National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar estadísticas sobre el número de trabajadores abarcados por la legislación relacionada con el Convenio, así como el número y la naturaleza de toda infracción registrada de conformidad con el punto IV del formulario de memoria. En su última memoria el Gobierno indica que han continuado los contactos con el Ministerio de Salud Pública para establecer un Sistema de información estadística que, en el plano nacional, permita recopilar los datos estadísticos que se piden en el formulario de memoria. El Gobierno también se remite a su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y al informe anual de inspección correspondiente a 1992, que contienen informaciones de carácter general y estadístico sobre el número y la clase de las visitas de inspección realizadas y sobre el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo registrados. Si bien la Comisión toma nota de que el informe de inspección no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, desea también señalar la información comunicada por el Gobierno en relación con el Convenio núm. 81 sobre las facultades y funciones de la Inspección Sanitaria Estatal, que depende del Ministerio de Salud Pública, con respecto a las medidas de prevención y reparación que se han de tomar para asegurar la protección de la salud de los trabajadores. Se solicita al Gobierno continúe informando a la Oficina acerca de todo progreso realizado para el pleno establecimiento de un Sistema nacional de información estadística en medicina del trabajo y de todo dato estadístico a su disposición sobre la aplicación práctica del Convenio.