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Informe provisional - Informe núm. 396, Octubre 2021

Caso núm. 3210 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 26-ABR-16 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante denuncia una campaña de acoso e intimidación de sus dirigentes y afiliados por parte de una empresa del sector de la energía, su negativa a cumplir sentencias de readmisión de trabajadores despedidos de manera improcedente, así como la negativa de las autoridades públicas a poner fin a las violaciones de los derechos sindicales

  1. 78. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2016) en su reunión de octubre-noviembre de 2020, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 392.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), párrafos 178 a 216]  .
  2. 79. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 16 de febrero de 2021.
  3. 80. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 81. En el anterior examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 392.º informe, párrafo 216]:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para la ejecución sin mayor demora de las sentencias judiciales o de las decisiones adoptadas por la inspección del trabajo en relación con la readmisión sin pérdida de salario de los afiliados del SNATEG. El Comité solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto;
    • b) asimismo, el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para que los recursos pendientes sean tratados sin mayor demora. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantengan informado de la evolución del estado de los recursos;
    • c) el Comité, observando con preocupación que la Sra. Sarah Benmaiche y su familia han sido objeto de intimidaciones que la han llevado a abandonar la acción sindical, insta firmemente al Gobierno que le informe sin demora sobre su situación profesional y, en particular, que le confirme si ha sido readmitida por la empresa. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le indique si el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el caso de despido del Sr. Abdallah Boukhalfa y que aclare cuál es su situación profesional;
    • d) el Comité espera que el Gobierno establezca un clima de relaciones laborales armonioso y estable en el cual los dirigentes sindicales puedan ejercer sus actividades de defensa de los intereses de sus afiliados sin temor a sufrir acciones penales y encarcelamiento;
    • e) el Comité urge al Gobierno a abrir inmediatamente una investigación independiente a fin de determinar las circunstancias que dieron lugar al acto administrativo por el cual se hacía efectiva la disolución del SNATEG pese a los elementos probatorios de lo contrario que se presentaron a las autoridades. Además, el Comité, refiriéndose a las recomendaciones formuladas en junio de 2019 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, espera que el Gobierno reconsidere sin demora la decisión de disolución del SNATEG y lo insta a mantenerlo informado de todas las acciones que se tomen en este sentido;
    • f) el Comité espera que el Gobierno vele por el respeto de la libertad sindical durante la intervención de las fuerzas policiales durante las manifestaciones pacíficas, y
    • g) el Comité urge encarecidamente al Gobierno a aplicar sin demora sus recomendaciones a fin de garantizar en la empresa un entorno propicio en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir libremente a sus dirigentes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias o intimidación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 82. En una comunicación de fecha 16 de febrero de 2021, el Gobierno aporta respuestas documentadas a las recomendaciones del Comité. En lo que respecta a la readmisión de los afiliados del SNATEG a raíz de las resoluciones judiciales o de las decisiones de la inspección del trabajo (recomendación a)), el Gobierno indica que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo mencionó 86 casos de despido y que se le había facilitado información sobre todos esos casos tanto en la reunión de la Conferencia de junio de 2019 como en octubre y noviembre de 2019. El Gobierno proporciona la siguiente información con respecto a los dirigentes sindicales que, según la organización querellante, no han sido aún readmitidos: i) el Sr. Kouafi Abdelkader, secretario general, fue despedido por abandono del puesto de trabajo y condenado por difamación; ii) el despido del Sr. Benarfa Wahid, presidente de la oficina nacional de la región este, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Tébessa de julio de 2019, y posteriormente confirmado en apelación; iii) el despido con indemnización del Sr. Araf Imad, presidente de la oficina nacional de la región sur, fue confirmado por decisión del Tribunal de Biskra de mayo de 2019; iv) el Sr. Djeha Makhfi, presidente de la sección sindical MPVE, fue despedido por falta profesional después de comparecer ante un consejo disciplinario y no ha interpuesto ninguna acción judicial para solicitar su readmisión; v) el despido por falta profesional del Sr. Benhadad Zakaria, miembro de la oficina nacional, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Mila de noviembre de 2018; vi) el despido por falta profesional del Sr. Slimani Mohamed Amine Zakaria, presidente del comité nacional de jóvenes trabajadores, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Mila de diciembre de 2018; vii) el despido del Sr. Chertioua Tarek, presidente del comité de comunicación, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Mila de noviembre de 2018; viii) el despido por falta profesional del Sr. Mekki Mohamed, miembro de la oficina nacional, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de El Attaf de diciembre de 2018; ix) el Sr. Guebli Samir, presidente de la oficina nacional de la región centro, fue despedido por abandono del puesto de trabajo y no ha interpuesto ninguna acción judicial al respecto, y x) el despido por abuso de confianza del Sr. Meziani Moussa, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Distribución de la Electricidad y del Gas, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Bouira de abril de 2018, y posteriormente confirmado en apelación.
