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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Paraguay (Ratification: 1967)

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Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 39 de la ley núm. 210, de 1970 sobre régimen penitenciario, el cual es contrario a esta disposición del Convenio, al establecer que "el trabajo será obligatorio para el interno", toda vez que la misma ley (artículo 10) denomina interno no sólo a la persona condenada sino también a aquella que esté sujeta a medidas de seguridad en un establecimiento penitenciario.

La Comisión había tomado nota del proyecto de ley que modifica el artículo 39 de la ley núm. 210, a tenor del cual estarán exentos de la obligación de trabajar los detenidos que no hayan sido objeto de condena y los condenados por delitos políticos que no hayan implicado actos de violencia.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que dicho proyecto no ha sido aprobado hasta la fecha. La Comisión espera que el proyecto de ley tendiente a la modificación del artículo 39 de la ley núm. 210 será adoptado lo más rápidamente posible, de manera que la legislación nacional sea puesta en conformidad con el Convenio sobre este punto.

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