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Demande directe (CEACR) - adoptée 1988, publiée 75ème session CIT (1988)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1954)

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Parte II del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones del artículo 14 del decreto supremo núm. 20255, de 24 de mayo de 1984, por las cuales se prohíbe la colocación por intermediarios privados de trabajadores contratados para trabajos de cosechas de algodón y de la caña de azúcar.

El Gobierno indica en su memoria que la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha emitido un instructivo relativo al funcionamiento de entidades privadas de colocación. La Comisión le agradecería al Gobierno que tenga a bien suministrar copia de dicho instructivo a la Oficina y que, en su próxima memoria, se sirva indicar la manera en que el instructivo de la Dirección General de Empleo da efecto a las disposiciones de los artículos 5 y 9 del Convenio.

La Comisión ha tomado también nota de que el Gobierno no ha fijado un plazo concreto para la supresión de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos debido a que, por razones de carácter económico, no es posible organizar oficinas de colocación gratuitas en todos los distritos de la República. La Comisión espera que el Gobierno continuará suministrando informaciones detalladas a la Oficina acerca de los progresos alcanzados al respecto.

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