ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y estadísticas anexas. También toma nota de las informaciones que diera un representante gubernamental en la Conferencia de 1993 y del consiguiente debate.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían especialmente a los siguientes puntos:

- discriminaciones en el empleo y en la distribución de los ingresos entre hombres y mujeres y entre blancos, negros y mulatos;

- exigencia, que formulaban numerosos empleadores, de presentar un certificado atestiguando la esterilización de las mujeres que buscaban empleo o deseaban conservarlo;

- ausencia de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la existencia de discriminaciones graves en el país y expresa su propósito de tomar medidas de distinto carácter para poner término a tal situación. La Comisión señala que según el Gobierno los problemas mencionados afectan sobre todo al sector privado y que ciertas lagunas de la legislación favorecen las prácticas discriminatorias. La Comisión también toma nota de que el Gobierno tiene la intención de proseguir una política activa de lucha contra la discriminación y de perfeccionar los instrumentos legales. También toma nota de que en el marco del plan actual de gestión del Ministerio de Trabajo se ha tratado de modernizar las relaciones profesionales y al mismo tiempo eliminar toda forma de discriminación en el empleo que aún persista en el país.

1. En cuanto a la discriminación por motivo de raza y a las desigualdades raciales en el mercado del empleo y en el trabajo, la Comisión toma nota de que, en relación con las informaciones comunicadas en 1992 por el Sindicato de Empleados de Banco de Florianópolis y Regiao así como por la Central Unica de Trabajadores (CUT), basadas en estadísticas del Centro de Investigación de las Relaciones de Trabajo y las Desigualdades (CEERT), la CUT ha creado una Comisión nacional de lucha contra la discriminación racial para eliminarla principalmente en los lugares de trabajo. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga comentarios específicos sobre las comunicaciones de estas organizaciones sindicales y se limite a mencionar nuevamente las disposiciones constitucionales y legislativas que prohíben y castigan el racismo y la discriminación. No obstante, toma nota de que el Gobierno estima que para mejorar la situación mencionada en dichas comunicaciones, la participación de los ciudadanos en la denuncia de las vulneraciones de sus derechos a la igualdad en el empleo es indispensable.

A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 3, apartado b), del Convenio en virtud del cual todo Estado que haya ratificado el Convenio tiene una obligación de medio en cuanto a las medidas educativas adecuadas para garantizar la aceptación y aplicación de la política nacional de igualdad que enuncia el artículo 2. La información y la educación del público pueden realizarse mediante programas específicos, tales como los que se mencionan en los párrafos 231 a 236 del Estudio general de 1988 "Igualdad en el empleo y la ocupación", a los que se remite la Comisión. La Comisión toma nota con interés de que la CUT tiene la intención de solicitar la asistencia de la OIT para organizar seminarios nacionales, cursillos prácticos y reuniones para dar a conocer los principios del Convenio. La Comisión espera que tales actividades podrán llevarse a cabo y que el Gobierno tomará las medidas específicas necesarias para favorecer la información y educación del público en materia de discriminación.

2. En cuanto a la aplicación del Convenio con respecto a la mujer y, en particular, a la esterilización masiva de nacionales brasileñas obligadas a plegarse a las exigencias de los empleadores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la existencia de un problema, pero añade que hasta ahora ninguna queja había llegado a su conocimiento. También toma nota de que en los debates de la Conferencia se señaló que, pese a los progresos legislativos para proteger a la mujer contra la discriminación, los empleadores continuaban exigiendo en Brasil certificados de esterilización y de matrimonio antes de contratar mujeres y que, para ciertos cargos, aún persistían determinadas exigencias relacionadas con el sexo.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de ley núm. 229/91, que prohíbe a los empleadores exigir un certificado médico que atestigüe la esterilidad o un examen para determinar el embarazo a las candidatas al empleo (derivado del proyecto núm. 677/91 que prohíbe al empleador o quien actúe en su nombre exigir reconocimientos físicos de las funcionarias), además de prohibir a los empleadores que inciten a prácticar esterilizaciones o a recurrir a otros métodos de limitación de los nacimientos que dependan de servicios prestados por el Estado. La Comisión toma nota de que este proyecto, sobre el cual había emitido dictamen favorable el Relator de la Comisión de Trabajo, Administración y Servicio Público el 11 de febrero de 1992, continuaba a examen de esta Comisión de la Cámara de Diputados. También continuaban en examen o en curso de elaboración otros proyectos (en particular los proyectos núms. 3032/92 y 127/92) que prevén severas sanciones a los empleadores que procedan de esta forma, así como medidas para eliminar cualquier otra práctica discriminatoria con respecto a la mujer y fomentar el empleo de mano de obra femenina.

La Comisión pide encarecidamente al Gobierno que se adopten sin demora las disposiciones legislativas indispensables para garantizar a la mujer una protección eficaz contra toda clase de discriminación en el empleo o en el ingreso al mismo, en particular en todo lo que se refiere a su capacidad de procreación. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la evolución que se registre a este respecto y comunique ejemplares de los textos legislativos una vez adoptados.

3. De las estadísticas comunicadas con la memoria, la Comisión comprueba que existen diferencias importantes de salarios entre la mano de obra femenina y la masculina. La Comisión señala que estas desigualdades coinciden con el contexto general evocado en sus comentarios. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar, con respecto al Convenio núm. 100, también ratificado por el Brasil, las medidas que prevé tomar en esta materia para promover el empleo de mujeres, en todos los niveles, y subsanar ciertas diferencias de remuneración entre varones y mujeres que muy a menudo provienen de la concentración de mano de obra femenina en ciertas ramas de actividad y en los empleos menos remunerados.

4. En cuanto a la aplicación de las disposiciones legislativas en vigor, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las dificultades para controlar e investigar las vulneraciones de la ley. A título de ejemplo cita una encuesta del Ministerio de Trabajo de dicho Estado sobre discriminaciones contra la mujer en la contratación practicadas por empresas de Sâo Paulo que se realizó a instigación de un diputado pero que no pudo obtener resultados positivos por falta de denuncias concretas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en la mayoría de los casos de discriminación las víctimas se niegan a ser identificadas por temor a represalias y también porque dudan de la eficacia e imparcialidad de las autoridades públicas. La Comisión también toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre la gravedad de la situación económica y social del país.

La Comisión toma nota con interés de que, en parte para tratar de remediar esta situación, se ha creado el Consejo Nacional del Trabajo (CNTb), que celebró su primera reunión el 27 de mayo de 1993. Se trata de un organismo tripartito encargado de problemas del empleo en el país, una de cuyas tareas es combatir con vigor toda forma de discriminación pues el ejercicio de los derechos de los ciudadanos es uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre las actividades del CNTb y los resultados concretos de su acción para eliminar, tanto en el derecho como en la práctica, toda forma de discriminación en el empleo. La Comisión espera que las iniciativas adoptadas por el Gobierno para subsanar las desigualdades fundadas en motivos de sexo y de raza se proseguirán mediante la aplicación de una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y por una campaña de información de las personas expuestas a prácticas discriminatorias y de los empleadores que actúan en infracción de las leyes (véase el punto 1 anterior). La Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general antes mencionado y, en particular, sus párrafos 157 a 169. La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno podrá comunicar informaciones sobre la adopción de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, así como toda otra medida que garantice la aplicación de este instrumento.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer