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Observation (CEACR) - adoptée 1993, publiée 80ème session CIT (1993)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

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Artículo 2, párrafo 3 y 4 del Convenio. En comentarios que formula desde hace más de 15 años la Comisión menciona el párrafo 3 del artículo 37 de la orden general núm. 3758 donde se establece que las maquinarias o partes de las mismas que sean peligrosas y cuya venta, exposición o alquiler estén prohibidos, se determinarán por decreto según el párrafo 1 del mismo artículo 37.

La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno el proyecto de decreto previsto para dicho artículo 37 se encontraba a estudio de las autoridades competentes y que no había sido aún adoptado. También había indicado que el mismo proyecto también debía dar efecto a los artículos 10, párrafo 1 y 11 del Convenio, que se refieren a las medidas que el empleador debe adoptar para informar a los trabajadores sobre la legislación nacional relacionada con la protección de la maquinaria e indicarle los peligros que entraña su utilización. El artículo 11 por su parte dispone que los trabajadores no deben utilizar una máquina que no esté provista de dispositivos de protección ni utilizarlos, garantizando al mismo tiempo que no se exija a ningún trabajador que utilice una máquina sin que se hallen en su lugar los dispositivos de protección de que vaya prevista o estén inutilizados.

La Comisión ha tomado nota de la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia de 1991 según la cual sólo después de tres años de la creación, con la ayuda de la OIT, de la Dirección de Medicina del Trabajo de la República Centroafricana, que había sido confiada a un solo médico inspector del trabajo para todo el país, se habían elaborado y actualizado los textos y sometidos a las autoridades competentes para su adopción.

La Comisión toma nota de la preocupación expresada por los miembros trabajadores y empleadores de la Comisión de la Conferencia con respecto a los retrasos excesivos en la solución del problema así como a la importancia que reviste la aplicación de este Convenio para la seguridad, la salud e incluso la vida de los trabajadores.

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, a quien solicita se sirva tomar las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio con respecto a los puntos planteados y comunicar todo progreso realizado en tal sentido.

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