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Informe provisional - Informe núm. 393, Marzo 2021

Caso núm. 3249 (Haití) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-16 - Activo

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Alegatos: la organización querellante denuncia la suspensión automática de responsables sindicales del servicio de correos, la no readmisión de estos en sus puestos de trabajo y la disolución de su sindicato

  1. 502. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en 2016, en su reunión de junio de 2019 y, en esa ocasión, sometió un informe provisional a la consideración del Consejo de Administración [véase 389.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión (junio de 2019), párrafos 412 a 422].
  2. 503. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, el Comité ha tenido que aplazar una vez más el examen de este caso. En marzo de 2020, el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que indicaba que presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, aunque la información u observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha presentado sus observaciones.
  3. 504. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 505. En su anterior examen del caso, en junio de 2019, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 389.º informe, párrafo 422]:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y le urge a que responda a la mayor brevedad;
    • b) teniendo en cuenta la falta de detalle y las contradicciones que contiene la información suministrada, el Comité urge al Gobierno y a la organización querellante a que faciliten información precisa sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...) y sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que abra sin demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la suspensión automática de los representantes sindicales afectados, a saber, los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael, y proporcione información sobre su situación actual. En caso de que se establezca que la dirección general de la Oficina de Correos ha cometido actos de discriminación sindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin pérdida de salario. El Comité urge al Gobierno a que le informe acerca de todas las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados e indique si se ha dictado alguna sentencia judicial en relación con esta causa, y
    • d) a la luz de las cuestiones planteadas en esta queja, el Comité recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 506. El Comité deplora que, tras más de cuatro años desde la presentación de la queja, el Gobierno aún no haya proporcionado las observaciones y la información solicitadas en respuesta a los alegatos formulados por la organización querellante y a las recomendaciones del Comité, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 507. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar otro informe sobre el fondo de este caso sin contar con la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 508. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista de un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. Sin desconocer las múltiples dificultades a las que se enfrenta el país, el Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  4. 509. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren a la suspensión automática de responsables sindicales del servicio de correos, en 2012, a la no readmisión de estos trabajadores en sus puestos de trabajo y a la disolución de su sindicato tras muchos años de existencia. Los representantes sindicales afectados son los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael.
  5. 510. El Comité deplora que ni el Gobierno ni la organización querellante hayan facilitado la información solicitada sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...), así como sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato. También deplora el hecho de no disponer de ninguna información del Gobierno sobre la cuestión relativa a la suspensión automática de los representantes sindicales mencionados. El Comité no puede sino recordar que estos actos cometidos contra responsables sindicales, a los que se suma el silencio del Gobierno en cuanto a las medidas adoptadas para asegurar su protección, en particular la apertura de una investigación independiente a la mayor brevedad, tienden a corroborar los alegatos más generales de vulneración de los derechos sindicales en el país.
    • En estas condiciones, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 389.º informe, párrafos 412 a 422] y a recordar la totalidad de sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 512. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • teniendo en cuenta la falta de detalle y las contradicciones que contiene la información suministrada, el Comité urge al Gobierno y a la organización querellante a que faciliten información precisa sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...) y sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato;
    • el Comité urge al Gobierno a que abra sin demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la suspensión automática de los representantes sindicales afectados, a saber, los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael, y proporcione información sobre su situación actual. En caso de que se establezca que la dirección general de la Oficina de Correos ha cometido actos de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin pérdida de salario. El Comité urge al Gobierno a que lo informe acerca de todas las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados e indique si se ha dictado alguna sentencia judicial en relación con esta causa, y
    • a la luz de las cuestiones planteadas en esta queja, el Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
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