National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión ha tomado nota de la adopción del decreto-ley núm. 8 de 26 de febrero de 1998, por el que "se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables", así como del decreto-ley núm. 7 de febrero de 1998, por el cual se crea "la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones".
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información sobre la aplicación del Convenio. Se ve, por tanto, en la obligación de renovar su observación anterior, que estaba concebida en los términos siguientes:
La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria. Comprueba que a la fecha no se ha adoptado el modelo de contrato de embarque de pescadores. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará la adopción de dicho modelo y que quedará asegurada la aplicación del artículo 6, párrafo 3, apartados a), d), e), f), g) e i) del Convenio (datos que debe contener el contrato de enrolamiento). Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar la aplicación del artículo 3, párrafo 4 (disposiciones legislativas para garantizar que el pescador comprenda el sentido de las cláusulas del contrato). Punto V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota del texto de la convención colectiva y de las estadísticas proporcionadas con la memoria del Gobierno. Sírvase facilitar indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas con relación a la aplicación del Convenio.