National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y de la adopción el 29 de mayo de 1992 del nuevo Código de Trabajo, elaborado con la asistencia técnica de la OIT.
1. Dado que el artículo 5 del Código excluye del campo de aplicación del mismo las siguientes categorías: trabajadores independientes de profesiones liberales; comisionistas y corredores; representantes de comercio y los arrendatarios, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se aplica a ellos el principio del Convenio.
2. La Comisión toma nota de la información relativa a la aplicación gradual de la ley núm. 14/91 sobre servicio civil y carrera administrativa y de que en el mes de octubre de 1993 lo será en la Secretaría de Estado del Trabajo, en particular a través de cursos al personal sobre la naturaleza y cobertura de la ley. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar los avances en la aplicación de la misma.
3. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien suministrar las escalas de salarios aplicables a la función pública, en las que se desglose la proporción de hombres y mujeres en los diferentes niveles, para que la Comisión pueda analizar la aplicación del principio del Convenio.
4. Sin dejar de tomar nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a los niveles de salarios en las zonas francas de exportación, la Comisión pide al Gobierno se sirva desglosar la información indicando las asignaciones a hombres y mujeres. Asimismo pide al Gobierno le informe si se han firmado ya convenios colectivos que permitan constatar los niveles de salarios convenidos, y que envíe copias de tales convenios.
5. La Comisión toma nota con interés de la información y estadísticas relativas a las visitas de inspección tanto regulares como especiales y de la comprobación de planillas que se han verificado. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones que permitan precisar el número de infracciones cometidas y las sanciones impuestas en relación a la igualdad de salario, en todo el territorio nacional.