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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Costa Rica (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C131

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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La Comisión examinó, en sus comentarios anteriores, las observaciones comunicadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) relativas a la tasa salarial por hora excesivamente baja de los trabajadores del transporte por carretera (e inferior a la mínima legal), habida cuenta de la gran duración de la jornada laboral. Tomó nota de que, por iniciativa del Ministro de Trabajo, y previa consulta a empleadores y trabajadores, el Gobierno había presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que modificaba el artículo 146 del Código de Trabajo, en el que se preveía el establecimiento de disposiciones especiales en materia de duración de la jornada ordinaria de trabajo para determinados tipos de trabajos.

Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna acerca de este punto, la Comisión espera que la modificación en consideración permita garantizar el respeto de las tasas salariales mínimas por hora para los trabajadores del transporte por carretera y que el Gobierno comunique una copia del texto en cuanto haya sido éste adoptado.

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