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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Burundi (Ratification: 1963)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a las informaciones comunicadas por el Gobierno en junio de 1993, según las cuales prosigue el proceso de adaptación y armonización de la legislación con el Convenio y que, a este respecto, en marzo de 1993, el Ministerio de Trabajo transmitió al Ministerio del Interior un expediente técnico, cuya copia ha comunicado el Gobierno. La Comisión había observado que según este expediente ya se han elaborado proyectos de derogación de las disposiciones de que se trata. La Comisión tomó nota de que, en su última memoria recibida en 1994, el Gobierno solicitó la comprensión de los órganos de control de la OIT por el hecho de que no habían culminado las diligencias emprendidas ante los Ministerios de Justicia y de Gobierno, en razón de los sucesos ocurridos que no permitieron poder continuar las consultas iniciadas por el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, el Gobierno se comprometió a emprender las acciones necesarias con miras a que rápidamente se obtuviera un resultado, en cuanto fuera normalizada la situación político-administrativa en el país. La Comisión tomó nota de este compromiso. Ella espera que el Gobierno podrá, a la brevedad, comunicar informaciones sobre las medidas concretas que haya adoptado en relación con los puntos siguientes, planteados en sus precedentes comentarios. 1. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las ordenanzas núms. 710/275 y 710/276, que establecen obligaciones en relación con la conservación y utilización de las tierras, por una parte, y la obligación de establecer y cultivar superficies hortícolas mínimas y también, por otra parte, había insistido en la necesidad de confirmar en la legislación el carácter voluntario de los trabajos agrícolas. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, que figura en la nota antes mencionada, según la cual correspondía prever a corto término la derogación de estas ordenanzas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, en cuanto hayan sido adoptados, los textos que derogan las ordenanzas en cuestión. 2. La Comisión había señalado algunos textos relativos a cultivos obligatorios, acarreo y trabajos públicos (decreto de 14 de julio de 1951; ordenanza núm. 1286, de 10 de julio de 1993; decreto de 10 de mayo de 1957) y preconizado su derogación formal. La Comisión también había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual la derogación expresa de tales textos estaba justificada, especialmente por su carácter colonial y por haber caído en desuso, por lo que se habían iniciado gestiones para derogarlos. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno, en su nota mencionada, confirmaba esta intención. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los textos que se adopten a este respecto. 3. La Comisión había tomado nota de que el decreto ley núm. 1/16, de 29 de mayo de 1979, impone, bajo pena de sanciones, trabajos de desarrollo comunitario obligatorios. De la nota antes mencionada, la Comisión tomó nota de que se preconizaba la derogación del texto en discusión y su sustitución por las disposiciones pertinentes del decreto ley núm. 1/11, de 8 de abril de 1989, que reorganiza la administración comunal. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones adoptadas en esta materia. 4. En cuanto a los artículos 340 y 341 del Código Penal, que castigan la mendicidad y la vagancia y habían sido objeto de comentarios anteriores de la Comisión, ésta había tomado nota de que se solicitó al Ministerio del Interior un dictamen al respecto. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca del seguimiento que entiende dar a sus comentarios así como también acerca del programa de reconversión profesional que a juicio del Gobierno debería evitar la mendicidad y la vagancia aportando una ayuda a las personas sin empleo. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de las ordenanzas núms. 660/161, de 1991, 660/351/91 y 660/086/92 comunicadas por el Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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