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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chili (Ratification: 1971)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Toma nota con interés de las actividades realizadas entre 1992 y 1997 en el marco del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) en diferentes aspectos de la orientación laboral, la capacitación y los derechos laborales. Toma nota además de que ha sido presentado un proyecto de ley sobre acoso sexual.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir informando acerca de las acciones emprendidas y los resultados obtenidos en el marco del SERNAM para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y que comunique un ejemplar de la ley sobre acoso sexual una vez que haya sido adoptada.

2. La Comisión se refiere al artículo 349 del Código de Comercio en virtud del cual la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesita la autorización del marido para celebrar un contrato de sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para asegurar el respeto del Convenio, el cual garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a todos los empleos.

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