National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
1. La Comisión se refiere a su observación, y en relación con su solicitud directa de 1989, espera que el Gobierno facilite las indicaciones requeridas en esta última, en particular, las informaciones disponibles en cuanto al número de trabajadores portuarios que figuran en los registros que se llevan de conformidad con el artículo 3 del Convenio y las modificaciones efectuadas en estos efectivos desde la supresión del organismo autónomo "Organización de Trabajos Portuarios" (parte V del formulario de memoria).
2. Artículo 4. Sírvase continuar suministrando informaciones sobre los resultados alcanzados a raíz de las medidas previstas para atenuar los efectos perjudiciales para los trabajadores portuarios de una reducción del efectivo de los registros, tanto en los puertos de interés general como en aquellos administrados por una comunidad autónoma. El Gobierno puede considerar útil referirse a las disposiciones de los párrafos 17 a 19 de la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 145) cuyo texto figura en anexo al formulario de memoria. 8 3. Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar el texto de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 1985, que declaró la nulidad del real decreto núm. 2302, de 24 de octubre de 1980, y de la orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de 16 de junio de 1981.