  2. 83. En cuanto a las recomendaciones del Comité relativas a la situación de la Sra. Sarah Benmaiche, miembro del comité de mujeres del sindicato, el Gobierno indica que, según la información que obra en su poder, esta fue despedida por falta profesional de tercer grado (violencia verbal, insultos, lenguaje irrespetuoso con los superiores jerárquicos) tras haber comparecido ante una comisión paritaria de carácter disciplinario en presencia de dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Según el Gobierno, la Sra. Benmaiche no interpuso ninguna acción judicial contra la empresa y los trámites para su asignación a otro lugar de trabajo fueron infructuosos debido a sus antecedentes disciplinarios. Por último, en lo que respecta a la situación del Sr. Abdallah Boukhalfa, el Gobierno indica que este fue readmitido en su puesto de trabajo y sigue ejerciendo su actividad en la empresa.
  3. 84. Acerca de los alegatos de la organización querellante de que la mayoría de los trabajadores readmitidos por la empresa habrían sido obligados a desafiliarse al SNATEG y a afiliarse a otro sindicato representado en la empresa, el Gobierno indica que la legislación del trabajo garantiza a los trabajadores la libertad de constituir organizaciones de trabajadores, así como de afiliarse o no a ellas, con carácter voluntario.
  4. 85. En respuesta a las recomendaciones relativas a la necesidad de establecer un clima de relaciones laborales armonioso y estable en el cual los dirigentes sindicales puedan ejercer sus actividades de defensa de los intereses de sus afiliados sin temor a sufrir acciones penales y encarcelamiento (recomendación d)), el Gobierno declara que la legislación del trabajo asegura plenamente a los trabajadores y a los representantes sindicales un clima sereno y pacífico que les permite ejercer libremente sus actividades sindicales, a fin de defender sus intereses materiales y morales. Además, el Gobierno recuerda que la legislación del trabajo reconoce y concede a las partes el derecho de negociar las condiciones de trabajo y de empleo a nivel de la empresa o a un nivel superior. Asimismo, los sindicatos representativos participan en consultas sobre los planes de desarrollo económicos y sociales en los foros de concertación tripartita y bipartita. Por último, el Gobierno manifiesta su voluntad de examinar con los interlocutores sociales la manera de mejorar el ejercicio de los derechos sindicales, así como los medios y modalidades que permitan que todos los interesados asuman las funciones que reconoce la ley.
  5. 86. En cuanto a las recomendaciones del Comité relativas al acto administrativo de aprobación de la disolución del SNATEG (recomendación e)), el Gobierno reitera que la disolución voluntaria del sindicato en cuestión es conforme a las disposiciones legales vigentes y a sus estatutos. En el acta judicial de fecha 7 de octubre de 2017 se hace constar la disolución voluntaria por decisión unánime de los miembros de la asamblea general. El Gobierno recuerda que la disolución voluntaria de las organizaciones sindicales está prevista con arreglo a la Ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, cuyo artículo 28 establece que la disolución de una organización sindical puede ser voluntaria o puede pronunciarse por vía judicial, y cuyo artículo 29 dispone que el pronunciamiento de la disolución voluntaria incumbe a los afiliados de la organización sindical o a los delegados debidamente designados, de conformidad con los estatutos. El Gobierno reitera su postura, que se basa en el principio de no injerencia, y recuerda que nadie puede coartar la voluntad y la libertad de los afiliados del SNATEG de disolver el sindicato, conforme a la ley y a sus estatutos. El Gobierno se pregunta a qué se debe la insistencia del Comité acerca de la disolución voluntaria del SNATEG.
  6. 87. Respecto de la necesidad de garantizar el respeto de la libertad sindical durante la intervención de las fuerzas policiales en manifestaciones pacíficas (recomendación f)), el Gobierno declara que las manifestaciones públicas se rigen por un dispositivo legislativo y reglamentario que garantiza a los manifestantes el ejercicio del derecho a expresar sus opiniones, así como la protección de los bienes y de la libertad de los ciudadanos. Asimismo, las autoridades públicas están impartiendo a los agentes de las fuerzas de seguridad, además de la formación básica, un curso sobre el respeto del derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente. Por último, el Gobierno observa que se han celebrado manifestaciones pacíficas sin que se hayan producido incidentes que afecten a los manifestantes o a los usuarios de la vía pública.
