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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Uruguay (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1988
Demande directe
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2000

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La Comisión toma nota de una nueva ley núm. 16616, de octubre de 1994, que establece las bases de un Sistema Nacional de Estadísticas, que incluye el papel del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la obligación de información de los datos, la garantía de confidencialidad de los datos y las sanciones aplicables en caso de infracción. Toma nota también de que un registro administrativo establecido en base al III Censo Económico Nacional, se utiliza como marco de la muestra para el Indice Medio de Salarios (IMS) mensual.

La Comisión toma nota de que el Gobierno había establecido tres tipos de tasas salariales mínimas y que otras tasas mínimas son fijadas a través de la negociación colectiva o en base a acuerdos empleador-empleado. Sin embargo, toma nota de que los datos estadísticos no se compilan con arreglo a los salarios fijados mediante convenio colectivo. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas se prevén para compilar esas estadísticas.

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