National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.
1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las diversas prohibiciones impuestas por la ley de la administración pública a los empleados de la administración pública y a los funcionarios, a saber, el artículo 69, 2), prohibición de la manifestación pública de ideas políticas; artículo 69, 3), prohibición de participar en huelgas o en acciones de protesta; artículo 69, 4), prohibición de ejercer funciones en los sindicatos.
a) La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno declara que adoptará medidas para derogar el artículo 69, 4). Solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución al respecto y que le comunique el texto enmendado en cuanto haya sido adoptado.
b) La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno respecto de las restricciones al derecho de huelga, artículo 69, 3). Al recordar que, cuando la legislación priva del derecho de huelga a los funcionarios que ejercen una autoridad en nombre del Estado o a los trabajadores en los servicios esenciales, deberá otorgarse a los trabajadores que pierden, de esta manera, un medio esencial de defensa de sus intereses, garantías adecuadas para compensar esta restricción, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los procedimientos compensatorios de que disponen esos empleados cuyo derecho de huelga se vea restringido o prohibido con arreglo al Convenio.
c) Al tomar nota de las explicaciones del Gobierno relativas a la prohibición de la expresión de opiniones políticas, la Comisión recuerda que las actividades sindicales no pueden limitarse únicamente a temas ocupacionales, puesto que la opción del Gobierno de una política general puede ejercer un impacto en los trabajadores, tanto en el sector público como en el privado, y que los funcionarios deberán poder, en el ejercicio de sus actividades sindicales, expresar sus opiniones sobre asuntos políticos en el sentido amplio del término y, especialmente, expresar públicamente sus puntos de vista en torno a la política económica y social del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que enmiende el artículo 69, 2), con miras a armonizar la legislación con el Convenio, y que comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados al respecto.
2. Bienes sindicales. La Comisión toma nota de que, el 12 de enero de 1999, el Consejo de Ministros había dictado una ordenanza que establecía los principios de cumplimiento de las responsabilidades del Estado, que se derivaban de las decisiones de la comisión de reivindicación social. Al respecto, se elaboraron disposiciones en los presupuestos de 1999 y de 2000, pero, debido a las dificultades presupuestarias, las deudas no monetarias derivadas de las decisiones de la comisión hasta el 31 de 2001, habían sido pagadas con bonos del tesoro, y las deudas relativas a las decisiones adoptadas después del 31 de diciembre de 2001, las paga en la actualidad en efectivo la Voivods. Según el Gobierno, son sólo nueve los procedimientos pendientes de resolución en la Corte Suprema Administrativa, contra las decisiones de la comisión. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que se resuelvan en un futuro muy próximo estas cuestiones y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los nuevos progresos realizados en esta materia, incluidas las decisiones judiciales que pudieran haberse dictado al respecto.
3. Artículos 3, 5 y 6. Representatividad de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de la adopción, el 9 de noviembre de 2000, de la ley que enmienda el Código de Trabajo. Toma nota de la índole disyuntiva de los criterios de representatividad, tanto en el ámbito nacional como en el de la empresa, así como del criterio subsidiario por el que se reconocen como representativas, a los fines de la negociación colectiva, a las organizaciones que agrupan al mayor número de trabajadores. La Comisión toma nota también de la adopción, el 6 de julio de 2001, de la ley relativa a la comisión tripartita de asuntos socioeconómicos y a las comisiones de diálogo social Voivodship, que establece criterios de representatividad para el diálogo social en el ámbito nacional. La Comisión solicita al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, del funcionamiento de estas leyes en la práctica.
4. La Comisión toma nota del artículo 48 de la ley de 24 de julio de 1999, que establece que los funcionarios de aduanas pueden asociarse en sindicatos.
5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a los comentarios anteriores del Sindicato de Laboratoristas y Técnicos Médicos y del Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras, según los cuales ninguna disposición legal impone a los empleados del sistema de salud pública la obligación de cambiar las condiciones de empleo de un trabajo a tiempo completo por una relación con arreglo al derecho civil.