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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Yémen (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la adopción de la ley sobre los sindicatos y solicita al Gobierno que, con su próxima memoria, facilite una copia de dicha ley para que la Comisión pueda examinar su conformidad con las disposiciones del Convenio en su próxima reunión.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, en colaboración con los interlocutores sociales, está preparando un proyecto de enmiendas al Código de Trabajo. Toma nota además de la indicación del Gobierno en el sentido de que la Unión General de Sindicatos de Yemen no fue designada por las autoridades sino elegida por los sindicatos. No obstante, la Comisión debe recordar nuevamente que, si bien la finalidad del Convenio no es establecer el pluralismo sindical como una obligación, requiere, por lo menos que exista la posibilidad de dicho pluralismo en todos los casos. Considera que la mención de un sindicato determinado en la legislación hace imposible dicho pluralismo, por ejemplo si alguno de los sindicatos desea establecer una confederación diferente en el futuro. Por consiguiente, la Comisión confía en que las nuevas enmiendas tendrán en cuenta esta cuestión y las preocupaciones anteriores de la Comisión, las condiciones estrictas para el ejercicio de una huelga y el derecho de sindicación de los trabajadores no amparados por el actual Código de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto y que facilite una copia de esta legislación una vez que sea adoptada.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

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