National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Cree comprender que el Gobierno, que procede a las consultas por escrito, ha solicitado la opinión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores solamente sobre la cuestión que figura en el párrafo 1, a), del artículo 5 del Convenio (puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo).
La Comisión quisiera hacer observar que las informaciones comunicadas por el Gobierno no demuestran que tengan lugar a intervalos apropiados, consultas "efectivas", en el sentido del Convenio (artículo 2).
Confía en que el Gobierno se encontrará en condiciones de organizar en un futuro próximo tales consultas y que podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las celebradas durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1, y, en particular, sobre la relativa al punto c) de este párrafo (reexamen de convenios no ratificados), que fue motivo de su solicitud directa anterior (la Comisión remite a este respecto a su comentario anterior).
Sírvase indicar la frecuencia de estas consultas y la naturaleza de todos los informes o de todas las recomendaciones que resulten de estas consultas.