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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 3126 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 06-MAY-15 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 95. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en mayo de 2015) en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 439-454]. En esa ocasión, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que lo mantuviera informado del resultado del proceso judicial ante el Tribunal Supremo relativo al conflicto de trabajo entre el empleador  y la Unión Nacional de Empleados Bancarios (NUBE), en el que el Tribunal del Trabajo había desestimado la demanda de la organización querellante en cuanto al fondo del caso (en la que se alegaba, entre otras cosas, la violación del convenio colectivo en vigor). El Comité pidió asimismo al Gobierno que suministrara informaciones en relación a la tramitación e implementación del fallo del Tribunal de Apelaciones de octubre de 2017 en favor de 27 empleados despedidos. Además, el Comité señaló a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del caso en lo que respecta a la remisión de los conflictos de interés al arbitraje obligatorio.
  2. 96. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha 10 de septiembre de 2019. En ella indica que la audiencia de los casos finalizó en febrero de 2019 y que ambas partes presentaron sus últimas declaraciones en junio de 2019. El caso está pendiente de decisión ante el Tribunal de Trabajo. El Gobierno indica también, con respecto al arbitraje obligatorio, que la legislación y la práctica vigentes son conformes a las observaciones del Comité en que el arbitraje se limita a aquellos casos en que las dos partes en el conflicto así lo solicitan.
  3. 97. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en la que indica que la audiencia del caso finalizó en febrero de 2019 y que está pendiente la decisión del Tribunal de Trabajo. Si bien no se especifica con claridad, el Comité entiende que esta información hace referencia al proceso judicial iniciado en el marco del conflicto de trabajo entre el empleador y el querellante, que estaba pendiente de resolución durante el anterior examen del caso por el Comité. El Comité confía en que los procedimientos correspondientes concluyan sin demora. Teniendo en cuenta asimismo que ni el Gobierno ni la organización querellante han proporcionado información sobre la tramitación e implementación por el Tribunal del Trabajo del fallo del Tribunal de Apelaciones de octubre de 2017 en favor de 27 empleados despedidos, el Comité confía en que posteriormente a esa fecha se haya dado cumplimiento al fallo. Por último, el Comité recuerda que decidió remitir a la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso en lo que respecta al arbitraje obligatorio cuando existen conflictos de interés. En esas circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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