ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Kirghizistan (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C095

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria, incluidos los textos de la legislación pertinente y de las descripciones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno se refiere, especialmente, a las dificultades surgidas en la aplicación de los artículos 4 (regulación del pago del salario en especie), 7 (empresa, economatos y servicios), 8 (descuentos de los salarios), 10 (embargo o cesión de salarios), y 12 (pago del salario a intervalos regulares y el ajuste final) del Convenio. La Comisión toma nota de esta información con preocupación y espera que el Gobierno adopte todas las medidas posibles para superar estas dificultades.

La Comisión, no obstante, valora la actitud del Gobierno en la comunicación de la información sobre los problemas que afronta y sugiere que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la Oficina. Agradecería que el Gobierno siguiera comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, así como toda mejora producida en la situación. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre los puntos específicos planteados en la solicitud que le dirige directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer