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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 - Djibouti (Ratification: 1978)

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  1. 1994
  2. 1993
  3. 1991
  4. 1987

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En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que el sistema de protección social del país es uno de los más eficaces del Africa oriental. Dicho sistema se organiza en torno a dos estructuras complementarias, la Caja de Prestaciones Sociales (CPS) y el Servicio Médico Interempresarial (SMI) y está financiado por las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores y de los trabajadores, las cuales se descuentan de los salarios.

La Comisión toma nota de esas informaciones. También ha tomado nota de que la ley núm. 135/AN/3.aL, de 6 de mayo de 1997, por la que se crea el Organismo de Protección Social (OPS), parece haber reemplazado a la CPS. La Comisión comprueba que la OPS no cubre la rama de seguro por enfermedad y que si bien se proporciona atención médica gratuita a los trabajadores enfermos en el marco del SMI, las prestaciones en metálico pagadas a los trabajadores en caso de enfermedad están directamente a cargo de los empleadores. A este respecto, la Comisión no puede sino recordar al Gobierno que, en virtud del artículo 3 del Convenio leído conjuntamente con el artículo 1, las indemnizaciones por enfermedad debidas al asegurado que sea incapaz de trabajar a consecuencia del estado anormal de su salud física o mental deben financiarse mediante un sistema de seguro obligatorio y no deben estar directamente a cargo del empleador. En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para que se puedan garantizar las indemnizaciones por enfermedad al conjunto de los trabajadores amparados por el Convenio, en el marco de un régimen de seguro por enfermedad, de conformidad con las disposiciones de ese instrumento. A este respecto, la Comisión se permite sugerir al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria, copia de la legislación en vigor por la que se reglamenta el funcionamiento del SMI.

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