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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de que pese a que no se ha comunicado la memoria del Gobierno se ha recibido el informe anual de inspección para 1989. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una memoria sobre el Convenio para poderlo examinar en su próxima reunión.

Artículo 20 del Convenio. La Comisión espera que, en el futuro, los informes anuales sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo se comunicarán dentro de los plazos fijados por el Convenio.

Artículo 21. La Comisión toma nota de que si bien el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección correspondiente a 1989 es conciso y contiene la mayor parte de las informaciones requeridas, no figuran en él estadísticas sobre los lugares de trabajo sujetos a la inspección y número de trabajadores allí empleados, así como los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales registradas (puntos c), f) y g)). La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que estos datos se reúnan e incluyan en el próximo informe anual.

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