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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Bénin (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota con interés de que en diciembre de 1990 se adoptó una nueva Constitución que en sus artículos 23, 24, 25 y 31 garantiza especialmente la libertad de opinión y expresión del pensamiento, la libertad de la prensa, la libertad de asociación, reunión, desfile y manifestación y el derecho de huelga. En virtud del artículo 40, el Estado tiene el deber de garantizar la divulgación y enseñanza de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos así como todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados que tratan de los derechos humanos. De conformidad con el artículo 114, corresponde a un tribunal constitucional juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas. En virtud del artículo 142 una autoridad superior en materia audiovisual y comunicaciones tiene por misión garantizar y asegurar la libertad de la prensa y su protección. La Comisión toma nota por otra parte de que, según las disposiciones del artículo 158, la legislación en vigor hasta la instalación de nuevas instituciones sigue siendo aplicable salvo que aparezcan nuevos textos, en cuanto no sea contraria a la Constitución.

La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley núm. 90-028 del 9 de octubre de 1990 sobre la amnistía de actos que no sean de derecho común cometidos del 27 de octubre de 1972 hasta la fecha de promulgación de la ley.

La Comisión toma nota también de las indicaciones del Gobierno en su memoria según las cuales están en curso los trabajos para revisar los textos que sean contrarios a las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar el respeto del Convenio con respecto a varias disposiciones a las que se había referido anteriormente la Comisión y que son objeto de una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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