National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) continúa perfeccionando el sistema estadístico existente. La Comisión toma nota de que al parecer, según información disponible en la OIT, las dos fuentes importantes de estadísticas (los informes anuales presentados por las unidades económicas en el sector formal y la encuesta semestral sobre la fuerza de trabajo -- Encuesta Nacional de Ocupación (ENO)) pueden utilizarse para compilar la totalidad o parte de la información exigida por el Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva publicar las estadísticas pertinentes y comunicar a la OIT, dentro del plazo más breve posible, los datos compilados, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1, b) y c), del Convenio.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), se encuentra inscripto en la Comisión Coordinadora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores con objeto de valorar su posible ratificación. La Comisión agradecería recibir información sobre todo progreso realizado a este respecto.