ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Honduras (Ratification: 1960)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2011
Demande directe
  1. 2016
  2. 2006
  3. 2001

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la legislación nacional sobre el trabajo no dispone el pago parcial de salarios en especie. La Comisión se ve obligada a recordar a este respecto, que el artículo 366 del Código de Trabajo dispone «beneficios adicionales» que sólo pueden ser recibidos por los trabajadores rurales, en forma de comida, alojamiento y otros artículos. La Comisión también recuerda la indicación del Gobierno en anteriores memorias respecto a que los pagos en especie también pueden ser autorizados en virtud de convenios colectivos específicos o laudos arbitrales para los trabajadores empleados en industrias y ocupaciones en las que dicho pago sería de uso corriente o deseable debido a la naturaleza de la industria o de la ocupación de que se trata. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiese, además, clarificar su legislación y su práctica a este respecto. Asimismo, agradecería recibir copias de los convenios colectivos que contienen disposiciones respecto al pago parcial de los salarios en forma de prestaciones en especie.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer