT, denuncian: i) la falta de investigaciones policiales adecuadas, de enjuiciamientos y de investigaciones judiciales independientes sobre los asesinatos de Emlilio Rivera, Antonio Petalcorin y Alimudin Lucman, y ii) el hecho de que no se hayan investigado debidamente las amenazas físicas contra el Sr. Cirilo y su familia, así como la negativa a asignar al Sr. Cirilo una escolta policial a pesar de los dos intentos de homicidio y de los asesinatos mencionados más arriba. El Comité toma nota de las opiniones de las organizaciones querellantes, según las cuales: i) en todos los casos, los dirigentes sindicales fueron blanco de ataques debido a sus actividades sindicales; los asesinatos del Sr. Rivera y del Sr. Petalcorin, que se consideran como ejecuciones extrajudiciales, así como las amenazas, presiones y violencia de las que fueron objeto el Sr. Cirilo y su familia, guardan relación con el caso de corrupción planteado contra el LTFRB, y iii) la investigación así como la conclusión del Gobierno, a través de la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Davao, de que el asesinato del Sr. Petalcorin no tiene un fundamento político y no está vinculado con su lucha contra la corrupción, son inadecuadas.
  4. 851. El Comité toma nota de que el Gobierno señala además que: i) los tres casos de asesinato se pusieron en conocimiento del DOLE en 2013, a raíz de lo cual éste encomendó a los órganos correspondientes del RTMB que recabaran la información pertinente, y estos últimos presentaron un informe al NTIPC-MB para que éste lo evaluara con miras a adoptar las medidas pertinentes; ii) estos casos fueron señalados también a la atención de la CRH, la PNP y el DOJ, órgano que encabeza el IAC; iii) en relación con el caso del Sr. Petalcorin, la información recopilada por el RTMB regional XI y la PNP mostró que éste era objeto de mensajes amenazantes de un tal Toto y de un tal Go; antes del incidente, la víctima acudió a una reunión con otros dirigentes sindicales del sector del transporte, en el curso de la cual comunicó a los participantes su decepción por el hecho de que éstos hubieran cursado solicitudes de licencias de transporte; la víctima había presentado una queja por un delito de infracción de la Ley contra el Soborno y las Prácticas Corruptas contra Benjamin Go, director del LTFRB II, y Carlos «Toto» Cirilo y Annie Cirilo habían presentado otra ante la Oficina del Defensor del Pueblo, así como una demanda contra el director por la comisión de una falta grave; la información recopilada por la CRH y la PNP, que se ha declarado confidencial hasta que el NTIPC-MB se pronuncie sobre este caso, suscitó dudas sobre si este caso podría calificarse como ejecución extrajudicial o un conflicto laboral; una de las pistas de la PNP se basaba en que la víctima habría supuestamente recibido una elevada suma de dinero de algunos operadores a cambio de facilitar la concesión de licencias a su favor, a pesar de haber sido incluido en una lista negra del LTFRB por tramitar su inscripción en el registro; y el pistolero sospechoso, implicado por un testigo, espera a ser denunciado, pero la esposa del Sr. Petalcorin y otros familiares directos, se niegan a presentar cargos contra él por asesinato; iv) en el caso del Sr. Rivera, que había sido sustituido como dirigente sindical del transporte por incumplimiento de sus funciones y a quien se conocía como autor, supuestamente, de muchas concesiones ilícitas de licencias al LTFRB, el fiscal presentó cargos por asesinato, el 30 de enero de 2014, contra un sospechoso ante la Oficina del Fiscal de la Ciudad de Davao; se presentaron cargos por asesinato contra otros dos sospechosos y, posteriormente, ambos casos fueron desestimados por falta de causa probable, si bien se dictó una orden de detención por incomparecencia contra el primer sospechoso por un auto de procesamiento en otra acusación por asesinato; v) en el caso del Sr. Lucman, según la información transmitida por la PNP, se entabló un diálogo con la familia de la víctima y con un posible testigo con el fin de obtener información que resultara útil en las investigaciones, pero estas pesquisas fracasaron porque, según parece, ambos huyeron y se encuentran en paradero desconocido (la investigación que tuvo lugar a continuación reveló que la esposa de la víctima se encuentra en Arabia Saudita y no se ha podido localizar a la otra víctima y posible testigo), y vi) en el caso del Sr. Cirilo, no se presentaron denuncias por presuntas amenazas ni ante el NTIPC-MB ni ante el DOLE; el Sr. Cirilo era uno de los informantes en el caso de la denuncia por un delito de vulneración de la Ley contra el Soborno y las Prácticas de Corrupción, presentada por el Sr. Petalcorin ante la Oficina del Defensor del Pueblo; y se proporcionará información adicional al respecto tan pronto como sea posible.
