National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes cuestiones:
1. Negativa del Gobierno del Estado de Maharastra de negociar con los ayudantes de pastores ("muster assistants"), es decir, los trabajadores que ayudaban proporcionando agua o asistencia médica en los lugares de trabajo, empleados según el plan de garantía del empleo.
2. Alegaciones sobre remuneraciones y condiciones de servicio insuficientes de las mujeres empleadas en el "plan integrado de desarrollo del niño".
3. Salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores de la silvicultura y la fabricación de ladrillo.
Ayudantes de pastores
El Gobierno en su memoria indica que la decisión del Tribunal Superior que revocaba la decisión del Gobierno señalando que los ayudantes de pastores ("muster assistants") no estaban dentro del ámbito de aplicación de la ley de 1947 sobre conflictos de trabajo y de la ley de 1948 sobre los sindicatos, se encontraban actualmente ante el Tribunal Superior de la India.
La Comisión toma nota de lo indicado por el Gobierno en el sentido de que no está en posibilidades de proporcionar informaciones al respecto. La Comisión se refiere de nuevo a sus comentarios precedentes en los que considera que los asistentes de pastores son personas dedicadas, en las regiones rurales, a ocupaciones similares o conexas a las tareas rurales tal como se definen en el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique el texto de la decisión del Tribunal Superior tan pronto como esté disponible y que le indique en su próxima memoria cuál es la legislación por la que se rigen los derechos de tales trabajadores en virtud del Convenio, así como toda medida tomada para promover la mayor comprensión posible de la necesidad de fomentar el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales, incluidos los asistentes de pastores, tal como se establece en el artículo 6 del Convenio.
Trabajadoras empleadas en el "plan integrado de desarrollo del niño"
La Comisión toma nota con interés que el Gobierno ha creado talleres de sensibilización para ayudar a los trabajadores no organizados que son contratados en las industrias de pequeña escala a fin de conocer mejor sus derechos en relación con las diferentes leyes. Estos programas cubren una amplia gama de temas incluyendo el derecho de asociación y está dirigido a categorías especiales de trabajadores en particular a las trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que especifique el impacto de estos talleres de sensibilización en relación con la creación y el incremento de sindicatos fuertes e independientes de trabajadoras que son empleadas en el marco del "Plan integrado de desarrollo del niño". Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le especifique cómo realiza la promoción para una mejor comprensión de las necesidades y el desarrollo de estas trabajadoras en el marco de estos proyectos, y de la contribución que puedan hacer estos sindicatos para mejorar a esta categoría de trabajadores las oportunidades de empleo y condiciones generales de trabajo y de vida en las regiones rurales.
Trabajadores de la silvicultura y de la fabricación de ladrillos
En relación con las condiciones de trabajo y de remuneración de los trabajadores de la silvicultura en la fabricación de ladrillos, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara disposiciones para fortalecer los mecanismos de aplicación de las leyes que se aplican a los trabajadores rurales. Al respecto el Gobierno indica que las disposiciones de la ley sobre el salario mínimo de 1948, en lo que se refiere a estos trabajadores serán aplicadas por los jefes de las unidades, indicando que la aplicación de la legislación laboral a estos trabajadores no había sido satisfactoria, debido a la insuficiencia del mecanismo de inspección del trabajo para garantizar la inspección periódica de los lugares de trabajo dispersos en varias regiones. La Comisión toma nota sin embargo que el Gobierno no ha hecho referencia a la posibilidad de que esta categoría de trabajadores puedan constituir organizaciones fuertes e independientes a fin de mejorar sus condiciones de trabajo, así como las medidas previstas por el Gobierno para promover este objetivo. Por lo tanto la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le proporcione informaciones sobre esta cuestión y recuerda que tal como se señala en la Recomendación núm. 149 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, tales organizaciones deberían participar en el desarrollo económico y social y en los beneficios obtenidos, deberían poder representar mejor y defender los intereses de los trabajadores a través de negociaciones colectivas y de consultas a todos los niveles, y deberían poder contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo incluyendo el respeto de las condiciones de salud y de seguridad.