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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Colombie (Ratification: 1967)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el poder de control de las actividades sindicales atribuido a los inspectores del trabajo en virtud del artículo 41 del decreto-ley núm. 2351 de 1965, en contradicción con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, ha sido suprimido por el artículo 20 de la ley núm. 584, de 13 de junio de 2000, por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Código de Trabajo.

2. Sin embargo, la Comisión toma nota de que las actividades principales llevadas a cabo por los inspectores de trabajo siguen siendo la conciliación en el marco de los conflictos laborales y un cierto número de otras actividades alejadas de las funciones principales que deberían asignárseles, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1. Los inspectores, cuyo número no parece haber aumentado, según los datos estadísticos correspondientes al año 2000, han efectuado 64.985 conciliaciones; esa cifra no incluye las tentativas de conciliación, mientras que efectuaron 6.692 visitas de establecimientos, incluidas las relacionadas con el control en materia de seguridad y de salud en el trabajo. Por consiguiente, durante este período, cada inspector habrá entonces realizado un promedio de 238 conciliaciones y de sólo 24,5 inspecciones. La Comisión agradecería al Gobierno que considerara la adopción de las medidas necesarias para que en el futuro, los inspectores de trabajo dediquen la mayor parte de su jornada laboral al ejercicio de sus funciones principales relativas a la aplicación de la legislación, dando prioridad a las visitas de inspección que, de conformidad con el artículo 16, deben realizarse con la frecuencia y el esmero necesarios. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de informar a la OIT a este respecto y que los resultados de las medidas pertinentes se traducirán en un futuro próximo en datos estadísticos sobre las actividades de los inspectores de trabajo, de conformidad con la letra y el espíritu de las disposiciones del Convenio antes mencionadas.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

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