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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Chili (Ratification: 1968)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período comprendido de julio de 1986 a junio de 1988. En su precedente observación, la Comisión había solicitado al Gobierno que se prestara especial atención a las informaciones sobre la evolución del empleo en los sectores público y privado, a la parte que corresponde al sector informal en la creación de empleos, a la situación de los jóvenes con instrucción en lo que se refiere al desempleo, a la evolución del empleo productivo y al obtenido por medio de programas especiales, tales como el Programa de Empleo Mínimo (PEM) y el Programa de Empleo de Jefes de Hogar (POJH). Además, la Comisión había expresado su preocupación por las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con su capacidad para asegurar que el sistema de educación y formación responda a las necesidades de mano de obra de la economía nacional, y, simultáneamente, los individuos tengan las posibilidades de adquirir las calificaciones necesarias y puedan utilizarlas en los empleos que les convengan, como lo requiere el artículo 1 del Convenio.

2. En lo que se refiere a las medidas de política global, el Gobierno ha transmitido un análisis que contiene informaciones sobre la coordinación de las políticas arancelarias, fiscal, crediticia y tributaria y de sus resultados en materia de política del empleo, elaborado por la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). En dicho documento se afirma que para enfrentar el problema de la deuda en forma realista y buscando mecanismos tendientes a aminorar su carga financiera, se buscó un ajuste con crecimiento. Considerando la existencia de un mercado secundario de deuda externa chilena, se diseño un mecanismo que autorizaba su capitalización mediante la conversión de títulos de deuda externa por obligaciones domésticas, pretendiéndose que estos incentivos a la inversión derivados de los mecanismos de conversión de deuda se constituyeran en un importante estímulo al empleo en el mediano plazo, y posibilitasen incrementos en las remuneraciones reales. Al evaluar los resultados de la estrategia adoptada para superar el costo de la crisis económica de 1982, ODEPLAN indica que la recuperación de la actividad económica (tasa de crecimiento sostenida vecina al 5 por ciento anual desde 1984) y en especial el auge del sector exportador, han permitido reducir considerablemente el problema del desempleo. Los datos comunicados por el Gobierno manifiestan, para el período julio de 1987 a septiembre de 1988, un aumento del 6,4 por ciento de la cantidad de personas empleadas, un descenso del 8,2 por ciento de la cantidad de desempleados y del 3,4 por ciento de la tasa de desempleo, estimada al 8,7 por ciento de la población activa en 1988. Los datos transmitidos por el Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), confirman esta evolución en el campo del empleo y del desempleo, pero indican que este mejoramiento no fue acompañado de una recuperación igualmente significativa de los salarios reales; las remuneraciones de la mayor parte de los trabajadores, en especial los de la construcción, de la agricultura y de los menos calificados, permanecieron muy deprimidos. Paralelamente, el número de personas adscriptas a los programas gubernamentales de empleo, que superaba los 500 000 trabajadores en 1983, también disminuyó drásticamente. En septiembre de 1988, 5 413 personas estaban adscriptas al PEM y 20 583 personas al POJH. En una memoria general correspondiente al período que terminó el 30 de junio de 1989, el Gobierno declara que en el mes de diciembre de 1989 se puso término a los programas PEM y POJH, correspondiendo lo anterior a un traspaso de los adscriptos de estos programas hacia empleos estables y productivos.

3. En lo que se refiere a las políticas de enseñanza y de formación profesional, la memoria del Gobierno describe el "programa de empresas" - que permite descontar parte del costo de las acciones de capacitación del personal - y los programas de capacitación ocupacional administrados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). El Gobierno indica que al interior de cada universidad e instituto profesional se confrontan las carreras profesionales ofrecidas con aquellas demandadas por los alumnos. Declara, además, que no se han generado, como consecuencia de los despidos de docentes, casos de alumnos sin matrícula, puesto que, como criterio de racionalización, se determinó mantener la relación alumno/profesor proporcional a las necesidades detectadas en cada comuna. El Gobierno brinda informaciones sobre la cantidad de docentes despedidos (6 118 docentes), precisando que los despidos efectivos han representado tan sólo el 2,5 por ciento del total de docentes del sector educación. Al respecto, la Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia, en su reunión de 1987, compartió, en particular, sus preocupaciones relacionadas con el despido de docentes y con los aspectos de las políticas de educación y de formación en tanto que elementos de una política del empleo. Por otra parte, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que estudie la posibilidad, dentro de las normas de flexibilidad instauradas para la reintegración de docentes, de considerar particularmente el caso de los dirigentes sindicales docentes que habían sido despedidos.

4. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe ofreciendo informaciones sobre los asuntos planteados en esta observación, así como las indicaciones que requiere el formulario de memoria para los artículos 1, 2 y 3 del Convenio sobre las nuevas medidas de política del empleo adoptadas para promover los objetivos del Convenio. Confía en que se incluirán, en particular, informaciones sobre la política de ingresos y salarial, las medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra a cambios estructurales, las políticas en materias de enseñanza y formación profesional y las disposiciones que garantizan que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que describa las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores (mujeres, jóvenes, trabajadores minusválidos, poblaciones indígenas, etc.). Finalmente, agradecería al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los procedimientos adoptados para garantizar que los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico y lograr otros objetivos económicos y sociales son tomados en consideración (artículo 2), así como también sobre las consultas con los representantes de las organizaciones profesionales en relación con la política del empleo, haciendo particular referencia a las consultas con representantes de otros sectores de la población activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado (artículo 3).

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