National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la adopción de la resolución ministerial de 1993 sobre la salud y la seguridad en el trabajo, por la cual se establece el marco en el cual se regularán otros aspectos de la seguridad y la salud en el trabajo. En el artículo 3 de dicha resolución se pide al Ministerio de Trabajo que determine los requisitos mínimos de seguridad y de salud en el trabajo con respecto a los riesgos químicos, físicos y biológicos, entre otros. Al recordar que desde su ratificación, no existe ninguna disposición específica que garantice la aplicación del Convenio, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en un futuro muy cercano se adoptarán las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores más representativas, según lo establece el artículo 6, a), del Convenio, para asegurar que surtan efectos las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 1 (determinación periódica de las sustancias y los agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control); artículo 2 (sustitución de las sustancias y de los agentes cancerígenos o sustancias y agentes menos nocivos y reducción de la duración de la exposición y del número de trabajadores expuestos); artículo 3 (medidas especiales de protección contra los riesgos de exposición y establecimiento de un sistema de registro); artículo 5 (los exámenes médicos o biológicos de los trabajadores que sea necesario realizar durante el empleo o después del mismo).
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]