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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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1. Como complemento a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de ley núm. 8 sobre el rechazo expreso del único párrafo del artículo 482 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, sobre el despido de un trabajador en el caso en que se haya debidamente determinado por encuesta administrativa que haya cometido acciones que perjudican la seguridad nacional [tácitamente derogado por la entrada en vigor de la Constitución de 1998], ha sido archivado. El Gobierno indica que en una revisión más amplia de la legislación nacional del trabajo puede figurar la derogación expresa del artículo 482, y se compromete a tener a la Comisión informada a tal respecto.

2. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se asegurará el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, en los diversos órganos gubernamentales que se ocupan de cuestiones de sexos, entre ellos el Ministerio del Trabajo y el Grupo de Trabajo Tripartito para la Eliminación de la Discriminación en el Empleo (GTDEO), que trabajan en colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer.

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