National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y ruega al Gobierno completar su próxima memoria, con indicaciones sobre los siguientes puntos: 1. Sírvase describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio). 2. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico, han sido tomados en consideración (artículo 2). 3. Sírvase precisar las medidas adoptadas para promover empleo en el sector rural. 4. Sírvase reseñar las actividades realizadas por el programa de apoyo a microempresas y por el programa de empleo emergente, incluyendo precisiones sobre los resultados alcanzados. El Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio. 5. Sírvase precisar los resultados alcanzados por la nueva estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Empleo - establecida por acuerdo ministerial núm. 208, de 2 de abril de 1990 - para coordinar la ejecución de la política del empleo. 6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990, y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y ruega al Gobierno completar su próxima memoria, con indicaciones sobre los siguientes puntos:
1. Sírvase describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).
2. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico, han sido tomados en consideración (artículo 2).
3. Sírvase precisar las medidas adoptadas para promover empleo en el sector rural.
4. Sírvase reseñar las actividades realizadas por el programa de apoyo a microempresas y por el programa de empleo emergente, incluyendo precisiones sobre los resultados alcanzados. El Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio.
5. Sírvase precisar los resultados alcanzados por la nueva estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Empleo - establecida por acuerdo ministerial núm. 208, de 2 de abril de 1990 - para coordinar la ejecución de la política del empleo.
6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990, y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.