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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 157. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en septiembre
de 2016 y relativo a alegatos de prácticas antisindicales, como despidos y acoso
antisindical, y a la omisión de las autoridades de adoptar medidas correctivas, en su
reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 79-85]. En aquella ocasión, el
Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado de las decisiones de la Comisión
Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) respecto a los alegatos de despidos masivos de
sindicalistas, tanto por participar estos en el establecimiento del sindicato como por
intervenir en la huelga de 2013, y del resultado de los procedimientos de mediación y
conciliación pendientes entre las partes. Además, el Comité volvió a pedir al Gobierno
que adoptase las medidas necesarias para que, en el futuro, los recursos interpuestos
contra las órdenes de disolución administrativa tuviesen un efecto suspensivo, tanto en
la cancelación de la inscripción registral de los sindicatos como en la eliminación de
estos de la lista oficial de los sindicatos legítimos.
- 158. El Gobierno facilita sus observaciones en una comunicación de fecha
1.º de octubre de 2019. En relación con el alegato según el cual 58 trabajadores fueron
despedidos por haber ejercido el derecho de huelga, el Gobierno declara que la decisión
de noviembre 2016 por la que el árbitro del trabajo declaró ilegal la huelga de 2013 y
ordenó a la compañía que, por motivos humanitarios, abonase a los 12 huelguistas
demandados una indemnización por despido equivalente a un mes de salario por año de
servicio, fue impugnada ante la NLRC y confirmada por esta. Se presentó una solicitud de
revisión, pero la NLRC la rechazó en agosto de 2017. El Gobierno añade que, según la
información disponible desde 2018, las tres causas en que la compañía es parte y que se
sustanciaban ante el Tribunal de Apelación fueron refundidas en una sola, hoy pendiente
de resolución ante el Tribunal de Apelación de la Ciudad de Cagayan de Oro.
- 159. El Gobierno reitera, por otra parte, que los recursos de apelación
interpuestos contra las órdenes de disolución administrativa tienen un efecto suspensivo
y la orden de eliminar el Sindicato de Trabajadores Unidos del Grupo de Empresas Citra
Mina (UWCMGCU) de la lista oficial de sindicatos legales no resultó en la cancelación de
la correspondiente inscripción registral, pues dicho sindicato siguió gozando de los
derechos que el Código del Trabajo le reconoce.
- 160. El Comité toma debida nota de la información facilitada por el
Gobierno. En particular, toma nota de que la NLRC confirmó la decisión de noviembre de
2016 por la que el árbitro del trabajo declaró ilegal la huelga de 2013 y ordenó a la
compañía que abonase a 12 huelguistas una indemnización por despido. También toma nota
de que las tres causas en que la compañía es parte y que se sustanciaban ante el
Tribunal de Apelación fueron refundidas en una sola, hoy pendiente de resolución. Aún a
falta de indicación clara, el Comité colige de la información facilitada que la causa
refundida y hoy pendiente de resolución se refiere a los actos antisindicales que la
organización querellante alega en el presente caso. En estas condiciones, el Comité no
puede menos de lamentar que, pese a haber transcurrido un lapso de tiempo considerable
(más de seis años desde que se produjeron los incidentes alegados), los procedimientos
sustanciados a escala nacional no han desembocado aún en una solución integral de este
conflicto y todavía no se han resuelto los graves alegatos de despidos colectivos por
motivos sindicales. Recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a
la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad
Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 170], el Comité espera que todos los actos
antisindicales alegados por la organización querellante (despidos masivos de
sindicalistas, tanto por participar en el establecimiento del sindicato como por
intervenir en la huelga de 2013) sean cabalmente examinados en el contexto del
procedimiento actualmente pendiente ante el Tribunal de Apelación, que este pronuncie su
decisión sin demora y que, si los alegatos resultasen estar fundados, el Gobierno adopte
las medidas correctivas apropiadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado
de la decisión del Tribunal de Apelación cuando esta sea pronunciada, así como de
cualquier otro avance a este respecto, en particular del resultado de los mencionados
procedimientos de mediación y conciliación pendientes entre las partes.