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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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En relación con su observación y sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la puesta en marcha de programas de acción preventiva orientados a abatir los accidentes y enfermedades de trabajo. Toma nota en particular del programa «Autogestión de la seguridad e higiene en los centros laborales». Toma nota de que se han desarrollado talleres de asistencia técnica para la instrumentación de programas preventivos y guías de evaluación, de la difusión de medidas preventivas y de normatividad a través de la revista «Condiciones de trabajo» y de otros medios de difusión (radio y televisión), de las acciones de formación llevadas a cabo por el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones, incluyendo las académicas. La Comisión observa que el Gobierno indica que las actividades que se desarrollan en el marco de algunos de estos programas se dirigen fundamentalmente a empresas que ocupan 100 trabajadores o más. La Comisión recuerda que un alto porcentaje de los trabajadores presta sus servicios en empresas medianas y pequeñas de menos de 100 trabajadores. Por ende, la Comisión estima que se deberían hacer los esfuerzos necesarios para que las acciones que reflejan la ejecución de una política de seguridad y salud en el trabajo se desarrolle prioritariamente en las empresas medianas y pequeñas de menos de 100 trabajadores. En consecuencia, se ruega al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de estos programas y, en particular, de las medidas adoptadas para hacer que las pequeñas y medianas empresas y sus trabajadores se beneficien de esos programas.

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas remitidas por el Gobierno en relación con el número de visitas efectuadas por la inspección del trabajo en materia de seguridad e higiene (68.080 en el período comprendido entre 1997 y 1999), así como el número de emplazamientos técnicos de medidas de seguridad e higiene (15.542) y el número de solicitudes de sanciones (31.609). La Comisión toma nota igualmente del número de trabajadores asegurados cubiertos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (10.243.201) y los datos relacionados con el crecimiento de la población asegurada por sectores económicos. En particular, la Comisión observa que la población empleada en las empresas maquiladoras es de 1.090.049 en 1999. Teniendo en cuenta esta última cifra y recordando que la Comisión se refirió con anterioridad a los comentarios de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en 1995, en los que se señalaban las inadecuadas condiciones de trabajo de los trabajadores de las empresas maquiladoras del norte del país, la Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionado informaciones sobre la situación de estos trabajadores y, en particular, de las medidas adoptadas para garantizarles el respeto de las normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo y adecuadas condiciones de trabajo en general.

Artículo 17. En comentarios anteriores, la Comisión había señalado la importancia particular de la colaboración, en determinados sectores, entre los empleadores cuando dos o más empresas desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que indicase los progresos realizados para garantizar una tal colaboración de los empleadores teniendo todo empleador la obligación de observar las disposiciones establecidas en materia de seguridad, salud y medio ambiente. Al no recibir información alguna sobre el asunto en cuestión, la Comisión se ve obligada de solicitar otra vez al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas que obliguen a las empresas que se encuentran en la situación tratada en este artículo a colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el Convenio.

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