  5. 852. El Comité, recordando que en el marco del caso núm. 2528 ya examinó alegatos similares por, entre otras acusaciones, ejecuciones extrajudiciales de 64 sindicalistas, se ve obligado a lamentar la gravedad de los alegatos formulados en este caso en relación con los asesinatos de tres dirigentes sindicales, dos tentativas de asesinato y las amenazas proferidas contra un cuarto sindicalista. En este sentido, El Comité debe reiterar que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 43]. El Comité debe destacar asimismo que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44].
  6. 853. El Comité toma nota de que, en virtud de las directrices de funcionamiento establecidas en la orden administrativa núm. 35 las ejecuciones extrajudiciales se definen como aquellos casos en los que: i) la víctima pertenecía o estaba afiliada a una organización consagrada a causas políticas, medioambientales, agrarias, laborales o similares; o era defensora de las causas antes mencionadas; o era un profesional de los medios de comunicación; o ha sido aparentemente confundida con otra persona o identificada a tal efecto; ii) la víctima ha sido perseguida y asesinada debido a su afiliación, defensa de una causa, o profesión, real o supuesta; iii) la persona responsable del asesinato es un agente del Estado o un agente no estatal, y iv) las circunstancias y el método vinculados al ataque evidencian una voluntad deliberada de matar. A efectos del mandato específico de la orden administrativa núm. 35, en lo que se refiere a los asesinatos cometidos por delincuentes comunes y/o la perpetración de sus delitos, se utilizarán otros mecanismos pertinentes del sistema judicial. El Comité constata que: i) de los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales presentados por el NTIPV-MB ante la Comisión Interinstitucional, tan sólo 11 han sido reconocidos como tales según los criterios previstos en la citada orden y están siendo investigados por la Comisión; ii) los 54 casos restantes, incluidos los casos de Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, siguen los cauces previstos en los procedimientos ordinarios para la investigación y los enjuiciamientos penales (remisión del caso a órganos como la PNP, la NBI y la CRH para que amplíen las investigaciones, a reserva de una segunda revisión a cargo del grupo de trabajo técnico), y iii) la reevaluación de los casos del Sr. Petalcorin y del Sr. Lucman solicitada por los colectivos laborales dio pie a la afirmación formulada por la NBI, la PNP y la CRH de que el caso del Sr. Petacorin no es una ejecución extrajudicial y a que el caso del Sr. Lucman fuera sometido nuevamente a verificación por los órganos tripartitos..
  7. 854. En lo que se refiere al hecho de que la Comisión Interinstitucional considerara que la gran mayoría de casos por ejecuciones extrajudiciales de los que se había ocupado (incluidos los tres asesinatos objeto de examen) no cumplían los criterios previstos en la AO35, el Comité toma nota de que, según el Departamento de Justicia, entre las razones que explican su exclusión por la Comisión Interinstitucional cabe citar la insuficiencia de pruebas y la ausencia de elementos que permitan identificarla como ejecución extrajudicial con arreglo a las directrices de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional. El Comité constata que, en cuanto a los casos de asesinatos examinados más arriba, a la luz de los hechos presentados por las organizaciones querellantes y por el Gobierno, se diría que se cumplen manifiestamente la mayoría de los criterios de la AO35, con la excepción de la cuestión de si las víctimas fueron perseguidas y asesinadas debido a su afiliación, defensa de una causa, o profesión, real o supuesta. El Comité, al tiempo que constata que, por una parte, el asesinato de al menos un sindicalista (tan sólo el Sr. Petalcorin, según el Gobierno; el Sr. Petalcorin y el Sr. Rivera, según las organizaciones querellantes) se produjo en el contexto de la presentación de un queja por corrupción contra la dirección, lo que podría indicar una vinculación del delito o los delitos con el ejercicio de actividades legítimas sindicales, mientras que por otra, la información recopilada por el CHR y la PNP ha suscitado dudas sobre el vínculo laboral o la naturaleza extrajudicial de uno de los asesinatos, el Comité considera que, en último término, las causas del asesinato tan sólo puede determinarlas un tribunal, mientras que el límite para establecer un posible motivo en la relación con el activismo de la víctima no requeriría más que un indicio suficiente. A falta de pruebas que descarten un vínculo del delito con el ejercicio de la afiliación, el cargo o las actividades sindicales, y, por el contrario, en el contexto específico de una actividad sindical legítima como es la presentación de una queja, el Comité considera que los asesinatos de dirigentes sindicales deberían beneficiarse de los recursos y las competencias de máximo nivel de la Comisión Interinstitucional (equipos mixtos de investigación, y mecanismos de supervisión y seguimiento del equipo especial de supervisión) con el fin de garantizar medidas efectivas para luchar contra la impunidad. El Comité, al tiempo que se congratula que se haya encomendado al Órgano de Control Tripartito Regional XI de la ciudad de Davao la tarea de recabar más información sobre los tres casos con el fin de que la Comisión Interinstitucional los revise por segunda vez, confía en que se pondrán en conocimiento del grupo técnico de trabajo de la IAC las conclusiones del Comité y pide al Gobierno que lo mantenga informado: i) de los resultados de la segunda revisión del IAC y, en caso de que los casos resulten definitivamente excluidos como ejecuciones extrajudiciales, de las razones exactas para ello; ii) de las resoluciones dictadas por el NTIPC sobre los tres casos, y iii) sobre el resultado de la verificación tripartita del caso del Sr. Lucman.
