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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Espagne (Ratification: 1977)

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La Comisión ha tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), según los cuales: a) el Gobierno ha intervenido en la negociación colectiva, en especial aconsejando públicamente a los empleadores a que se incumpla un compromiso adquirido con los sindicatos para una revisión salarial en el sector bancario; b) ha negociado con una organización no sindical un incremento de las pensiones y, c) sigue sin reconocer el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos.

En su respuesta el Gobierno se remite a informaciones ya comunicadas en el marco de los casos examinados por el Comité de Libertad Sindical, así como en el curso de los debates mantenidos en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo y en el seno del Consejo de Administración. La Comisión tomó nota de estas informaciones.

La Comisión fue informada del caso núm. 1474, examinado por el Comité de Libertad Sindical (véase el 265.o informe aprobado por el Consejo de Administración en mayo-junio de 1989). En lo que concierne al primer punto, la Comisión observa que el Gobierno, según alega la CC.OO., no ha hecho más que aconsejar a una de las partes a la negociación. La Comisión piensa que la expresión de la opinión de un gobierno sobre la incidencia de un convenio colectivo, sin injerencia directa en la negociación, no parece atentar a las disposiciones del Convenio; acerca del segundo punto, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, estima que en el caso núm. 1474 las organizaciones sindicales representativas fueron consultadas y que el Gobierno firmó un acuerdo con una organización que representa ampliamente los intereses de los jubilados. La Comisión piensa, pues, que no se ha atentado contra la negociación colectiva; por lo que se refiere al último punto, la Comisión recuerda que el Convenio no trata de los funcionarios públicos en la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), y no se ha probado que otras categorías de funcionarios hayan resultado afectados.

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