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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Espagne (Ratification: 1960)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1993. También toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la aplicación del Convenio. Según la UGT el personal del Instituto Nacional de Empleo (INEM) es insuficiente para garantizar la eficacia de la contratación y la colocación de trabajadores. La UGT también declara que la participación de los sindicatos se limita a una mera información, sin ser consultados por las comisiones consultivas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria los comentarios que le merezcan estas observaciones de la UGT. También le solicita se sirva continuar comunicando informaciones sobre las disposiciones tomadas en los planos nacional, regional y local, por conducto del Consejo General de Formación Profesional, de la Comisión Ejecutiva y, de las comisiones ejecutivas provinciales e insulares, de conformidad con el Real decreto 14/1986, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo con la finalidad de reforzar la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento de los servicios de empleo y en la política general del servicio del empleo, según pide el formulario de memoria en relación con los artículos 4 y 5 del Convenio.

Sírvase continuar describiendo las actividades que desarrolla el servicio para cumplir adecuadamente sus funciones, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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