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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - République dominicaine (Ratification: 1956)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2004
  2. 1990

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En relación con el artículo 32 de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, núm. 873, de 31 de julio de 1978, el ingreso como alistado a las Fuerzas Armadas se hace en virtud de un contrato entre el Estado dominicano y el interesado por un período de cuatro años, quedando obligado a servir por ese período. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Gobierno estudiará la posibilidad de enmendar el artículo 32 de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, núm. 873 para reducir a dos años la obligación de servir. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la mencionada modificación.

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