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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Uruguay (Ratification: 1980)

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La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 (párrafo 2, a) y b)). La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre los progresos alcanzados para que los niveles de educación y formación impartidos al personal de enfermería sea apropiado para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para tomar las medidas necesarias a efectos de mejorar los niveles de remuneración y las condiciones generales de empleo y trabajo (comprendidas las perspectivas de carrera) del personal de enfermería, en particular en el sector público, con la finalidad de atraer y retener a dicho personal en la profesión, de conformidad con la disposición mencionada del Convenio.

Artículo 5 (párrafo 2). La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre los resultados de la labor emprendida por el Comité Técnico de Enfermería y por la Asociación de Nurses del Uruguay para actualizar las normas existentes y elaborar un proyecto de legislación y reglamentación aplicable específicamente al personal de enfermería.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión confía en que pese a las dificultades mencionadas por el Gobierno, éste podrá comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería en general y en relación con la población y los efectivos de otros trabajadores en el sector de la salud.

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