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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Equateur (Ratification: 1954)

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Artículo 2, párrafo 2, a) del Convenio. La Comisión se ha referido durante varios años al artículo 3, c), de la ley de servicio militar obligatorio de 1977, que establecía entre los fines del servicio militar "el cooperar para el desarrollo socioeconómico del país mediante la realización de programas mixtos militares señalados por el Ministerio de la Defensa Nacional". La Comisión había solicitado al Gobierno que, para poder asegurarse de la aplicación del Convenio sobre este particular, informara acerca del contenido de los programas mencionados, así como también sobre las medidas tomadas o previstas para modificar el artículo 3, c), de la ley sobre el servicio militar obligatorio.

La Comisión toma nota del artículo 4 de la nueva ley de servicio militar obligatorio, de 15 de septiembre de 1994, a tenor del cual es uno de los objetivos del servicio militar obligatorio el "cooperar al desarrollo socioeconómico del país mediante la realización de programas cívico-militares determinados por el Ministerio de Defensa Nacional".

La Comisión lamenta observar que la adopción de la nueva ley sobre el servicio militar obligatorio no ha permitido eliminar la divergencia existente entre la legislación nacional y el Convenio sobre esta cuestión. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que a los conscriptos sólo les puedan ser exigidos trabajos o servicios de carácter puramente militar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, a) del Convenio, salvo en casos de fuerza mayor.

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