  7. 88. Para concluir, el Gobierno expresa su determinación por resolver todos los casos de trabajadores registrados por el Comité, dentro del respeto de la legislación y la reglamentación laboral. Indica que prosigue sus esfuerzos por reforzar la libertad sindical y la eficacia de los dispositivos de protección contra la discriminación antisindical, así como por asegurar el libre funcionamiento de las organizaciones sindicales. Por último, el Gobierno se compromete a seguir esforzándose por ajustar el dispositivo jurídico que rige las relaciones laborales para adecuarlo a lo dispuesto en los convenios internacionales del trabajo, en particular en el Convenio núm. 87.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 89. El Comité recuerda que el presente caso corresponde a los alegatos de negativa por parte de la empresa SONELGAZ (en adelante, «la empresa») a permitir que un sindicato inscrito oficialmente en el registro lleve a cabo actividades, de una campaña de acoso contra los dirigentes y afiliados de dicho sindicato, de despido colectivo de los afiliados al sindicato por la empresa, de negativa de las autoridades públicas a poner fin a las violaciones de los derechos sindicales y a hacer aplicar las resoluciones judiciales emitidas a favor del sindicato, y de inscripción por las autoridades públicas de la disolución del sindicato en el registro a pesar de las pruebas presentadas en contrario.
  2. 90. En el anterior examen del caso, el Comité hizo referencia a una lista de delegados sindicales (miembros de la oficina nacional, de los comités nacionales, de las federaciones nacionales y de las secciones sindicales de las wilayas) que, según la organización querellante, habían sido despedidos de manera improcedente por la empresa en 2017, pero no habían sido readmitidos a pesar de las resoluciones judiciales o de las decisiones de la inspección del trabajo a su favor. El Comité observa que el Gobierno proporciona la siguiente información sobre la situación de los sindicalistas en cuestión: i) el Sr. Kouafi Abdelkader, secretario general del SNATEG (de quien el Gobierno había declarado anteriormente que no formaba parte de la plantilla de la empresa) fue despedido por abandono del puesto de trabajo (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reintegro del Tribunal de Blida de 19 de diciembre de 2019); ii) el despido del Sr. Benarfa Wahid, presidente de la oficina nacional de la región este, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Tébessa de julio de 2019, y posteriormente confirmado en apelación (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reintegro del Tribunal de Tébessa de 31 de diciembre de 2018); iii) el despido con indemnización del Sr. Araf Imad, presidente de la oficina nacional de la región sur, fue confirmado por decisión del Tribunal de Biskra de mayo de 2019 (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reintegro del Tribunal de Biskra de 17 de febrero de 2019); iv) el Sr. Djeha Makhfi, presidente de la sección sindical MPVE, fue despedido por falta profesional después de comparecer ante un consejo disciplinario. Al parecer, este último no interpuso ninguna acción judicial contra el despido (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reintegro del Tribunal de Constantino de 22 de enero de 2019); v) el despido por falta profesional del Sr. Benhadad Zakaria, miembro de la oficina nacional, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Mila de noviembre de 2018 (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reintegro del Tribunal de Mila de 15 de noviembre de 2017); vi) el despido por falta profesional del Sr. Slimani Mohamed Amine Zakaria, presidente del comité nacional de jóvenes trabajadores, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Mila de diciembre de 2018 (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reinstalación del Tribunal de Mila de 15 de noviembre de 2017); vii) el despido del Sr. Chertioua Tarek, presidente del comité de comunicación, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Mila de noviembre de 2018 (según la organización querellante, se beneficiaría de una decisión de reintegro del Tribunal de Mila de 15 de noviembre 2017); viii) el despido por falta profesional del Sr. Mekki Mohamed, miembro de la oficina nacional, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de El Attaf de diciembre de 2018; ix) el Sr. Guebli Samir, presidente de la oficina nacional de la región centro, fue despedido por abandono del puesto de trabajo y, al parecer, no interpuso ninguna acción judicial contra el despido; x) el despido por abuso de confianza del Sr. Meziani Moussa, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Distribución de la Electricidad y el Gas, fue confirmado por una sentencia del Tribunal de Bouira de abril de 2018, y posteriormente confirmado en apelación; xi) la Sra. Sarah Benmaiche, miembro del comité de mujeres del SNATEG, fue despedida por falta profesional y, al parecer, no interpuso ninguna acción judicial contra el despido (la organización querellante afirma que la justicia dio la razón a la Sra. Benmaiche, constatando que había sido objeto de acoso, y ordenó su readmisión, sin especificar la fecha de esta decisión), y xii) el Sr. Abdallah Boukhalfa fue readmitido en su puesto de trabajo.
  3. 91. El Comité toma nota de la información anterior y recuerda que, originalmente, la queja se refería a que la justicia o la inspección del trabajo habían dado la razón a los dirigentes y delegados sindicales antemencionados, ordenando su readmisión por despido improcedente. Sin embargo, la información proporcionada por el Gobierno parece referirse a decisiones de jurisdicciones de primera instancia o de apelación en las que se desestiman las demandas de los sindicalistas. Sobre esta cuestión, el Comité dispone de informaciones contrapuestas y le resulta difícil establecer con exactitud el vínculo entre las decisiones de readmisión a las que se refiere la organización querellante, que ha recordado anteriormente, y las decisiones que confirman los despidos a las que se refiere el Gobierno, que fueron adoptadas entre 2018 y 2019. Además, habida cuenta de la naturaleza sucinta de las decisiones facilitadas por el Gobierno, al Comité le es difícil observar si las correspondientes jurisdicciones han tomado en consideración el carácter antisindical de los despidos. En vista de las declaraciones divergentes, el Comité debe limitarse, en esta fase, a pedir al Gobierno que proporcione información adicional sobre la situación de los Sres. Kouafi Abdelkader, Benarfa Wahid, Araf Imad, Djeha Makhfi, Benhadad Zakaria, Slimani Mohamed Amine Zakaria, Chertioua Tarek y la Sra. Sarah Benmaiche, a la vista de la información sobre las decisiones judiciales de reintegro, que no se corresponden con la declaración del Gobierno. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen, según proceda, de todo recurso interpuesto contra las resoluciones judiciales mencionadas por el Gobierno y de su resultado.
  4. 92. Asimismo, el Comité observa que la lista del Gobierno no registra la situación del Sr. Benzine Slimane, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad y Prevención, quien, según la organización querellante, aún no ha sido readmitido a pesar de haberse pronunciado una sentencia judicial en su favor, y pide al Gobierno que le facilite información sobre la situación de este último.
  5. 93. Por último, si bien al parecer la mayoría de los casos de despido de los afiliados del SNATEG ha sido resuelta mediante su readmisión en sus puestos de trabajo, según consta en las listas sucesivas suministradas por el Gobierno, el Comité constata con preocupación que, en definitiva, se ha despedido a un número excepcionalmente alto de dirigentes y delegados del SNATEG, en un contexto de conflicto y de acoso. El Comité desea recordar que, especialmente en las fases iniciales de la sindicación en un lugar de trabajo, los despidos de los representantes sindicales podrían comprometer fatalmente las tentativas incipientes de los trabajadores de ejercer su derecho de libertad sindical, no solamente porque privan a estos de sus representantes, sino porque tienen un efecto intimidatorio sobre otros trabajadores que podrían estar interesados en asumir funciones de representación sindical o sencillamente en afiliarse a un sindicato [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1131].
  6. 94. En el presente caso, el Comité deplora profundamente que la situación de conflicto entre la empresa y el SNATEG iniciada en 2015, las medidas disciplinarias y el despido colectivo de afiliados del sindicato en 2017, así como la incertidumbre relativa a los distintos recursos contra los despidos, pero también —tal como constató el Comité en su examen anterior— las numerosas demandas contra dirigentes del SNATEG interpuestas entre 2017 y 2018, en algunos casos por iniciativa de las propias autoridades públicas, hayan perjudicado el desarrollo de las actividades del sindicato y hayan supuesto, asimismo, una intimidación que ha obstaculizado el ejercicio de la libertad sindical en la empresa.
  7. 95. En su anterior examen del caso, el Comité procedió a un examen en profundidad de la información proporcionada por la organización querellante y por el Gobierno, que mantienen posturas divergentes en lo relativo a la disolución voluntaria del SNATEG. A este respecto, el Comité constató que el Gobierno mantenía haber inscrito en el registro la disolución del sindicato, de la que quedó constancia en el acta judicial establecida durante la asamblea general del sindicato celebrada en octubre de 2017, mientras que los estatutos del SNATEG solo preveían la posibilidad de decidir su disolución en el marco de un congreso nacional. Por consiguiente, no podía considerarse que la asamblea general mencionada por el Gobierno fuera el órgano competente para decidir sobre la disolución del SNATEG en virtud de los textos que rigen el funcionamiento del sindicato. Además, el Comité observó que las autoridades administrativas decidieron mantener la disolución del sindicato a pesar de lo dispuesto en el acta del congreso del SNATEG celebrado en diciembre de 2017, durante el cual el conjunto de los delegados de las wilayas votaron la no disolución del sindicato. El Comité urgió al Gobierno a abrir inmediatamente una investigación independiente a fin de determinar las circunstancias que dieron lugar al acto administrativo por el cual se hacía efectiva la disolución del SNATEG, pese a los elementos probatorios de lo contrario que se presentaron a las autoridades. Entre tanto, el Comité, con relación a las recomendaciones formuladas en junio de 2019 por la Comisión de Aplicación de Normas, indicó que esperaba que el Gobierno reconsiderase sin demora la decisión de disolución del SNATEG.
