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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 388, Marzo 2019

Caso núm. 3124 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 27-FEB-15 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 31. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de despido de dirigentes sindicales; restricción del ejercicio del derecho de huelga mediante el recurso a las fuerzas policiales y paramilitares en contra de los huelguistas; despido de afiliados sindicales y otros trabajadores por su participación en una huelga, e injerencia del empleador en los asuntos sindicales mediante la intimidación a los trabajadores para que cambiasen su afiliación sindical por la de otro sindicato apoyado por la dirección, en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.a reunión, párrafos 394-416]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 383.er informe, párrafo 416]:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que le haga llegar un ejemplar del Reglamento Municipal núm. 2 de 2017 y espera que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer el derecho a manifestarse pacíficamente, de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • b) el Comité pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente con el objeto de abordar los alegatos de despido antisindical de cientos de trabajadores tras la huelga de julio de 2012 y determinar los motivos reales de la adopción de tales medidas y, si se concluyera que los trabajadores fueron despedidos a causa de actividades sindicales legítimas, garantice que sean plenamente indemnizados. El Comité espera firmemente que el Gobierno pueda informar de los progresos en este sentido sin más dilación. El Comité también invita a las partes a que presenten una solicitud formal de mediación sobre el tema de los trabajadores despedidos a la Oficina Local de Empleo;
    • c) el Comité invita a la organización querellante a que proporcione a las autoridades competentes nacionales información detallada acerca de los alegatos de injerencia en los asuntos sindicales al obligar a los trabajadores a cambiar su afiliación sindical a favor del sindicato apoyado por la dirección, a fin de que puedan llevar a cabo una investigación y determinar si estos alegatos están fundados y, de ser así, tomar las medidas necesarias para remediar la situación y sancionar estos actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre cualquier evolución al respecto, y
    • d) teniendo presente la complejidad que reviste el presente caso, el gran número de trabajadores afectados y la multitud de alegatos interconectados de carácter grave, algunos de los cuales no fueron impugnados ni por el Gobierno ni por los representantes del empleador, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los asuntos pendientes sean tratados sin más dilación y de conformidad con las recomendaciones del Comité, y que informe en detalle de las medidas adoptadas o previstas al respecto.
  2. 32. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 2 de febrero y 24 de octubre de 2018, y 29 de enero de 2019. Con respecto al derecho de los trabajadores a realizar manifestaciones pacíficas, el Gobierno reitera que el derecho de expresar opiniones en público es un derecho fundamental de todos los ciudadanos indonesios, incluidos todos los trabajadores, pero que es necesario contar con un sistema que garantice el orden público, la paz y la protección de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos. El Reglamento Municipal núm. 2 de 2017 tiene el propósito de servir de guía para expresar la opinión pública de forma ordenada, ética y segura. El Gobierno facilita una copia de tal Reglamento (en indonesio).
  3. 33. Con respecto a los alegatos de despido antisindical de cientos de trabajadores a raíz de su participación en la huelga de julio de 2012, el Gobierno afirma que se ha realizado un investigación detenida y seria, de conformidad con los procedimientos aplicables, y que tras varias mediaciones y negociaciones entre PT Panarub Dwi Karya Benoa (la empresa), el Sindicato Textil y del Calzado a nivel de la empresa (PTP SBGTS-GSBI PT PDK) y la Federación de Sindicatos Indonesios (GSBI), las partes llegaron a un acuerdo acerca de varios asuntos y, el 18 de octubre de 2018, firmaron un convenio colectivo al respecto. En primer lugar, en el convenio se aclara que, en julio de 2012, los trabajadores se declararon en huelga para exigir el cumplimiento de los derechos normativos; una vez terminada la huelga, la empresa dio por finalizada la relación laboral con 284 trabajadores en base a renuncias; cada parte emprendió procesos de resolución de conflictos entre 2012 y 2016; las negociaciones estaban en curso desde enero de 2017, y el sindicato exigió una indemnización de 20 millones de rupias indonesias (monto equivalente a 1 423 dólares de los Estados Unidos) por persona, que la empresa no aceptó. En segundo lugar, las partes convinieron en lo siguiente: finalizar la relación laboral entre la empresa y los 284 trabajadores; que la empresa pagara una indemnización de 1 420 millones de rupias (100 745 dólares de los Estados Unidos), a razón de 5 millones de rupias por trabajador (es decir, 356 dólares de los Estados Unidos), y abstenerse de plantear un conflicto o interponer una demanda en cuanto a la finalización de la relación laboral. Según el Gobierno, los trabajadores afectados ya han sido indemnizados. El Gobierno aclara asimismo que en una etapa más temprana de las negociaciones, el sindicato había solicitado a la empresa o al Gobierno que asumiera la responsabilidad de saldar la deuda de 62 trabajadores, incurrida mientras esperaban a ser indemnizados, pero que pese a las dos propuestas formuladas por la empresa, no se llegó a un acuerdo a ese respecto.
  4. 34. En cuanto a los alegatos de injerencia de la empresa en los asuntos sindicales al obligar a los trabajadores a cambiar su afiliación sindical a favor del sindicato apoyado por la dirección, el Gobierno reitera que pidió al Comité que instara a la organización querellante a presentar las correspondientes pruebas.
  5. 35. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno y observa, en particular, que tras años de negociaciones y mediación, la empresa y el sindicato han acordado un convenio colectivo sobre el tema del despido masivo de los trabajadores a raíz de su participación en la huelga de julio de 2012, y que los trabajadores afectados ya han sido indemnizados. El Comité observa además que la indemnización recibida por cada trabajador asciende a unos 356 dólares de los Estados Unidos (una cuarta parte de la suma que pedía el sindicato y un monto equivalente, aproximadamente, a un salario mínimo mensual), tras varios años de mediación y teniendo en cuenta que 62 trabajadores despedidos habían quebrado mientras esperaban la indemnización. El Comité observa asimismo que el Gobierno no ha suministrado información alguna acerca del resultado de la investigación independiente sobre el carácter antisindical de los despidos que se le pidió que realizara, y confía en que asuma plenamente sus responsabilidades en casos futuros a fin de garantizar la protección contra la discriminación antisindical, la imposición de sanciones efectivas y disuasorias y una indemnización completa en los casos pertinentes.
  6. 36. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno proporcionó un ejemplar del Reglamento Municipal núm. 2 de 2017 (en indonesio). El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones formuladas a este respecto [véase 383.er informe, párrafo 410] y espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer su derecho a manifestarse pacíficamente, de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  7. 37. El Comité entiende, además, que de la información suministrada por el Gobierno se desprende que, pese a la solicitud del Comité [véase 383.er informe, párrafo 414], la organización querellante no presentó a las autoridades nacionales competentes información sobre los alegatos de injerencia en los asuntos sindicales de modo que pudieran realizar la investigación pertinente. Al no haber presentado la organización querellante más datos al respecto, el Comité no seguirá examinando ese alegato y cierra este caso.
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