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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 69) sur le diplôme de capacité des cuisiniers de navire, 1946 - Guinée - Bissau (Ratification: 1977)

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Observation
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Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que, en determinados casos, los cocineros que no disponen de certificados pueden ser contratados con la autorización del capitán del buque. La Comisión recuerda que, según el Convenio, la excepción de la obligación de poseer un certificado que avale la aptitud para ejercer la profesión de cocinero de buque, podrá ser concedida únicamente por la autoridad nacional competente y en los casos en los que no haya suficiente número de cocineros de buque que posean certificados. La Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas adecuadas para poner su legislación de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 4. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 141 del Reglamento sobre el registro marítimo, la matriculación y la renovación de los buques de la marina mercante y de pesca, deberán organizarse, en principio, exámenes, con el fin de verificar la aptitud para las funciones de cocinero de buque. Sin embargo, señala que, con arreglo a la memoria del Gobierno, este examen no existe en la práctica. La Comisión recuerda que, según el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, corresponde a la autoridad competente la adopción de todas las disposiciones necesarias para celebrar exámenes y expedir certificados de aptitud profesional. Espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de adoptar todas las medidas adecuadas para conformarse a las obligaciones enunciadas en el Convenio.

Parte V del formulario de memoria. El Gobierno indica en su memoria que los servicios de inspección tropiezan en la actualidad con dificultades en el cumplimiento de su misión. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para remediar esta situación y espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar las informaciones requeridas cuando presente su próxima memoria.

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