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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Uruguay (Ratification: 1977)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma debida nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria, según la cual la edad mínima de admisión al empleo ha sido fijada en Uruguay en 15 años, debido a que el decreto núm. 852/971, de 16 de diciembre de 1971, que fija la edad en 15 años, había sido adoptado más tarde que el Código del Niño (ley núm 9.342, de 6 de abril de 1934), que establecía la edad mínima de admisión al empleo en 14 años. El Gobierno añade que el acto legislativo de ratificación del Convenio con la edad mínima especificada de 15 años, tiene efectos directos en Uruguay, sin necesidad de otro acto legislativo posterior. Sin embargo, la Comisión recuerda que el Código del Niño de 1934 sigue aún en vigor y, por consiguiente, las disposiciones de su artículo 223, que prevé la edad mínima de 14 años. Esto determinó, sin duda, que el Gobierno indicara en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que la edad mínima es de 14 años, a tenor de lo dispuesto en el Código del Niño (párrafos 244 y 245 del documento CRC/C/3/Add.37). Por consiguiente, la Comisión considera necesaria la adopción de medidas especiales para unificar la legislación nacional de manera adecuada, a efectos de que se fije con claridad los 15 años como edad mínima de admisión al empleo o trabajo. A la hora de la aplicación del Convenio, la Comisión considera fundamental que se establezca de modo inequívoco, una edad mínima general y que se dé a conocer a todo el país, de modo que se puedan adoptar efectivamente las medidas de aplicación.

Al tomar nota de que se encuentra en la actualidad en estudio en el Parlamento un proyecto de código de la niñez y la adolescencia, en el que se establece como edad mínima 15 años de edad, la Comisión espera que se adopte pronto este proyecto de ley, a efectos de eliminar cualquier duda o ambigüedad en la edad mínima aplicable y solicita al Gobierno que comunique información sobre la evolución al respecto.

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