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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Mexique (Ratification: 1973)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con las medidas adoptadas a fin de ajustar los salarios mínimos a los imperativos derivados de la política económica del Gobierno en el marco de los diferentes pactos y alianzas (P.E.C.E., P.B.E.C., A.C.) suscritos por el Gobierno y los interlocutores sociales y para, entre otros, mantener el poder adquisitivo de esos salarios.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, leído conjuntamente con el artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo en el sector agrícola, por ejemplo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos vigentes; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las varias categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: los casos de infracciones observados, las sanciones infligidas, etc.).

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