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Observation (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Jamaïque (Ratification: 1962)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Jamaïque (Ratification: 2017)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

  Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. La Comisión había tomado nota en comentarios anteriores de que con arreglo al artículo 155, 2), del Reglamento sobre las instituciones penitenciarias (Centro Penitenciario para Adultos) de 1991, ningún prisionero será empleado al servicio o para el propio beneficio de personas, salvo con autorización del comisario o en obediencia a reglas especiales. La Comisión toma nota de que según se indica en la memoria del Gobierno, la empresa de productos de servicios penitenciarios (Correctional Services Production (COSPROD) Holding Limited), establecida en 1994, se creó para administrar la integración del proceso de rehabilitación por medio de servicios de formación profesional y de utilización productiva de recursos humanos en las instituciones penitenciarias. La Comisión nota las informaciones del Gobierno que con arreglo a este programa, los presos trabajan en condiciones de relación de empleo libremente aceptada, exclusivamente con su consentimiento formal y con garantías en materia de pago de salarios normales.

La Comisión desea recordar al Gobierno que en su Informe general de 1998 (en especial los párrafos 116-125), se indica que se excluye cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado.

La Comisión pide al Gobierno que suministre una copia de las disposiciones que reglamentan el trabajo de los presos dentro del marco de la COSPROD y de las prácticas de supervisión de trabajo en virtud del programa COSPROD, así como toda disposición especial adoptada en virtud del artículo 155, 2), del Reglamento sobre las instituciones penitenciarias (Centro Penitenciario para Adultos) de 1991, en especial en lo que se refiere a la creación y el papel de la COSPROD.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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