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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Ile de Man

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Observation
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del resumen de las observaciones del Consejo de Sindicatos de la Isla de Man.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno modificar el proyecto de ley sobre el empleo de manera que prevea una adecuada protección antisindical en el momento del reclutamieto, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión había solicitado también que este proyecto de ley sea reforzado con la prevención de sanciones eficaces y suficientemente disuasivas, tomando en cuenta que el único recurso posible que este texto ofrecía a un asalariado despedido por motivos de pertenencia o actividades sindicales, era el otorgamiento de una indemnización.

3. La Comisión lamenta que, según la respuesta del Gobierno, la versión definitiva de la ley sobre el empleo adoptada en 1991 no se haya modificado, y que el Gobierno no prevea en lo inmediato tomar medidas para responder específicamente a las cuestiones señaladas por la Comisión en la solicitud directa anterior. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome medidas para garantizar una adecuada protección legal contra la discriminación antisindical en el reclutamiento, y contra el despido por motivos de pertenencia o actividades sindicales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tome iniciativas para modificar la ley de 1991 sobre el empleo de manera de ponerla lo más rápido posible en plena conformidad con las exigencias del Convenio, y de proporcionarle en su próxima memoria informaciones sore todo progreso a este respecto.

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