  8. 96. El Comité constata con profundo pesar que, en su respuesta, el Gobierno se limita a reiterar que la disolución voluntaria del SNATEG es conforme a la disposiciones legales vigentes y a los estatutos del sindicato. En el acta judicial de fecha de 7 de octubre de 2017 quedó constancia de la disolución voluntaria por decisión unánime de los miembros de la asamblea general. Por consiguiente, el Gobierno reafirma su postura, que se basa en el principio de no injerencia. El Comité observa que el Gobierno dice preguntarse a qué se debe su insistencia sobre la cuestión de la disolución del SNATEG, y recuerda que su mandato consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias. No obstante, desea precisar que el propósito general del procedimiento especial del Comité de Libertad Sindical no es criticar o castigar a nadie, sino establecer un diálogo tripartito constructivo a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de iure y de facto [véase Recopilación, párrafos 5 y 9]. Después de examinar la información que le fue proporcionada al respecto, las conclusiones del Comité le condujeron a instar al Gobierno a que abriera una investigación independiente para determinar las circunstancias conducentes al acto administrativo de aprobación de la disolución del SNATEG. El Comité se ve obligado a reiterar encarecidamente su petición y espera que el Gobierno reconsidere sin demora la decisión de disolver el SNATEG. El Comité le urge a que le mantenga informado de todas las medidas que se tomen en ese sentido.
  9. 97. De manera general, el Comité desea expresar de nuevo su profunda preocupación ante las múltiples dificultades enfrentadas por los dirigentes del SNATEG para el ejercicio de sus legítimos derechos sindicales en el presente caso. En los sucesivos exámenes del caso, el Comité ha constatado que esas dificultades consistían en una campaña de represión contra los dirigentes y afiliados del SNATEG, la aplicación de despidos colectivos, la negativa de la empresa a ejecutar sentencias de readmisión con total impunidad, la lentitud en la aplicación de la justicia, las dificultades de aplicación de la ley que acarrean el cuestionamiento de la condición de responsable sindical, la injerencia en las actividades sindicales, el acoso judicial y los actos de violencia policial e intimidación durante manifestaciones pacíficas. Estas dificultades han perjudicado el desarrollo de las actividades de un sindicato inscrito legalmente en el registro y han supuesto, asimismo, una intimidación que ha obstaculizado el ejercicio de la libertad sindical en la empresa. En consecuencia, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a aplicar sin demora sus recomendaciones a fin de que la empresa ofrezca un entorno en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias o intimidación. Asimismo, el Comité alienta al Gobierno a continuar la formación de los agentes del orden, además de su formación básica, sobre el respeto del derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente y a incluir el respeto de la libertad sindical.
  10. 98. El Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 99. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité debe limitarse, en esta fase, a pedir al Gobierno que proporcione información adicional sobre la situación de los Sres. Kouafi Abdelkader, Benarfa Wahid, Araf Imad, Djeha Makhfi, Benhadad Zakaria, Slimani Mohamed Amine Zakaria, Chertioua Tarek y la Sra. Sarah Benmaiche, a la vista de la información sobre las decisiones judiciales de reintegro, que no se corresponden con la declaración del Gobierno. Asimismo, el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen, según proceda, de todo recurso interpuesto contra las resoluciones judiciales mencionadas por el Gobierno y de su resultado;
      • b) el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre la situación del Sr. Benzine Slimane, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad y Prevención, quien, según la organización querellante, aún no ha sido readmitido a pesar de haberse pronunciado una sentencia judicial en su favor;
      • c) el Comité se ve obligado a urgir de nuevo al Gobierno a que abra de inmediato una investigación independiente a fin de determinar las circunstancias que dieron lugar al acto administrativo por el cual se hacía efectiva la disolución del SNATEG. Además, el Comité espera que el Gobierno reconsidere sin demora la decisión de disolución del SNATEG y le urge a mantenerlo informado de todas las medidas que se tomen en este sentido;
      • d) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones a fin de que la empresa ofrezca un entorno en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias o intimidación;
      • e) el Comité alienta al Gobierno a continuar la formación de los agentes del orden, además de su formación básica, sobre el respeto del derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente y a incluir el respeto de la libertad sindical, y
      • f) el Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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