  8. 855. Además, el Comité lamenta constatar que, a pesar del tiempo transcurrido desde la comisión de los supuestos delitos (de tres años a tres años y medio), ninguno de estos casos se ha resuelto con el enjuiciamiento y la condena de los autores. En particular, el Comité toma nota de que, en el asesinato del Sr. Petalcorin, hay una persona actualmente en prisión (presumiblemente por la comisión de otro asesinato) y aún no se han presentado cargos contra ningún sospechoso, pero la esposa del Sr. Petalcorin y otros familiares directos, se niegan a denunciarlo por asesinato; que en el caso de asesinato del Sr. Rivera, los tres sospechosos fueron puestos en libertad por falta de causa probable; y que, en el caso del Sr. Lucman, no se pudo entrar en contacto con su familia y un posible testigo de forma que ayudara en la investigación. El Comité toma debida nota de que el Gobierno admite generalmente que es difícil progresar en la investigación debido a la ausencia de testigos y/o la falta de cooperación de los familiares y conocidos de las víctimas o por el desistimiento o la falta de interés de éstas en proseguir con la causa, dada la capacidad limitada de reunir pruebas forenses y el hecho de que el sistema de justicia penal en Filipinas se basa en gran medida en declaraciones de testigos o pruebas testificales. El Comité hace hincapié en que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. El Comité debe reiterar que este tipo de delitos, dada su gravedad, debería ser investigado y cuando existan pruebas procesado ex officio sin demora, a saber, incluso en ausencia de una denuncia penal formal interpuesta por una víctima o parte perjudicada [véase caso núm. 2528, 364.º informe, párrafo 949]. El Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y el proceso judicial relativo a todos los alegatos pendientes sobre ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora, a fin de identificar, enjuiciar, sancionar y condenar a los culpables para evitar la repetición de tales actos en el futuro. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de los hechos al respecto.
  9. 856. En lo relativo al alegado incumplimiento de su deber de proporcionar al Sr. Cirilo una escolta policial a pesar de las dos tentativas de asesinato y las amenazas de las que había sido víctima, el Comité recuerda que los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. El Comité solicita al Gobierno que garantice el respeto a este principio en el futuro.
  10. 857. Teniendo en cuenta las discrepancias entre querellantes e informantes en lo que respecta a la queja por corrupción planteada contra el director del LTFRB y señalando a este respecto que la investigación se encuentra todavía en fase preliminar (recopilación de información), el Comité solicita al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen cualquier información adicional de la que dispongan en esta materia, y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para acelerar la investigación y la instrucción judicial del presente caso y que lo mantendrá informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 858. En virtud de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando nota de los numerosos esfuerzos realizados por el Gobierno en los últimos años para luchar contra la impunidad, el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de las medidas adoptadas y previstas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas, y más concretamente, a que suministre información relativa al establecimiento de un equipo tripartito de validación para el presente caso, su funcionamiento y las conclusiones de sus trabajos;
    • b) al tiempo que aprecia que se haya encomendado al Órgano de Control Tripartito Regional XI de la ciudad de Davao la tarea de recabar más información sobre los asesinatos de los tres dirigentes sindicales, Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, con el fin de que la Comisión Interinstitucional los revise por segunda vez, confía en que se pondrán en conocimiento del grupo técnico de trabajo de la IAC las conclusiones del Comité y pide al Gobierno que lo mantenga informado: i) de los resultados de la segunda revisión de la IAC y, en caso de que resulten definitivamente excluidos como ejecuciones extrajudiciales, de las razones exactas que lo explican; ii) de las resoluciones dictadas por el NTIPC sobre las tres ejecuciones extrajudiciales, y iii) del resultado de la verificación tripartita del asesinato del Sr. Lucman;
    • c) el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, con independencia de la cooperación de los familiares de las víctimas, la investigación y el proceso judicial relativos a todas las ejecuciones extrajudiciales avancen satisfactoriamente y sin demora, a fin de identificar, procesar y condenar a los culpables para evitar la repetición de casos como éstos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • d) en relación con los intentos de asesinato del dirigente sindical Carlos Cirilo y las amenazas contra él, el Comité invita al Gobierno y a las organizaciones querellantes a que proporcionen toda información adicional a su alcance. El Comité pide al Gobierno que garantice la observancia en el futuro del principio enunciado en sus conclusiones, confía en que el Gobierno adoptará medidas para agilizar la investigación y la instrucción judicial de este caso, y le solicita que lo mantenga informado al respecto, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer