National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda que desde hace muchos años sus comentarios se refieren a la necesidad de: -- derogar o modificar el artículo 236 bis del Código Penal, que exige la obtención del consentimiento del Gobierno para la constitución de una asociación de más de 20 personas; el artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al Gobierno amplias facultades de control sobre los sindicatos; y los artículos 185, 190, 199, 200 y 206 del Código de Trabajo, que imponen restricciones al derecho de huelga; -- reconocer, en el plano legislativo, el derecho sindical de los funcionarios, con el fin de armonizar su legislación con el artículo 35, párrafos 3 y 4, de la Constitución de 1987, que garantiza, en el plano constitucional, la libertad sindical de los trabajadores de los sectores público y privado y les reconoce el derecho de huelga, y con las disposiciones del Convenio. La Comisión se felicita por el hecho de que el Gobierno hubiera solicitado la asistencia técnica de la OIT y de que se comprometiera a enmendar las disposiciones de su legislación que no se encuentran en conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria comunique progresos significativos, con el fin de armonizar toda su legislación con las exigencias derivadas del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.