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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 18) sur les maladies professionnelles, 1925 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C018

Demande directe
  1. 1995

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Con referencia a sus comentarios anteriores, formulados a partir de 1962, la Comisión lamenta comprobar que todavía no se ha adoptado el proyecto de decreto preparado con ocasión de los contactos directos de 1978. En su memoria el Gobierno indica que se han elaborado proyectos para poner la ley y la práctica nacionales en armonía con ciertos convenios, entre ellos el Convenio núm. 18, y que ya se ha iniciado el procedimiento constitucional de adopción de estos proyectos que siguen su curso ante las autoridades competentes y que serán comunicados oportunamente. La Comisión toma nota de esta declaración. No puede dejar de manifestar, sin embargo, que lamenta el retardo que sufre la adopción del decreto en consideración. La Comisión espera que se tomen medidas para que la lista de enfermedades profesionales anexa a la ordenanza núm. 59-60 de 1959 se armonice con el artículo 2 del Convenio para eliminar el carácter limitativo de la enumeración de los casos patológicos que pueden producir la intoxicación saturnina y la intoxicación hidrargírica, además de añadir, entre los trabajos que pueden causar el carbunco profesional, las operaciones "de carga, descarga y transporte de mercancías" en general. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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